ARTÍCULO 1. Adicionase el Libro 39 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "LIBRO 39. NORMAS APLICABLES A LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
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ARTÍCULO 1. Adicionase el Libro 39 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "LIBRO 39. NORMAS APLICABLES A LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS TITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2.39.1.1.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Libro serán aplicables a todas las entidades que pertenecen a un conglomerado financiero en los términos de la Ley 1870 de 2017, incluido el holding financiero. 39.1.1.2. Criterios de exclusión: La Superintendencia Financiera de Colombia de manera motivada podrá excluir del alcance de supervisión comprensiva y consolidada a aquellas personas jurídicas o vehículos de inversión pertenecientes a un conglomerado financiero que, dada la naturaleza y cuantía de sus actividades no representen interés significativo para los objetivos de la supervisión de los conglomerados financieros y además se presente alguna de las siguientes situaciones: a) Cuando el tamaño de la entidad no sea significativo en relación con el conglomerado financiero al que pertenece. b) Cuando el nivel de interconexión y de exposición de riesgo de la entidad no tenga impacto significativo en el conglomerado financiero.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. En todo caso, la Superintendencia Financiera de Colombia atenderá los principios de supervisión contenidos en el artículo 67 de la Ley 1328 de 2009, dando especial relevancia a los eventos que puedan afectar la continuidad de los servicios y la confianza en el sistema financiero.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . La Superintendencia Financiera de Colombia, en cualquier momento y producto de sus objetivos y principios de supervisión, podrá incluir a una entidad que haya sido previamente excluida. De la misma manera, podrá solicitar la información que considere a cualquier entidad perteneciente a un conglomerado financiero.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3. El holding financiero deberá enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia la información sobre las operaciones que se hayan efectuado entre las entidades excluidas y las otras entidades que conforman el conglomerado financiero, con la periodicidad y en las condiciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Libro 39 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C, a los 2 días del mes de febrero de 2018 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de 2018. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso