ARTÍCULO 1º . De la Estructura Interna . Ajustar la estructura interna del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalada en el artículo 5º del Decreto 1279 de 1994, así: Modificar la estructura de la Oficina Jurídica, la cual será Dirección General Jurídica, adscrita a la Decretaría General y tendrá las funciones señaladas en el artículo 30 del Decreto 1279 de 1994 y la relativa al registro, control y expedición de las matrículas profesionales de las profesiones agropecuarias, mientras se constituyen los Consejos Profesionales referidos en el parágrafo 2º del citado artículo 30. Crear la Oficina de Planeación, Organización e Informática, adscrita a la Secretaría General, la cual tendrá las siguientes funciones: - Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos básicos para la planeación integral interna del Ministerio. - Presentar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección de Control Presupuestal y Seguimiento y bajo la supervisión de la Secretaría General, los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de los procesos internos del Ministerio. - Prestar el soporte básico para la planeación de los procesos internos del Ministerio. - Estructurar, implantar y mantener actualizado el sistema de seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos desarrollados por el Ministerio. - Consolidar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección de Control Presupuestal y Seguimiento y bajo la supervisión de la Secretaría General, el proyecto de presupuesto anual de funcionamiento y de inversión y de metas físicas, y velar por su cumplimiento. - Presentar al Ministro, por intermedio de la Secretaría General, informes periódicos sobre la marcha de los planes, programas y proyectos internos del Ministerio y los demás que le sean solicitados y proponer los ajustes correspondientes. - Asesorar a las distintas dependencias del Ministerio y coordinar con ellas los estudios y análisis para la elaboración e implantación de los manuales de procedimientos y de funciones, métodos de trabajo y administración de formatos. - Diseñar y mantener actualizada la estructura organizativa, los manuales de funciones, las normas y procedimientos administrativos del Ministerio, en coordinación con las respectivas dependencias del Ministerio. - Estudiar y someter a aprobación de la Secretaría General el plan informático del Ministerio. - Promover y adelantar, en coordinación con las diferentes dependencias, la sistematización integral del Ministerio. - Planear, dirigir, evaluar y controlar el diseño, la compra y el desarrollo de las aplicaciones computacionales requeridas y velar por su mantenimiento y actualización. - Diseñar los mecanismos que garanticen la integridad y seguridad de la información sistematizada producida por el Ministerio. - Realizar las pruebas técnicas de funcionamiento sobre los sistemas desarrollados o sobre los paquetes adquiridos, a fin de confirmar la efectividad en las soluciones. - Investigar acerca de los equipos y usos de la telemática y propender por su aplicación en el Ministerio. - Planear el desarrollo de las telecomunicaciones del Ministerio. - Elaborar los manuales técnicos que garanticen la operatividad de los sistemas de información. - Apoyar a la División de Recursos Humanos en la elaboración de los planes de capacitación relacionados con el manejo de los equipos y de las aplicaciones computacionales. - Presentar informes periódicos sobre la marcha de la sistematización del Ministerio. - Adoptar mecanismos de control interno que garanticen el funcionamiento eficaz, eficiente y económico de esta dependencia. - Evaluar los procedimientos internos de esta dependencia y proponer los ajustes correspondientes para su formalización. - Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. PARÁGRAFO. Las funciones relativas al control, seguimiento y evaluación de la gestión del Ministerio, de que tratan los literales a) y g) del artículo 26 del Decreto 1279 de 1994 y las relacionadas con Informática descritas en los literales b) y d) del artículo 28 del mismo decreto, serán ejercidas por la Oficina de Planeación, Organización e Informática establecida en el presente artículo. TÍTULO II. DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA, INCORA CAPÍTULO I. DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES