Artículo 1°. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 4310 de 2004 . El artículo segundo del Decreto 2656 de 1998 quedará así: "A partir del 1° de enero del año 2005, la reserva para siniestros ocurridos no avisados del ramo de seguro de riesgos profesionales se sujetará al régimen general previsto en el artículo 7° del Decreto 839 de 1991 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya".