ARTÍCULO 1. Los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias serán clasificados de acuerdo con el sistema que se establece por el presente Decreto con base en el análisis de sus funciones y en la determinación de las calidades exigibles para su desempeño. Las clases que así se formen serán agrupadas en series. del Decreto 235 de 1963, y las demás disposiciones que le sean contrarias.