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Decreto 2255 de 2012 — Kelsen
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Decreto2012

Decreto 2255 de 2012

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2255

Año

2012

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2255

Año

2012

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

Artículo 1°. Modifícase el artículo 2.9.23.1.1 del Decreto 2555 de 2010, cuyo texto quedará así: "

Artículo 2

Artículo 2.9.23.1.1. Objeto del Fondo. Las sociedades comisionistas de bolsa valores que funcionen en el país deberán conformar y mantener un único fondo de garantías, que tendrá como objeto responder a los clientes de dichas sociedades, incluidas las carteras colectivas que administran, por el cumplimiento de las obligaciones de entrega o restitución de valores o de dinero que las mismas hayan contraído en desarrollo del contrato de comisión, la administración de valores y la administración de portafolios de terceros. Así mismo, dicho fondo podrá realizar las siguientes operaciones, en los términos y condiciones que señale el Consejo de Administración de dicho fondo: a) Otorgar préstamos a las sociedades comisionistas de bolsa de valores con el propósito de restablecer su solidez patrimonial o de otorgarle liquidez; b) Adquirir activos de las sociedades comisionistas de bolsa de valores que hagan parte del fondo de garantías; c) Invertir sus recursos en los activos que señale el Consejo de Administración del fondo, inversiones que podrán estar concentradas en la sociedad comisionista de bolsa que requiera restablecer su solidez patrimonial o su liquidez; d) Recibir y otorgar avales y garantías. Operaciones que solo se efectuarán respecto de las sociedades comisionistas de bolsa que hagan parte del fondo de garantías o de las estructuras financieras que se constituyan para el cumplimiento del objeto del fondo descrito en el inciso primero del presente artículo; e) Adquirir acreencias, bonos o títulos de deuda emitidas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores que hagan parte del fondo de garantías; y f) Realizar todo tipo de operaciones, contratos o actos jurídicos necesarios para garantizar el desarrollo y el cumplimiento del objeto del fondo descrito en el inciso 1° del presente artículo". Parágrafo. La bolsa de valores deberá estar representada en el Consejo de Administración del fondo y su voto para efectos de realizar las operaciones establecidas en el presente artículo deberá ser consultado con el Consejo Directivo de dicha bolsa. Modifícase el artículo 2.9.23.1.4 del Decreto 2555 de 2010, cuyo texto quedará así: "Artículo 2.9.23.1.4. Reglamento. El reglamento del fondo único de garantías y sus posteriores modificaciones deberán ser sometidos a la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia. Dicho reglamento deberá contemplar como mínimo lo siguiente:1. Plazo y condiciones bajo las cuales responderá a los clientes de las sociedades comisionistas en caso de incumplimiento. 2. Reglas de funcionamiento. 3. Procedimiento de reclamación por parte de los clientes afectados. 4. Requisitos para el ingreso y retiro de sociedades comisionistas de bolsa de valores. 5. Régimen de cuotas de las sociedades comisionistas de bolsa de valores. 6. Pólizas de seguro. 7. Régimen de inversión. 8. Procedimiento para el manejo de los riesgos operacionales. 9. Los demás aspectos que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia para preservar la seguridad, eficiencia y transparencia del mercado de valores. Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá en cualquier momento, ordenar la calificación del fondo de garantías que se constituya, con el fin de que se determine y evalúe respecto del mismo lo siguiente: i) Los riesgos operacionales, de crédito y de mercado; ii) La capacidad financiera para responder por la exposición que corresponda a los distintos riesgos cubiertos.".

Artículo 3

Artículo 3°. Adiciónese el artículo 2.9.23.1.5 del Decreto 2555 de 2010 así: "Artículo 2.9.23.1.5. Incorporación de las operaciones autorizadas. Las operaciones autorizadas se entienden incorporadas en los reglamentos y en los contratos que rigen el funcionamiento del fondo de garantía que a la fecha se encuentre en funcionamiento. Los actos jurídicos que sean necesarios para implementar las operaciones autorizadas al fondo de garantías de las sociedades comisionistas de bolsa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.9.23.1.1 del presente decreto, no requieren el cumplimiento de requisitos adicionales diferentes al de la suscripción de los respectivos documentos que las instrumenten. Parágrafo. Cuando el Consejo de Administración del fondo así lo determine, el valor total del patrimonio del fondo y de los mecanismos que tenga previstos para recuperar ese patrimonio, podrá ser utilizado para desarrollar las operaciones previstas en el artículo 2.9.23.1.1 del presente decreto, sin que sea requerido restablecer dicho patrimonio de manera inmediata. Caso en el cual el voto de la Bolsa de Valores de Colombia en el Consejo de Administración del fondo deberá ser consultado con el Consejo Directivo de dicha bolsa. El plazo y las condiciones de restablecimiento del patrimonio serán definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia". Artículo 3 (sic)°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48602 de noviembre 2 de 2012. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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