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Decreto 2251 de 1995 — Kelsen
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Decreto1995

Decreto 2251 de 1995

Ministerio de Salud

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2251

Año

1995

Entidad

Ministerio de Salud

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2251

Año

1995

Entidad

Ministerio de Salud

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo segundo del Decreto 1038 de 1995, reglamentario de parágrafo primero del artículo 193 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así: Campo de Aplicación : La financiación será otorgada a los profesionales de la salud que realicen programas de especialización en Instituciones de Educación Superior que tengan el carácter de Universidad y que durante su entrenamiento efectúen prácticas hospitalarias en una Institución Prestadora de Servicios de Salud.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Para los efectos de acceder al crédito y su financiación, las respectivas universidades y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberán a su vez suscribir un convenio docente asistencial, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia, en el que se estipule, entre otros el número de profesionales de la salud, en calidad de estudiantes en entrenamiento, del programa de especialización correspondiente.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Modifíquese el parágrafo primero del artículo quinto del Decreto 1038 de 1995, el cual quedará así:

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Para la financiación del crédito autorizado, se requiere encontrarse al día en los pagos con el Icetex, si el solicitante ha sido beneficiario de ésta Entidad; por otra parte se podrá acceder al crédito, únicamente para una sola especialización. Lo anterior sin perjuicio de los créditos educativos otorgados para matrícula.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 22 de diciembre de 1995 ERNESTO SAMPER PIZANO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GUILLERMO PERRY RUBIO. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ. EL MINISTRO DE SALUD, AUGUSTO GALÁN SARMIENTO. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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