ARTÍCULO 1 ° . Modifica parcialmente literal b) del Artículo 1.1.1.1.5. del Decreto 1730 de 1991. La letra b) del artículo 1.1.1.1.5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: "b). Sección de Ahorros para recibir, reconociendo intereses, depósitos a la vista o a término, con sujeción a lo previsto en este Estatuto, en el Código de comercio y en las reglamentaciones que con carácter general dicte el Gobierno Nacional.".