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Decreto 2170 de 2013 — Kelsen
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Decreto2013

Decreto 2170 de 2013

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2170

Año

2013

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2170

Año

2013

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTICULO 1°. Los miembros del Congreso de la República tendrán derecho a percibir mensualmente una prima especial de servicios equivalente a la suma de siete millones ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos. ($7.898.445) m/cte, la cual se reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que se reajuste la asignación básica. La prima especial de servicios sustituye para todos los efectos las primas de salud y dé localización y vivienda establecidas en el literal II) del artículo 2º de la Ley 4 de 1992 y constituye factor salarial para la liquidación de la prima de servicios y la prima de navidad, Igualmente, la prima especial de servicios dé que trata el presente artículo se tendrá en cuenta para efectos de la liquidación de que trata el artículo 11 del Decreto 816 del.2002. PARÁGRAFO. Para efectos de garantizar el ingreso mensual de los congresistas y demás servidores cuya remuneración depende del ingreso anual de éstos, lo percibido por los miembros del Congreso por conceptos de prima de localización y vivienda y de salud desde la fecha de ejecutoria de los fallos antes señalados y hasta la entrada en vigencia del presente decreto se reconocerá a título de prima especial de servicios, sin que en ningún caso por los diferentes conceptos supere el valor total mensual de siete millones ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos ($7.898.445) m/cte, establecido para la prima especial de servicios.

Artículo 2

ARTICULO 2°. El presente decreto rige a. partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir de la fecha de su publicación, salvo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1º del presente decreto y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQLIESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de octubre del año 2013 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2013 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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