ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedara así: "
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ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedara así: "
ARTÍCULO 2.2.5.2.2. Información para la distribución de los recursos por el criterio de población atendida y balance del esquema solidario de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de las recursos del criterio de población atendida y balance del esquema solidario, a partir del 2016, se tornara en cuenta la estructura de las usuarios par estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. La distribución de estratos por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés reportada en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos (SUI), la cual deberá ser validada y certificada par la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Esta información será enviada al Departamento Nacional Planeación, a más tardar el 10 de enero de cada ano, para distribución de la vigencia. Cuando no exista información disponible de la distribución por estratos para un municipio, distrito o área no municipalizada, o cuando producto de la validación se evidencien inconsistencias, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificara el promedio correspondiente a los municipios del respectivo departamento que tengan, para la vigencia anterior a la distribución, la misma categoría de qué trata el artículo 6 de la Ley 1551de 2012. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificara el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan, para la vigencia anterior a la distribución, la misma categoría de qué trata el artículo 6 de la Ley 1551de 2012. 2. Población total del país, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona urbana y rural. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), enviara esta información debidamente certificada al Departamento Nacional Planeación, a más tardar 10 de enero cada aria para la distribución de vigencia correspondiente. 3. Porcentaje de coberturas de las servicios de acueducto y alcantarillado par municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada por zona urbana y rural. La Superintendencia Servicios Públicos Domiciliarios enviara esta información debidamente validada y certificada al Departamento Nacional de Planeación a más tardar 10 enero de cada ano para la distribución de la vigencia. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de la distribución de los recursos para la vigencia 2016, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios remitirá, de acuerdo con la metodología establecida en el presente artículo, la información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación antes del 12 de febrero de 2016, esto es, dentro de las plazas establecidos en el artículo 81 de la Ley 715 de 2001. Adiciónese el artículo 2.2.5.2.6 al Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedara así: "ARTÍCULO 2.2.5.2.6 . Efectos de los cambios metodológicos y de información sobre la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. A partir de 2016, cuando se realicen modificaciones metodológicas a la fórmula de distribución de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico relacionadas con cambios de fuente de información, actualización de la vigencia de las fuentes de información o de la vigencia de las variables, definidas para los criterios 1, 2, 3 y 4 del artículo 7° de la Ley 1176 de 2007, frente a las usadas en el año inmediatamente anterior, la asignación por el criterio ajustado de los municipios y/o departamentos solo podrá disminuir en máximo un diez por ciento (10%) nominal frente a la asignación para dicho criterio en la vigencia inmediatamente anterior."
ARTÍCULO 3. Modifíquese el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedara así: "ARTÍCULO 2.2.5.3.3 . Transición en la distribución de los recursos de la Participación de Propósito General correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativa. En la asignación de los recursos correspondientes a la eficiencia fiscal y administrativo de la participación de Propósito General, el Departamento Nacional de Planeación incluirá anualmente una compensación nominal con el fin de garantizar las recursos asignados en la vigencia inmediatamente anterior y en las porcentajes señalados en el presente decreto para los municipios beneficiarios de esta participación, que compense la diferencia para los sectores de deporte y recreación y cultura de la siguiente manera: En 2016 se reconocerá el 100% de los recursos asignados en la vigencia anterior para deporte y recreación y cultura. En 2017 se reconocerá el 80% de los recursos asignados en la vigencia anterior para deporte y recreación y cultura. En 2018 se reconocerá el 60% de los recursos asignados en la vigencia anterior para deporte y recreación y cultura. En 2019 se reconocerá el 40% de los recursos asignados en la vigencia anterior para deporte y recreación y cultura. En 2020 se reconocerá el 20% de los recursos asignados en la vigencia anterior para deporte y recreación y cultura. A partir de 2021 no habrá compensación.
ARTÍCULO 4. Adiciónese el artículo 2.2.5.8.7 al Capítulo 8 del Título 5, de la Parte 2 del Libra 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedara así: "ARTÍCULO 2.2.5.8.7 . Competencias del Departamento Nacional de Planeación en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1753 de 2015, en los procedimientos descritos en las disposiciones reglamentarias sobre la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones, donde se señale el CONPES entiéndase que la competencia corresponderá al Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de febrero del año 2016 SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL PLANEACIÓN, Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49782 de 10 de febrero de 2016. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso