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Decreto 213 de 2007 — Kelsen
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Decreto2007

Decreto 213 de 2007

Departamento Nacional de Planeación

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

213

Año

2007

Entidad

Departamento Nacional de Planeación

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

213

Año

2007

Entidad

Departamento Nacional de Planeación

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1✕Derogada

Artículo 1°. Derogado por el art. 11, Decreto Nacional 2878 de 2007 . Modifícase el

Parágrafo 1

parágrafo 1 ° del artículo 1° del Decreto 2194 de 2005, el cual quedará así: "

Parágrafo 1

Parágrafo 1°. A partir de la vigencia fiscal de 2011 no procederá la inclusión del factor de compensación frente a variaciones en las asignaciones respecto de la vigencia anterior".

Artículo 2

Artículo 2°. Con el objeto de garantizar la adecuada prestación de los servicios a cargo de las entidades territoriales y la atención a la población, en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones de los años 2007 al 2009, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) En la distribución por entidad territorial de los recursos del Sistema General de Participaciones se garantizará a todos los municipios, distritos, departamentos y resguardos indígenas, como mínimo el monto correspondiente a la asignación aprobada por el Conpes Social para la vigencia 2006, para cada uno de los criterios en los que se utilizaron de manera directa los datos de población y el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, de conformidad con la metodología definida por el Conpes Social. Para las tipologías educativas, se utilizará la información pertinente, conforme a la metodología definida por el Conpes Social. b) De conformidad con los criterios establecidos por la Ley 715 de 2001, los recursos restantes del Sistema General de Participaciones, serán distribuidos entre los municipios, distritos, departamentos y resguardos indígenas. En este caso se tendrán en cuenta los datos de población total, urbana y rural y el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas certificados por el DANE, con base en el Censo de Población y Vivienda de 2005, proyectados para la vigencia correspondiente a los recursos por distribuir.

Artículo 3

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2007. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White. El Subdirector General encargado de las funciones del despacho de la Directora General del Departamento Nacional de Plantación, Mauricio Santa María Salamanca. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46526 de enero 29 de 2007. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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Artículo 1

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