Artículo 1°. Derogado por el art. 11, Decreto Nacional 2878 de 2007 . Modifícase el
Parágrafo 1
parágrafo 1 ° del artículo 1° del Decreto 2194 de 2005, el cual quedará así: "
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. A partir de la vigencia fiscal de 2011 no procederá la inclusión del factor de compensación frente a variaciones en las asignaciones respecto de la vigencia anterior".