artículo 2° numeral 4 que le corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y propiedad industrial; Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 4738 de 2008, el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá los requisitos para el ejercicio de la actividad de acreditación; Que se constituye en interés legítimo del Estado la protección de las actividades que comprenden la evaluación de la conformidad de requisitos previstos en reglamentos técnicos, normas de cumplimiento obligatorio y demás referentes normativos de cumplimiento voluntario, DECRETA: Artículo 1°. Desígnese al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, como organismo nacional de acreditación quien ejercerá y coordinará las funciones previstas en el Decreto 2269 de 1993.