Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Decreto 2113 de 2013 — Kelsen
Volver al explorador
Decreto2013

Decreto 2113 de 2013

Ministerio de Trabajo

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2113

Año

2013

Entidad

Ministerio de Trabajo

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

2113

Año

2013

Entidad

Ministerio de Trabajo

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4

Artículo 1

Artículo 1°. Recursos para la gestión y colocación de empleo . Las Cajas de Compensación Familiar prestarán los servicios de gestión y colocación de empleo con cargo al diecisiete por ciento (17%) de los recursos de que trata el artículo 6° de la Ley 789 de 2002.

Artículo 2

Artículo 2°. Asignación de subsidios al desempleo. A partir de la expedición del presente decreto, las Cajas de Compensación Familiar no podrán asignar nuevos subsidios al desempleo ni microcréditos con cargo a los recursos señalados en el artículo 6° de la Ley 789 de 2002. Parágrafo. Los beneficiarios del subsidio al desempleo que se encuentren activos al momento de la expedición del presente decreto, seguirán recibiendo el subsidio en los términos y condiciones previstos en la Ley 789 de 2002, hasta la terminación o pérdida del beneficio.

Artículo 3

Artículo 3°. Recursos del Fosfec. Apropiados los recursos de que tratan los artículos anteriores, el porcentaje restante, incluidos los recursos apropiados y no ejecutados con anterioridad a la expedición del presente decreto, serán utilizados en los beneficios señalados en la Ley 1636 de 2013, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Artículo 4

Artículo 4°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Trabajo, Rafael Pardo Rueda. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48926 de septiembre 27 de 2013 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial