ARTÍCULO 42 . Las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Nacional, serán las encargadas de dirigir la programación, ejecución y control del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional, en los siguientes sectores, así:
4.2 Subdirección de Infraestructura y Desarrollo Económico.
Comunicaciones, Aeronáutica, Desarrollo Económico, Agrícola, Comercio Exterior, Minero y Energético; y de Obras Públicas y Transporte.
4.3 Subdirección de Administración General del Estado.
Administración Central del Estado, Defensa y Seguridad Nacional, Ministerio Público, Planeación Política, Económica y Fiscal del Estado, Relaciones Exteriores, Electoral y Control Fiscal.
4.4 Subdirección de Desarrollo Social.
Salud, Educativo, Justicia, Trabajo y Seguridad Social.
En cumplimiento del objetivo anterior, corresponde a las Subdirecciones de Infraestructura y Desarrollo Económico, de Administración General del Estado, y de Desarrollo Social de la Dirección General del Presupuesto Nacional el ejercicio de las siguientes funciones, específicamente en los sectores que para cada una se determinaron anteriormente:
a. Dirigir la programación, ejecución y control del Presupuesto General de la Nación, el de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y el de las entidades privadas que administren fondos públicos del orden nacional y sus modificaciones presupuestales. Todo ello de acuerdo con el Plan Macroeconómico, el Plan Financiero aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES y el Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS, el Plan Operativo Anual de Inversiones, el Programa General de Compras y el Programa Anual de Caja;
b. Elaborar conjuntamente con las demás Subdirecciones, para someterlo a consideración de la Dirección General del Presupuesto Nacional, el Manual de Programación, Ejecución y Control Presupuestal que deberán utilizar los organismos y entidades;
c. Asesorar directamente o a través de sus dependencias, a los organismos y entidades del orden nacional y territorial en el proceso presupuestal;
d. Conceptuar desde el punto de vista presupuestal sobre el impacto de los proyectos de ley o de decreto que afecten el presupuesto de los sectores a su cargo;
e. Mantener actualizado el costo de las plantas de personal de los organismos y entidades y dar concepto sobre el impacto presupuestal en los servicios personales, las transferencias, los gastos generales y los gastos de inversión que puedan producir las modificaciones a las mismas;
f. Estudiar para la aprobación del Director General del Presupuesto Nacional el Programa General de Compras de Bienes y Servicios necesarios para el funcionamiento de los organismos y entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, con base en las políticas de austeridad del gasto público y los costos del mercado;
g. Tramitar los traslados presupuestales que afecten el anexo del decreto de liquidación;
h. Emitir concepto previo sobre las modificaciones y distribuciones del Presupuesto;
i. Participar en la elaboración del Programa Anual de Caja y estudiar sus modificaciones;
j. Coordinar la preparación de los Acuerdos de Gastos para la aprobación del Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS;
k. Orientar los estudios relacionados con las solicitudes de autorización de gastos que requieran la celebración de contratos que cubran más de una vigencia fiscal;
l. Coordinar la preparación de las solicitudes de reservas presupuestales de apropiación de los organismos y entidades que se deban incluir en el Balance del Tesoro;
m. Controlar la cuantificación del resultado fiscal de los establecimientos públicos nacionales y las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado al cierre de cada vigencia fiscal;
n. Orientar los estudios relacionados con las aclaraciones y correcciones de errores aritméticos o de leyenda en que se hayan incurrido en la elaboración de la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación y sus modificaciones;
ñ. Efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestal a través del Programa Anual de Caja y del Acuerdo de Gastos;
o. Coordinar visitas de seguimiento y asesoría a los organismos y entidades con el fin de establecer el costo de los servicios, las necesidades y destinación de los recursos y la utilidad de las obras realizadas y de los servicios contratados;
p. Solicitar a las entidades y organismos la presentación de los informes estadísticos, financieros y administrativos necesarios para adelantar las funciones de control;
q. Ordenar la elaboración de informes de visitas, de asesorías y de análisis de costos de los organismos y entidades sujetos a control;
r. Presentar a consideración del Director General del Presupuesto Nacional, para posterior remisión a la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales o a la Contraloría General de la República según sea el caso, los informes sobre presuntas infracciones a las disposiciones legales y a las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación;
s. Dirigir los estudios e investigaciones necesarios para la programación, ejecución y control del presupuesto;
t. Promover la organización y el desarrollo de los Centros de Costos;
u. Coordinar el registro de la ejecución del presupuesto de los organismos y entidades;
v. Coordinar con las demás Subdirecciones de la Dirección General del Presupuesto Nacional la elaboración de los informes para el Director;
w. Las demás que le sean asignadas por el Director General del Presupuesto Nacional según la naturaleza de sus funciones.
DE LAS DIVISIONES CORRESPONDIENTES A LAS SUBDIRECCIONES DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO ECONÓMICO, DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y DE DESARROLLO SOCIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PRESUPUESTO NACIONAL.