ARTÍCULO 7. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación; modifica los artículos 2.1.15.1.1 , 2.1.15.2.5 , 2.1.15.3.2 , 2.34.1.1.1 , 2.34.2.1.1 y el artículo 2.38.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de diciembre de 2017
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No.50.440 de 7 de diciembre de 2017.
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