ARTÍCULO 1o. El ARTÍCULO 405 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
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Además, 1 artículos contienen posibles menciones textuales a derogatorias, modificaciones o inexequibilidad; esta señal es heurística y debe verificarse contra la fuente oficial.
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
204
Año
1957
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
13
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
204
Año
1957
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
13
ARTÍCULO 1o. El ARTÍCULO 405 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
ARTÍCULO 2o. El ARTÍCULO 113 del Código Procesal del Trabajo quedará así:
ARTÍCULO 3o. El ARTÍCULO 114 del Código Procesal del Trabajo quedará así:
ARTÍCULO 4o. El ARTÍCULO 115 del Código Procesal del Trabajo quedará así:
ARTÍCULO 5o. El ARTÍCULO 117 del Código Procesal del Trabajo quedará así:
ARTÍCULO 6. El artículo 118 del Código Procesal del Trabajo quedará así:
ARTÍCULO 7o. El ARTÍCULO 408 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
ARTÍCULO 8o. El ARTÍCULO 410 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
ARTÍCULO 9o. El ARTÍCULO 411 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
ARTÍCULO 10. El ARTÍCULO 412 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
ARTÍCULO 11. Deróganse los artículos 2 o. a 12 inclusive del Decreto número 616 de 1954.
ARTÍCULO 12. < Artículo INEXEQUIBLE> Disposiciones transitorias. El Ministro de Trabajo continuará conocimiento de los asuntos sobre fuero sindical que se hubieren iniciado antes de entrar en vigencia el presente Decreto, hasta su decisión definitiva, siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto número 616 de 1954.
ARTÍCULO 13. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E. a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete. GABRIEL PARIS G Mayor General Presidente de la Junta. DEOGRACIAS FONSECA Mayor General RUBEN PIEDRAHITA ARANGO Contraalmirante RAFAEL NAVAS PARDO Brigadier General LUIS E. ORDOÑEZ Brigadier General JOSE MARIA VILLARREAL El Ministro de Gobierno CARLOS SANZ DE SANTAMARIA El Ministro de Relaciones Exteriores ALFREDO DUARTE BLUM Mayor General El Ministro de Justicia ALFONSO SAIZ MONTOYA Brigadier General El Ministro de Guerra JORGE MEJIA SALAZAR El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público RAIMUNDO EMILIANI ROMAN El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Salud Pública JOAQUIN VALLEJO El Ministro de Fomento JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Minas y Petróleos PROSPERO CARBONELL M. El Ministro de Educación Nacional PEDRO A. MUÑOZ, Mayor General El Ministro de Comunicaciones TULIO OSPINA PEREZ. El Ministro de Obras Públicas Nota: Publicado en el Diario Oficial No 29.516, del 19 de octubre de 1957 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso
ARTÍCULO 113. SOLICITUD DEL PATRONO . La solicitud de permiso hecha por el patrono para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical, o para desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, o para trasladarlo a otro establecimiento de la misma empresa o un Municipio distinto, deberá expresara la justa causa invocada y contener una relación pormenorizada de las pruebas que la demuestren.
ARTÍCULO 114. TRASLADO Y AUDIENCIAS . Recibida la solicitud, el Juez en providencia que se notificará personalmente y que dictará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, ordenará correr traslado de ella al trabajador o trabajadores indicados en la solicitud, y citará a las partes para una audiencia . En ésta, que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días siguientes, se intentará en primer término la conciliación. Fracasada ésta, en el mismo acto se practicarán las pruebas pedidas por las partes, y se pronunciará la correspondiente decisión. Si no fuere posible dictarla inmediatamente, se citará para una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de los dos (2) días siguientes, con este fin.
ARTÍCULO 115 . INASISTENCIA DE LAS PARTES . Si notificadas las partes de la providencia que señala fecha para audiencia, no concurrieren, el Juez decidirá teniendo en cuenta los elementos de juicio de que disponga, o los que de oficio juzgue conveniente allegar:
ARTÍCULO 117. APELACION . La decisión del Juez será apelable, en el efecto suspensivo para ante el respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, el cual deberá decidir de plano dentro de los cinco (5) días siguientes al en que sea recibo el expediente. Contra la decisión del Tribunal no cabe ningún recurso.
ARTÍCULO 118. ACCION DE REINTEGRO . La demanda del trabajador amparado por el fuero sindical que hubiere sido despedido sin permiso del Juez del Trabajo, se tramitará conforme al procedimiento señalado en los artículos 114 y siguientes de este Código. La acción de reintegro prescribir en dos (2) meses, contados a partir de la fecha del despido. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a la acción del trabajador amparado por el fuero sindical que hubiere sido trasladado o desmejorado sin intervención judicial.
ARTÍCULO 405. FUERO SINDICAL . Definición, Se denomina "Fuero Sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un Municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo.
ARTÍCULO 408. CONTENIDO DE LA SENTENCIA . El Juez negará el permiso que hubiere solicitado el patrono para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical, o para desmejorarlo, o para trasladarlo, si no comprobare la existencia de una justa causa. Si en el caso de que trata el inciso primero del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo, se comprobare que el trabajador fue despedido sin sujeción a las normas que regulan el fuero sindical, se ordenará su reintegro y se condenará al patrono a pagarle, a título de indemnización, los salarios dejados de percibir por causa de despido. Igualmente, en los casos a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo, se ordenará la restitución del trabajador al lugar donde antes prestaba sus servicios o a sus anteriores condiciones de trabajo, y se condenará al patrono a pagarle las correspondientes indemnizaciones.
ARTÍCULO 410. JUSTAS CAUSAS DEL DESPIDO . Son justas causas para que el Juez autorice el despido de un trabajador amparado por el fuero: a). La liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento y la suspensión total o parcial de actividades por parte del patrono durante más de ciento veinte (120) días, y b). Las causales enumeradas en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del trabajo para dar por terminado el contrato.
ARTÍCULO 411. TERMINACION DEL CONTRATO SIN PREVIA CALIFICACION JUDICIAL. La terminación del contrato de trabajo por la realización de la obra contratada, por la ejecución del trabajo accidental, ocasional o transitorio, por mutuo consentimiento o por sentencia de autoridad competente, no requiere previa calificación judicial de la causa en ningún caso.
ARTÍCULO 412. SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO . Las simples suspensiones del contrato de trabajo no requieren intervención judicial.