artículo 3.2.1.5 determina la aproximación de los valores contenidos en las declaraciones de autoliquidación de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral para efectuar el pago a través del formulario único dispuesto para el efecto con las condiciones y características allí previstas.
Que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, es el mecanismo que permite autoliquidar y pagar todos los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales, de manera unificada en sus modalidades electrónica o asistida.
Que debido a que actualmente la mayoría de las transacciones se efectúan de manera electrónica, se hace necesario modificar las reglas de aproximación de los valores del ingreso base de cotización y el monto de los aportes liquidados a través de PILA. Así mismo, resulta oportuno unificar las fechas de pago de las diferentes clases de aportantes en PILA, teniendo en cuenta que el Sistema se ha expandido y garantiza la estabilidad del nuevo procedimiento.
Que el artículo 216 de la Ley 1753 de 2015 establece que con base en estudios técnicos se podrán definir mecanismos que optimicen el sistema de recaudo del Sistema General de Seguridad Social Integral, incluyendo la remuneración de los servicios relacionados con este proceso, que en ningún caso podrá ser igualo mayor al valor de la cotización mensual que realicen los afiliados al Sistema.
Que se considera necesario y viable actualizar el criterio del número de cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, a partir del cual los aportantes y pagadores de pensiones deben realizar la autoliquidación y pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales por medio de la modalidad electrónica. Igualmente se requiere establecer los niveles de ingreso, a partir de los cuales los trabajadores independientes se encuentren en la obligación de realizar la autoliquidación y pago de aportes a través de modalidad electrónica, con el fin de optimizar el recaudo de los aportes al Sistema.
Que según lo previsto por el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, Abogacía de la Competencia, se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la presente reglamentación y dicha entidad emitió concepto mediante Radicado 16-183982-3-0 de agosto 2 de 2016, del cual se apartará el Gobierno Nacional, por las razones expuestas en el “Documento de soporte normativo en respuesta a concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio” anexo.
En mérito de lo expuesto,
2.2.1. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. Todos los aportantes a los Sistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Laborales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como aquellos a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje —SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y de las Cajas de Compensación Familiar, efectuarán sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación:
Día hábil
Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación
2º
00 al 07
3º
08 al 14
4º
15 al 21
5º
22 al 28
6º
29 al 35
7º
36 al 42
8º
43 al 49
9º
50 al 56
10º
57 al 63
11º
64 al 69
12º
70 al 75
13º
76 al 81
14º
82 al 87
15º
88 al 93
16º
94 al 99
Adiciónese al Título 3 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016, los siguientes artículos:
2.3.9. Pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales. El pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, se efectuará así:
1. Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes —PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas
Rango Número de cotizantes
Obligatoriedad uso planilla electrónica
20 o más cotizantes
3 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
10 o más cotizantes
6 meses de la entrada en vigencia del presente decreto.
5 o más cotizantes
9 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
3 o más cotizantes, para municipios con categorías diferentes a 5 y 6
15 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con menos de 3 cotizantes, podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales del SENA, ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida.
2. Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentren en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes —PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango Ingreso Base de Cotización
Obligatoriedad uso planilla electrónica
Mayor o igual a 5 smlmv
3 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
Mayor o igual a 4 smlmv
6 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
Mayor o igual a 2 smlmv para residentes en municipios con categoría diferente a 5 6
12 meses después de la entrada en vigencia del presente decreto.
Los cotizantes independientes con ingreso base de cotización menor a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán utilizar cualquier modalidad de la planilla, bien sea electrónica o asistida.
PARÁGRAFO. El número de cotizantes al que se refiere el numeral I del presente artículo, se determinará como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que operen bajo una misma razón social.
2.3.10. Tarifas en los convenios. Los convenios entre los operadores de información y las entidades financieras encargadas del recaudo de los aportes y las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, no podrán contemplar tarifas que comprometan los recursos de las cotizaciones recaudadas o de sus ingresos que resulten necesarios para garantizar el pago de las prestaciones económicas y asistenciales, la constitución de reservas, los programas obligatorios de promoción y prevención,
Adicionalmente, los operadores de información y las entidades financieras encargadas del recaudo de los aportes, deberán acordar con las Administradoras del Sistema de Riesgos Laborales tarifas diferenciales que tengan en cuenta la clase de riesgo del cotizante y el costo global de los servicios.
2.3.11. Promoción y capacitación de la Planilla Electrónica. Los operadores de información deberán informar a aquellos aportantes que realicen algún proceso por medio de la modalidad de planilla asistida y que se encuentren en alguna de las categorías de aportantes aquí previstas, sobre la obligación de adecuarse al uso de la modalidad de lanilla electrónica de las nuevas condiciones legales que regirán y de la fecha en que tendrán efecto, en los términos del presente decreto. Igualmente, deberán conjuntamente con las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo promover el uso de la planilla electrónica, indicando los elementos y pasos requeridos para la ejecución exitosa en los procesos de autoliquidación y pago de aportes, utilizando para ello los canales de comunicación dispuestos y aquellos que sean requeridos para el contacto con los aportantes. Lo anterior deberá ser consistente con los periodos de transición y efectuarse en los términos y condiciones del presente decreto.
Los Ministerios de Salud y Protección Social, del Trabajo y Hacienda y Crédito Público, harán seguimiento de la implementación de lo previsto en el presente decreto. En todo caso una vez cumplidos 6 meses de la entrada en vigencia, se establecerá un informe sobre tal aspecto. Para estos efectos se podrá invitar a los operadores de información y a las Administradoras usuarias de la planilla integrada de Liquidación de Aportes — PILA.