ARTÍCULO 2.2.34.1.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto establecer condiciones para el ejercicio de la facultad de nominación y remoción de los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades.
2.34.1.2 . Calidades. Para ocupar los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades, se deberán acreditar las siguientes calidades:
1. Título profesional y título de postgrado en la modalidad de maestría o doctorado en áreas afines a las funciones del empleo a desempeñar.
2. Diez (10) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo a desempeñar, adquirida en el sector público o privado, o experiencia docente en el ejercicio la cátedra universitaria en disciplinas relacionadas con las funciones del empleo
2.34.1.3. Invitación pública. El Presidente de la República nombrará a los superintendentes a que hace referencia este Título, previa invitación pública efectuada a través del portal de internet de la Presidencia de la República, a quienes cumplan con los requisitos y condiciones para ocupar el respectivo cargo.
Previo al nombramiento, el Presidente de la República podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas, sobre el buen crédito de los aspirantes que estime necesarios. Asimismo, podrá realizar entrevistas a algunos de los candidatos.
2.34.1.4. Designación y período de los Superintendentes. Los Superintendentes a que hace referencia este Título serán nombrados por el Presidente de la República para el respectivo período presidencial.
(Expresión “para el respectivo período presidencial” declarada nula mediante Sentencia 2015-00542 de 2020 Consejo de Estado)
2.34.1.5. Retiro del servicio de los Superintendentes. Cuando el retiro del servicio de los empleos de superintendentes enlistados en el artículo 2.2.34.1.1 del presente decreto se efectúe con anterioridad a la terminación del respectivo período presidencial, el acto de insubsistencia deberá ser motivado.
(Declarado nulo parcialmente mediante Sentencia 2015-00542 de 2020 Consejo de Estado)
2.34.1.6. Reemplazo de los Superintendentes al final del periodo presidencial. Finalizado el periodo constitucional del Presidente de la República, deberá designarse su reemplazo dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de posesión del nuevo Mandatario.
Sin perjuicio de lo anterior, los superintendentes que vienen ejerciendo el cargo permanecerán en el ejercicio del mismo hasta tanto se posesione quien deba remplazarlos.
(Declarado nulo parcialmente mediante Sentencia 2015-00542 de 2020 Consejo de Estado)
2.34.1.7. Reemplazo de los Superintendentes por vacancia definitiva antes de terminar el periodo presidencial. Producida la vacancia del empleo de superintendente antes de culminar el período presidencial, por cualquiera de las causales señaladas en la Ley, el empleo se podrá proveer de manera transitoria a través del encargo, mientras se efectúa la nueva convocatoria.
(Declarado nulo parcialmente mediante Sentencia 2015-00542 de 2020 Consejo de Estado)
CAPITULO 2
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
2.34.2.1. Régimen de transición. A los actuales superintendentes no se les exigirán requisitos distintos a los acreditados en el momento de su posesión. Sin embargo, les serán aplicables las normas previstas en los artículos 2.2.34.1.5. y siguientes de este Título.
Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1083 de 2015.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de septiembre del año 2015
MAURICIO CARDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
MARIA LORENA GUTIERREZ BOTERO
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2015.
Volver Atrás
Presidencia -->
Vicepresidencia
MinJusticia
MinDefensa
MinTrabajo
MinInterior
MinCiencias
MinRelaciones
MinHacienda
MinSalud
MinEnergía
MinComercio
MinDeporte
MinTIC
MinEducacion
MinCultura
MinAgricultura
MinAmbiente
MinTransporte
MinVivienda
Urna de Cristal
entidad del sector
función publica
Carrera 6 # 12-62,
Bogotá D.C.
Código Postal: 111711
Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600
Línea gratuita nacional: 018000931186
www.funcionpublica.gov.co
Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co
Notificaciones judiciales:
notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co
contacto
Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano:
Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m
Recepción de correspondencia:
Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua
Línea gratuita nacional: 018000917770 -->
servicios al ciudadano
Notificaciones judiciales
Notificación de actos administrativos
Notificaciones a terceros
Denuncias por actos de corrupción
Participación ciudadana
Preguntas frecuentes
Formule su petición PQRS
Mapa del sitio
Ingreso correo institucional
Estadísticas del sitio
Acceder
Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso