ARTICULO 9o. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 340 de 1997. El nuevo texto es el siguiente: El cien por ciento (100%) de los recursos anuales destinados al fomento de la minería, deberán invertirse para la promoción de la minería, en elaboración de estudios y realización de labores de prospección, exploración, diseño, promoción, supervisión y ejecución de proyectos mineros, con énfasis en la pequeña y mediana minería, aprobados y canalizados a través de las entidades nacionales a las cuales la ley o el Ministerio de Minas y Energía les asigna dicha competencia.
El setenta por ciento (70%) se destinará para los proyectos de fomento a la pequeña y mediana minería del carbón, estos recursos se canalizarán a través de la Empresa Colombiana de Carbón Ltda. -Ecocarbón- que administrará el cincuenta y seis por ciento (56%) y el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química -Ingeominas- que administrará el catorce por ciento (14%) restante.
El treinta por ciento (30%) restante se destinará para proyectos de fomento de la pequeña y mediana minería de los metales preciosos, esmeraldas, calizas y demás minerales metálicos y no metálicos, estos recursos se canalizarán a través de la Empresa Minerales de Colombia S.A. -Mineralco S.A.-, que administrará el veinticuatro por ciento (24%) y el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química -Ingeominas- que administrará el seis por ciento (6%) restante.
Previa aprobación de las respectivas juntas directivas, las empresas Mineralco S.A., Ecocarbón Ltda. y el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química-Ingeominas- deberán presentar anualmente ante la Comisión Nacional de Regalías para su aprobación legal un programa integrado por proyectos, teniendo en cuenta que las inversiones se realicen en forma equitativa entre las regiones mineras. Los mencionados programas deberán encontrarse dentro del Plan Nacional Minero elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-.
En la etapa de desarrollo de los proyectos, la Comisión Nacional de Regalías por intermedio del Interventor, deberá vigilar la correcta ejecución de los recursos asignados.
Ecocarbón Ltda., Mineralco S.A. e Ingeominas, deberán presentar, como mínimo ante la Comisión Nacional de Regalías, un informe semestral del desarrollo de los proyectos, en el cual se incluya avances de obras y recursos invertidos.
Sin embargo, cuando se considere necesario la Comisión podrá solicitar aclaraciones e información complementarias.
PARAGRAFO 1o. Ecocarbón y Mineralco dentro de sus programas deberán tener en cuenta los costos del programa de legalización de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 141 de 1994.
PARAGRAFO 2o. Ecocarbón dentro de sus programas deberá tener en cuenta que durante los próximos cinco (5) años contados a partir de la sanción de la Ley 141 (28 de junio de 1994), podrá cofinanciar proyectos para la rectificación de la infraestructura vial en el área de influencia carbonífera de los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca, hasta con el cero punto cinco por ciento (0.5%) de los recursos que le ingresen por regalías.
La ejecución de estas obras se adelantará mediante convenios que suscriban los municipios beneficiados con el Fondo de Fomento del Carbón, al cual podrán vincular las organizaciones gremiales y asociativas que agrupen a los pequeños y medianos productores de la zona.
PARAGRAFO 3o. De conformidad con el artículo 62 de la Ley 141 de 1994, se entiende por promoción de la minería, el fomento y desarrollo de las actividades que garanticen el aprovechamiento adecuado de las materias primas minerales que requiere la industria así: prospección, exploración, explotación, beneficio, transformación, infraestructura, mercadeo, negociación, lo mismo que la investigación y transferencia de tecnología asociado a ellas".
Texto anterior:
El ciento por ciento (100%) de los recursos anuales destinados al fomento de la minería, deberán invertirse para la promoción de la minería en elaboración de estudios y realización de labores de prospección, exploración, diseño, promoción, supervisión y ejecución de proyectos mineros, con énfasis en la pequeña y mediana minería, aprobados y canalizados a través de las entidades nacionales a las cuales la ley o el Ministerio de Minas y Energía les asigna dicha competencia.
El setenta por ciento (70%), se canalizará a través de la Empresa Colombiana de Carbón Ltda., Ecocarbón y se destinará para los proyectos de fomento a la pequeña y mediana minería del carbón.
El treinta por ciento (30%), restante de estos recursos se canalizará a través de la Empresa Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A., y se destinará para proyectos de fomento de la pequeña y mediana minería de los metales preciosos, esmeraldas, calizas y demás minerales metálicos y no metálicos.
Previa aprobación de las respectivas Juntas Directivas, las empresas Mineralco y Ecocarbón deberán presentar anualmente, ante la Comisión Nacional de Regalías para su aprobación global un programa integrado por proyectos, teniendo en cuenta que las inversiones se realicen en forma equitativa entre las regionales mineras. Los mencionados programas deberán encontrarse dentro del Plan Nacional Minero elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética.
En la etapa de desarrollo de los proyectos, la Comisión Nacional de Regalías, por intermedio del Interventor, deberá vigilar la correcta ejecución de los recursos asignados.
Las mencionadas empresas deberán presentar, como mínimo, ante la Comisión, un informe semestral del desarrollo de los proyectos, en el cual se incluya avances de obras y recursos invertidos. Sin embargo cuando se considere necesario la Comisión podrá solicitar aclaraciones e información complementaria.
PARAGRAFO 1o. Mineralco y/o Ecocarbón dentro de sus programas deberán tener en cuenta los costos del programa de legalización de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 141 de 1994.
PARAGRAFO 2o. Ecocarbón dentro de sus programas deberá tener en cuenta que durante los próximos cinco (5) años contados a partir de la sanción de la Ley 141 (28 de junio de 1994), podrá cofinanciar proyectos para la rectificación de la infraestructura vial en el área de influencia carbonífera de los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca, hasta con el cero punto cinco por ciento (0.5%) de los recursos que le ingresen por regalías.
La ejecución de estas obras, se adelantará mediante convenios que suscriban los municipios beneficiados con el Fondo de Fomento del Carbón, al cual se podrán vincular las organizaciones gremiales y asociativas que agrupen a los pequeños y medianos productores de la zona.
PARAGRAFO 3o. De conformidad con el artículo 62 de la Ley 141 de 1994, se entiende por promoción de la minería, el fomento y desarrollo de las actividades que garanticen el aprovechamiento adecuado de las materias primas minerales que requiere la industria así: prospección, exploración, explotación, beneficio, transformación, infraestructura, mercadeo, negociación, lo mismo que la investigación y transferencia de tecnología asociado a ellas.
CAPITULO VIII.
PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y SANEAMIENTO AMBIENTAL