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Decreto 1725 de 2012 — Kelsen
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Decreto2012

Decreto 1725 de 2012

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1725

Año

2012

Entidad

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1725

Año

2012

Entidad

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

Artículo 1°. Del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Adóptese el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará compuesto por el conjunto de políticas, lineamientos, normas, procesos, planes, instituciones e instancias contenidas en los Decretos números 4800, 4829 de 2011, 0790 de 2012, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen, así como en los documentos CONPES 3712 de 2011 y 3726 de 2012. Las actualizaciones de los mencionados documentos CONPES también formarán parte del citado Plan. De conformidad con el inciso 2° del artículo 175 de la Ley 1448 de 2011, el presupuesto de que tratan los documentos CONPES tiene carácter indicativo. El Gobierno Nacional indicará en cada vigencia fiscal la destinación, mecanismos de transferencia y ejecución, y el monto de los recursos que se destinarán al cumplimiento del plan, e incorporará este presupuesto en el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto. El Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas adoptado mediante el presente decreto, deberá implementarse de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, las disposiciones vigentes de la Ley 387 de 1997 y sus decretos reglamentarios, los Decreto-ley 4633 , 4634 y 4635 de 2011, y las normas que los modifiquen, adicionen o deroguen.

Artículo 2

Artículo 2° Transitorio . De la articulación del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas con los Pianes de Acción Territorial. Las entidades territoriales tendrán cuatro meses a partir de la vigencia del presente decreto, para adoptar o ajustar según sea el caso, su actual Plan de Acción Territorial atendiendo los objetivos, metas, componentes y mecanismos de seguimiento definidos en el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas que se adopta por medio del presente decreto. Los mandatarios locales deberán apropiar los recursos suficientes en los Planes Operativos Anuales de Inversión para la ejecución del mismo.

Artículo 3

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C, a 16 de agosto de 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Interior, Federico Rengifo Vélez. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón. La Ministra de Justicia y del Derecho, Ruth Stella Correa Palacio. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, William Bruce Mac Master Rojas. El Director del Departamento Nacional de Planeación, Mauricio Santamaría Salamanca. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48525 de agosto 17 de 2012. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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