Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 3 del Decreto 1661 de 1991, los artículos 2, 3 y 5 del Decreto 1384 de 1996, el artículo 5 del Decreto 55 de 1997, el artículo 8 del Decreto 52 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias. Ver el Fallo del Consejo de Estado 17176 de 1998
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de julio de 1997.
El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 43081
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