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Decreto 1722 de 2002 — Kelsen
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Decreto2002

Decreto 1722 de 2002

Ministerio del Interior

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1722

Año

2002

Entidad

Ministerio del Interior

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1722

Año

2002

Entidad

Ministerio del Interior

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8

Artículo 1

ARTÍCULO 1º. Creación. Créase la "Comisión Intersectorial para la Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en el departamento de Arauca", la cual tiene por objeto diseñar y aplicar medidas de prevención tendientes a evitar que se vulneren los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario e impulsar y hacer seguimiento a los casos de graves violaciones de tales derechos, buscando la reparación de los mismos y el establecimiento de la verdad.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º . Conformación. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros: 1. El Vicepresidente de la República o su delegado, quien la presidirá. 2. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. 3. El Ministro del Interior o su delegado. 4. El Ministro de Defensa o su delegado. 5. El Director de la Red de Solidaridad Social o su delegado. 6. El Director General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior. PARÁGRAFO 1º . Serán invitados permanentes con derecho a voz: 1. El Fiscal General de la Nación o su delegado. 2. El Procurador General de la Nación o su delegado. 3. El Defensor del Pueblo o su delegado. 4. El Gobernador de Arauca o su delegado. 5. El representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia o su delegado. 6. Dos representantes de la Comisión de Paz de la Asamblea Departamental de Arauca. 7. El Consejero Departamental de Paz y Derechos Humanos de Arauca. 8. El Presidente de la Asociación de Personeros de Arauca. PARÁGRAFO 2º. En el evento que los miembros principales o los invitados permanentes hagan uso de la facultad de delegación prevista, tal decisión deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría Técnica de la Comisión o a la Presidencia, según sea el caso. PARÁGRAFO 3º . Con el fin de otorgar representación a los sectores de la sociedad civil, cuya intervención es fundamental para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, participarán en calidad de invitados permanentes con derecho a voz, las siguientes personas: 1. El Obispo de la Diócesis de Arauca. 2. Un Representante de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, Subdirectiva Arauca. 3. Un Representante de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos, ADUC, Arauca. 4. Un Representante de la Federación de Juntas de Acción Comunal, Fedejuntas, Arauca. 5. Un Representante del Consejo Regional Indígenas de Arauca, CRIA. 6. Un Representante de la Asociación Juvenil y Estudiantil, Asojer. 7. Un Representante del Comité Regional de Derechos Humanos "Joel Sierra". 8. Un Representante del Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos. 9. El Presidente de la Asamblea Permanente de la Sociedad Civil por la Paz. 10. Un Representante de la Corporación MINGA. 11. Un Representante de la Corporación Colectiva de Abogados "José Alvear Restrepo". 12. Un Representante de la Fundación Comité de Solidaridad de Presos Políticos. 12. Un Representante de Reiniciar. PARÁGRAFO 4º. La Comisión podrá invitar a otras entidades o personas que considere pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º. Funciones. La Comisión creada en este decreto ejercerá las siguientes funciones: 1. Realizar un diagnóstico y hacer seguimiento de la situación general en el departamento, de las violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario y de las investigaciones que sobre ellas deba adelantar o existan en la Fiscalía General de la Nación, en la Procuraduría General de la Nación, en la Personería Municipal, en las Inspecciones de la Fuerza Pública y en la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía debiendo guardar la respectiva reserva legal. 2. Acoger las iniciativas que busquen promover y hacer seguimiento a la aplicación de medidas tendientes a prevenir, reducir y eliminar las violaciones de los derechos a la vida, la libertad y la integridad y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario que afecten a los habitantes del departamento de Arauca. 3. Promover la denuncia ciudadana de aquellos hechos constitutivos de violación de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidos en el departamento de Arauca, presentar por conducto de cualquiera de sus miembros denuncias ante los organismos de investigación y de control del Estado sobre los hechos de que tenga conocimiento y colaborar con las autoridades para la judicialización de los mismos. 4. Analizar en su conjunto, la función pública y la labor de los funcionarios estatales respecto de la cumplida ejecución de políticas públicas sobre derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario y con base en ello hacer las recomendaciones pertinentes. 5. Elaborar y mantener actualizado un mapa de riesgo del departamento con el fin de identificar los lugares de mayor conflicto y las modalidades de ejecución de las agresiones, para recomendar medidas preventivas. 6. Dictar su reglamento interno. 7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 4

ARTÍCULO 4º. Colaboración de las entidades públicas. Las entidades públicas, previa solicitud de la Comisión Intersectorial, prestarán en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la ley, el apoyo y la asistencia necesaria a la Comisión para el cabal ejercicio de sus funciones y la ejecución de los planes y proyectos aprobados por la Comisión, para tal efecto el Gobierno Nacional adelantará las gestiones tendientes a obtener los recursos necesarios para lograr el cometido de la Comisión.

Artículo 5

ARTÍCULO 5º. Reuniones. La Comisión se reunirá ordinariamente cada cuarenta y cinco (45) días y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan, a solicitud de cualquiera de sus miembros por conducto de la Secretaría Técnica, en la Gobernación del departamento, en la Alcaldía del municipio que ésta determine o en la ciudad de Bogotá, cuando las circunstancias así lo ameriten.

Artículo 6

ARTÍCULO 6º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República o por quien haga sus veces y por el Ministerio del Interior, quienes desarrollarán entre otras, las siguientes funciones: a) El programa presidencial para los derechos humanos y DIH 1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias. 2. Elaborar el orden del día de las reuniones. 3. Enviar con cinco (5) días hábiles de antelación, el orden del día de cada reunión a los integrantes de la Comisión; b) El Ministerio del Interior 1. Llevar las actas de las reuniones. 2. Transmitir a los miembros de la Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la información recibida de parte de cada entidad y organizaciones sociales y de derechos humanos. 3. Recopilar la información relevante para el trabajo de la Comisión.

Artículo 7

ARTÍCULO 7º. Esquemas descentralizados de seguridad. El Ministerio del Interior a través de la Dirección General para los Derechos Humanos y la Dirección General de Orden Público y Convivencia Ciudadana, buscará el fortalecimiento de esquemas descentralizados de seguridad para los dirigentes y activistas de las organizaciones sociales de derechos humanos del departamento de Arauca, procurando concertar con ellas modalidades que se ajusten a sus necesidades particulares, de conformidad con lo señalado en el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999.

Artículo 8

ARTÍCULO 8º. Vigencia. El Presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de agosto de 2002. ANDRES PASTRANA ARANGO EL MINISTRO DEL INTERIOR, ARMANDO ESTRADA VILLA. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44893. 7 de agosto de 2002. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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