Artículo 5o . Funciones. Son funciones de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública:
1. Colaborar con los organismos de control de la administración pública y ejercer vigilancia sobre los resultados de los mismos, manteniendo su papel de grupo ciudadano.
2. Promover y potenciar el ejercicio del control ciudadano sobre los proyectos de inversión pública que se contraten o ejecuten en el departamento respectivo, apoyando la acción de las veedurías ciudadanas, asegurando la comunicación permanente con ellas y estimulando su actividad y resultados. Así mismo, fortalecer el uso de las demás herramientas de ejercicio del control social ciudadano.
3. Examinar y efectuar las correspondientes sugerencias a las entidades públicas de su Departamento, para que modifiquen los procesos de gestión y mecanismos de contratación que hagan vulnerables las instituciones a conductas corruptas o que atenten de cualquier manera contra el interés público.
4. Solicitar ante las autoridades respectivas la realización de audiencias públicas para examinar los proyectos y políticas públicas relacionadas con el Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública.
5. Estar en permanente contacto y articulación con las veedurías, los ciudadanos y las organizaciones civiles a efecto de remitir a las autoridades competentes los informes de quejas y evaluaciones que la ciudadanía haga llegar al Consejo.
6. Consultar la opinión ciudadana sobre el desarrollo y el impacto de los proyectos de inversión pública de su departamento.
7. Solicitar información a las entidades territoriales sobre aspectos relativos a sus funciones y gestión.
8. Denunciar ante las autoridades competentes las omisiones, hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de que tengan conocimiento y ejercer seguimiento y control ciudadano sobre el trámite dado a sus denuncias.
9. Promover la suscripción y seguimiento de Pactos Públicos por la Transparencia y la Eficiencia y de las Islas de Integridad, en la Ejecución de la Inversión pública, acorde con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional.
10. Convocar a la ciudadanía por lo menos una vez al año para analizar y evaluar sus planes de acción.
11. Darse su propio reglamento.