Artículo 7°. Base de datos positiva. En la base de datos positiva se deberá consignar la información asociada al IMEI de todos los Equipos Terminales Móviles que ingresen legalmente al territorio nacional o sean fabricados o ensamblados en el país.
Para tal efecto, i) los PRSTM deberán incluir en la Base de Datos Positiva los IMEI de los Equipos Terminales Móviles que ofrecen para venta al público, de manera directa o a través de canales de distribución autorizados; ii) los importadores de Equipos Terminales Móviles nuevos deberán registrar en la Base de Datos Positiva los IMEI de todos los equipos que ingresen legalmente al país, de conformidad con la regulación que para este fin establezca la Comisión de Regulación de Comunicaciones; y iii) para el caso de los Equipos Terminales Móviles nuevos fabricados o ensamblados en el país, serán los fabricantes o ensambladores los responsables de registrar los IMEI de dichos equipos en la Base de Datos Positiva, de conformidad con la regulación que para este fin establezca la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Una vez un Equipo Terminal Móvil sea adquirido por un usuario, el PRSTM con el cual se active el servicio deberá consignar en la base de datos positiva el número de identificación del Propietario del Equipo Terminal Móvil asociado con el correspondiente IMEI.
Los PRSTM cuentan con seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la regulación por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para incluir en la base de datos positiva los IMEI de los Equipos Terminales Móviles, así como el número de identificación de cada propietario de dichos equipos, activos en las redes de telecomunicaciones al momento de la expedición de dicha regulación. De la misma manera, se deberá consignar la información relativa a los Equipos Terminales Móviles que hayan ingresado o ingresen legalmente al país. No se podrán incluir terminales que se encuentren consignados en la Base de Datos Negativa.
Para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente artículo, los PRSTM podrán implementar mecanismos para que sus usuarios procedan con la realización del respectivo registro.
Será responsabilidad de los PRSTM que la base de datos de que trata el presente artículo, se mantenga actualizada y se garantice su consulta en línea, por parte de los PRSTM al momento de la activación de un Equipo Terminal Móvil y cada vez que los mismos realicen el proceso de autenticación en la respectiva red.
Los importadores de Equipos Terminales Móviles deberán reportar ante los PRSTM los listados de los equipos importados nuevos que contengan la relación del IMEI y el fabricante, cada vez que ingresen equipos al país.
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. Los PRSTM deberán adelantar todas las actividades que sean requeridas para que los Equipos Terminales Móviles que se encuentren fuera de operación a la fecha de expedición de la regulación a cargo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones sean incluidos en la Base de Datos Positiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de tal regulación.
Parágrafo 2
Parágrafo 2°. Para que un PRSTM cambie el usuario asociado a un Equipo Terminal Móvil consignado en la Base de Datos Positiva, deberá contar con la autorización del último titular que figure en dicha base o de sus causahabientes.
Parágrafo 3
Parágrafo 3°. Los equipos terminales importados que por primera vez vayan a ser activados (en líneas nuevas o en servicio) deberán ser incluidos en la base de datos positiva dentro del mes siguiente, contado a partir de la expedición de la regulación a cargo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.