ARTÍCULO 1º. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.4.3.2.3 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", así: "
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Suin
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1588
Año
2016
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
2
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1588
Año
2016
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
2
ARTÍCULO 1º. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.4.3.2.3 del Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", así: "
ARTÍCULO 2.4.3.2.3. Exclusividad de Naves de Bandera Colombiana para Servicios Portuarios en Aguas Jurisdiccionales. Los servicios portuarios que tengan lugar en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos, serán prestados exclusivamente por naves de bandera (matrícula) colombiana. PARÁGRAFO 1º. En casos excepcionales, la Dirección General Marítima podrá autorizar que estos servicios se presten con naves de bandera extranjera por un término de seis (6) meses, prorrogable por un lapso igual, siempre que no exista, a juicio de la Autoridad Marítima nave de bandera colombiana en capacidad de prestar el servicio y sin que en ningún evento la autorización exceda un máximo de un (1) año. PARÁGRAFO 2º. El servicio y/o actividad de dragado se excluye de la restricción establecida en el presente artículo, el cual podrá ser prestado por nave de cualquier bandera durante el tiempo que sea necesario. No obstante, se deberá contar con los demás permisos y autorizaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. PARÁGRAFO 3º. El servicio y/o actividad de licuefacción y/o regasificación se excluye de la restricción establecida en el presente artículo, pudiendo ser prestado por una nave y/o artefacto naval de cualquier bandera durante el tiempo que sea necesario. No obstante, dicho tiempo no podrá superar el término de duración del contrato de concesión portuaria del terminal en donde se encuentre realizando fa operación. Tanto el desarrollo de esta actividad, como la nave y/o artefacto naval destinado para la misma, deberán cumplir con la normatividad vigente y en especial con los estándares exigidos por los Convenios Marítimos Internacionales y la legislación colombiana." Vigencia. Este Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 11 días de octubre de 2016 EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, LUIS C VILLEGAS ECHEVERRI EL MINISTRO DE TRANSPORTE, JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO NOTA: Publicado en el Diario Oficial 50.023 de octubre 11 de 2016 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso