Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Decreto 1574 de 2024 — Kelsen
Volver al explorador
Decreto2024

Decreto 1574 de 2024

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1574

Año

2024

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1574

Año

2024

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1 . Adiciónase el Capítulo 15 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, así: CAPÍTULO 15 SISTEMA NACIONAL DE JUSTICIA FAMILIAR Sección 1 Disposiciones generales

Artículo 2

ARTÍCULO 2.2.3.15.1.1. Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023, en virtud del cual se crea el Sistema Nacional de Justicia Familiar, estableciendo los principios y fines que lo orientan, los actores y autoridades que lo conforman, sus deberes, y las instancias de coordinación y articulación para garantizar su funcionamiento. El Sistema Nacional de Justicia Familiar será liderado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 2.3.15.1.2. Definiciones . Para los efectos del presente Capítulo, se adoptarán las siguientes definiciones: Atención: Se refiere al conjunto de políticas, programas, estrategias, rutas y actuaciones a través de las cuales se garantizan los derechos de la familia y se logra el restablecimiento integral de los mismos. Caracterización Territorial: Se refiere al análisis socioeconómico y cultural de un territorio mediante la identificación y recolección de información frente a sus características generales, estructura de la población, condiciones sociales, el estado de las instituciones, las principales actividades económicas, productivas y financieras del municipio que, permite generar recomendaciones para la actuación por parte de los organismos públicos y privados. Consejos de Política Social: Son las instancias consultivas y decisorias, creadas por los artículos 205 , 206 y 207 de la Ley 1098 de 2006 y reglamentada por el Decreto 1084 de 2015, para ia construcción conjunta de agendas estratégicas de participación y control social en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas que en materia social adopte la nación, los departamentos, distritos y municipios. Cuentan con un carácter mixto, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias. Enfoque Diferencial: De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, el principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares debido a su edad, sexo, orientación sexual e identidad de género diversa - LGBTIQ+, discapacidad, orfandad, creencias, origen nacional, diversidad étnica, cultural y territorial. Por tal razón, las medidas de prevención, el derecho de ayuda humanitaria, los derechos reconocidos, así como las medidas de atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque, sin perjuicio de la aplicación de criterios de priorización. Enfoque Interseccional: Se refiere al método de análisis y elaboración de políticas públicas que permite identificar la presencia simultánea de dos o más características diferenciales de las personas que aumentan la carga de desigualdad en un contexto histórico, social y cultural deterrninado. Ente Rector: Se refiere a entidades que tienen a su cargo la dirección máxima de un sector o sistema administrativo. Para efectos del presente Capítulo, serán el Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme el artículo 31 de la Ley 2126 de 2021, el Ministerio de Igualdad y Equidad en virtud de la Ley 2281 de 2023 y el Decreto 1074 de 2023 y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conforme el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, o las que hagan sus veces. Familia: Conforme el entendimiento de la Corte Constitucional atendiendo el artículo 42 de la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad, se refiere a las personas unidas por lazos de solidaridad, amor, respeto mutuo y unidad de vida en común, ya sea a través de una relación de pareja, la existencia de vínculos filiales o la decisión libre de conformarla. La familia es dinámica y responderá a la garantía de la igualdad, la autonomía, libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad y el principio de respeto del pluralismo. Interoperabilidad: Se refiere a los estándares, los protocolos, las tecnologías y los mecanismos que permiten que los datos fluyan entre diversos sistemas, permitiendo que los sistemas se comuniquen entre sí y compartan información en tiempo real, para la mejora de la productividad y la optimización de la administración de datos. Jurisdicción Especial Indígena: Se refiere a la jurisdicción referida en el artículo 246 de la Constitución Política, que, conforme a la Corte Constitucional comprende: (i) la facultad de las comunidades de establecer autoridades judiciales propias; (ii) la potestad de disponer de sus propias normas y procedimientos; (iii) la sujeción de los elementos anteriores a la Constitución y la ley; y (iv) la competencia del legislador para señalar la forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional. Justicia Familiar: Se refiere al conjunto de políticas públicas, estructuras organizativas y procedimientos implementados destinados a prevenir, atender y resolver conflictos familiares, así como a promover y restablecer los derechos de los miembros de la familia, con un enfoque especial en niños, niñas y adolescentes y los sujetos de especial protección constitucional. Este concepto abarca las actuaciones administrativas y organizativas necesarias para garantizar la protección integral y el bienestar de los miembros del núcleo familiar en un sentido amplio, reconociendo tanto a los sujetos que conviven dentro del núcleo familiar como aquellos vinculados externamente. Justicia Propia: Se refiere al conjunto de prácticas culturales y autoridades políticas que buscan promover el orden al interior de las comunidades o entre estas y el resto de la sociedad colombiana. Conforme con la Corte Constitucional, se refiere a los modos de regulación social de los pueblos indígenas a los que hace referencia el artículo 246 de la Constitución Política y en este sentido, a la facultad de crear, modificar o conservar sus sistemas de regulación, así como a las autoridades de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Romaní. Medidas de Protección: Se refiere a los mecanismos destinados a brindar seguridad a las víctimas o a quienes se encuentren en riesgo de ser víctimas de hechos de violencia en el contexto familiar, tales como violencia física, psicológica, emocional, vicaria, sexual o patrimonial Política pública: Son las acciones del Estado orientadas por la administración pública que, de manera integral, legitima, sistemática y sostenible, buscan responder a las demandas, necesidades y problemáticas sociales y desarrollar los mandatos constitucionales y legales, acudiendo a distintos métodos de análisis, modelos de gestión y criterios de evaluación, con la participación de los actores involucrados para la búsqueda de soluciones que generen un bienestar común. Prevención: Se refiere al conjunto de acciones, políticas, programas, estrategias, principios y rutas destinados a la identificación y abordaje de factores de riesgo con el objetivo de evitar el acaecimiento de actos constitutivos de inobservancia, vulneración y/o amenaza de derechos en el contexto familiar. Promoción: Se refiere al conjunto de acciones, actividades políticas, programas y estrategias a través de los cuales los actores y las autoridades divulgan, socializan, apropian y sensibilizan sobre los derechos humanos y demás garantías constitucionales para establecer una cultura de reconocimiento, acceso, garantía, respeto y los mecanismos existentes para su goce efectivo. Protección: Se refiere al conjunto de acciones políticas, programas, estrategias, principios y rutas a través de los cuales los actores y las autoridades garantizan, aseguran, defienden, custodian y amparan los derechos de la familia en casos de inobservancia, vulneración o amenaza. Restablecimiento de Derechos: Se refiere al conjunto de acciones y actuaciones adelantadas que, en el marco de la dignidad e integridad, son necesarias según el ordenamiento jurídico para garantizar el goce efectivo de los derechos de todas las entidades y particulares mediante la activación de las medidas y servicios necesarios para superar la vulneración, riesgo y afectación, según el artículo 53 de la Ley 1098 de 2006. Sistema Nacional de Justicia Familiar: De conformidad con el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023, el Sistema Nacional de Justicia Familiar es el conjunto de políticas, programas, estrategias, principios, actores, normas y rutas de articulación para la atención, prevención, promoción e imposición de medidas de protección y restablecimiento de derechos que, de manera articulada, buscan garantizar la protección de niños, niñas, adolescentes y demás integrantes de la familia, a través de medidas para prevenir, salvaguardar, restablecer y reparar sus derechos, posibilitando un acceso eficaz, eficiente y oportuno a la justicia, que responda a las necesidades de atención y justicia familiar. Sujetos de especial protección constitucional: Se refiere a la calidad que ostentan quienes, debido a condiciones particulares, a saber, físicas, psicológicas o sociales, merecen un amparo reforzado en aras de lograr la equidad de sus derechos. Violencia en el contexto familiar: En virtud del artículo 5 de la Ley 2126 de 2021, se refiere a toda acción u omisión que pueda causar o resulte en daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión que se comete por uno o más miembros del núcleo familiar, contra uno o más integrantes, aunque no convivan bajo el mismo techo. 2.3.15.1.3. Principios orientadores. El Sistema Nacional de Justicia Familiar se rige por los principios contemplados en la Constitución Política de Colombia, incluyendo aquellos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, así como los contenidos en tas leyes 1098 de 2006, 1257 de 2008 y, 2126 de 2021 y sus respectivas modificaciones, por lo que en toda actuación deberán aplicarse en armonía con los siguientes: Principio de Protección: La familia, como núcleo fundamental de la sociedad, goza de protección integral de conformidad con el artículo 42 de la Constitución Política. Las Defensorías y Comisarías de Familia, o las autoridades administrativas que hagan sus veces, propenderán por garantizar una atención eficiente y eficaz para proteger los derechos amenazados o vulnerados, ya sea dentro o fuera del contexto familiar, según las competencias legales. Principio de Universalidad: Todas las personas tienen derecho a acceder a la justicia familiar, a que se les garantice la atención, la prevención, la promoción, la protección y la imposición de medidas de protección y de restablecimiento de sus derechos, siendo prevalentes los casos de los niños, niñas, adolescentes, mujeres y adultos mayores, bajo la aplicación de los enfoques diferenciales de derechos e interseccional. Principio de justicia familiar efectiva: Toda necesidad de acceso a la justicia familiar deberá ser atendida y garantizada por las autoridades que forman parte del Sistema Nacional de Justicia Familiar de forma oportuna. Las autoridades adelantarán las acciones y actos urgentes que determine la ley y que sean necesarios para restablecer y garantizar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia que requieran la atención, sin que puedan sustraerse de esta responsabilidad invocando falta de competencia. Principio de responsabilidad solidaria: Para todos los efectos es deber del Estado, en cabeza de cada una de las ramas del poder público y desde las instituciones y entidades que lo integran en su orden nacional, departamental, municipal y distrital, sin perjuicio de los deberes de la sociedad y la familia, brindar protección integral, sin discriminación alguna, a todas las personas, con prelación de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y los grupos de especial protección, dando aplicación al enfoque diferencial de derechos e interseccional y atendiendo de manera expedita las órdenes proferidas por cualquiera de las autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar. Principio de Coordinación: Los actores y autoridades que hacen parte del Sistema Nacional de Justicia Familiar, deberán actuar de manera coordinada y articulada, bajo la colaboración y comunicación efectiva entre las distintas instancias del sistema a nivel nacional, departamental, municipal y distrital, garantizando la protección integral de los derechos de cada uno de los miembros de la familia en situación de vulnerabilidad, brindando una atención oportuna y eficaz a quienes requieran de sus servicios. Las acciones de los actores y autoridades deben contribuir a prevenir la revictimización y garantizar la coherencia y continuidad en la atención de los casos de violencia en el contexto familiar y de restablecimiento de derechos, procurando la satisfacción de las necesidades de las víctimas y sus familias de forma integral. Principio de efectividad: Las medidas provisionales, de emergencia, protección o restablecimiento de derechos adoptadas por las autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco de sus competencias, en beneficio de mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y en general cualquier integrante de la familia en situación de vulneración o amenaza de derechos, deberán asegurar que los riesgos de amenaza y vulneración sean superados. Principio de Protección Reforzada : Los actores y autoridades que hacen parte del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco de sus competencias, brindarán una atención y cuidado diligente y oportuno a las personas que, por sus condiciones particulares de vulnerabilidad o riesgo, requieran de especial atención, para garantizar de manera integral, la protección y restablecimiento de sus derechos. Principio de Celeridad: Los actores y autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar deben cumplir de manera estricta los términos fijados en la ley, garantizando que los procesos se resuelvan de manera rápida y eficiente, evitando la dilación injustificada de los mismos, garantizando que las partes involucradas puedan acceder a una justicia pronta y expedita, mediante mecanismos y procedimientos ágiles que permitan fa resolución de los conflictos familiares de manera oportuna so pena de las sanciones a que haya lugar por la inobservancia de dichos términos.. Principio de Justicia Cercana a las Personas : Todas las personas tienen derecho a conocer y acceder a los servicios y atención del Sistema Nacional de Justicia Familiar y a participar en las instancias que lo conforman, por lo sus actores y autoridades, en coordinación con los entes territoriales, deben desarrollar las labores de promoción, socialización y pedagogía sobre sus servicios, funciones y demás aspectos relevantes para lograr una justicia cercana a las personas, La atención prestada por los actores y autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar deberá ser impartida en un lenguaje sencillo que permita comprender los diferentes trámites, así como las decisiones que sean adoptadas para garantizar los derechos de las personas. Principio de acción sin daño: Las autoridades y actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco del restablecimiento y superación de situaciones de amenaza o vulneración de derechos, actuarán de manera responsable y ética, mediante el análisis de impactos negativos que se puedan generar en las personas, de acuerdo con las situaciones y condiciones particulares. En consecuencia, no podrán incurrir en acciones u omisiones que incrementen o generen una afectación más grave. Principio de Atención con Enfoque Diferencial: Los actores y autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar tendrán en cuenta tos enfoques diferenciales de derechos e interseccional, garantizando el reconocimiento de la diversidad y las particularidades propias del contexto de las personas que acuden al Sistema Nacional de Justicia Familiar. Principio de Oficiosidad: Las autoridades y actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco de sus competencias, tendrán un rol activo y diligente en las acciones y actuaciones que adelanten para garantizar una atención oportuna en la prevención, protección, atención, e imposición de medidas de protección y restablecimiento de los derechos vulnerados, amenazados y/o en riesgo de las personas que acudan a sus servicios. Principio de Promoción de la Autonomía: Las autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar gozarán de plena autonomía en la atención especializada que, en ejercicio de sus funciones y competencias, presten a fin de superar las situaciones de amenaza, inobservancia o vulneración de derechos que conozcan dentro o fuera del contexto familiar según corresponda. Sin perjuicio de las acciones de inspección, vigilancias control y seguimiento que en el marco de su competencia adelanten los entes rectores. Principio de Concurrencia en el Financiamiento . La gestión de los recursos para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Justicia Familiar se adelantará por parte de la Nación, a través de las entidades del orden nacional que hagan parte del Sistema, y de las entidades territoriales y la Rama Judicial, en el marco de sus competencias. 2.3.15.1.4. Fines. Son fines del Sistema Nacional de Justicia Familiar, los siguientes: Coordinar, promover y articular las acciones, políticas, programas, estrategias, rutas de los actores y las autoridades para ta atención, prevención, promoción, protección e imposición de medidas de protección y de restablecimiento de derechos en materia de justicia familiar orientados a garantizar los derechos fundamentales y convencionales. Fortalecer las Defensorías y Comisarías de Familia, así como las demás autoridades responsables de la atención, prevención, promoción, protección e imposición de medidas de protección y restablecimiento de los derechos de las personas, de manera prevalente de las niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores y demás sujetos de especial protección constitucional, que sean víctimas o estén en riesgo de vulneración dentro del contexto familiar, según corresponda, de conformidad con las competencias legalmente asignadas. Promover el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas dirigidas a la atención, prevención, protección, restablecimiento de los derechos, medidas de protección y erradicación de las violencias en el contexto familiar. Promover acciones encaminadas a la prevención y erradicación de las violencias dentro del contexto familiar, amenaza o vulneración e inobservancia de derechos generada por la omisión en la prestación de los servicios por parte de los actores, dando prevalencia al interés superior de niños, niñas y adolescentes y con enfoque diferencial de derechos e interseccional. Sección 2 Integración y articulación del Sistema Nacional de Justicia Familiar 2.3.15.2.1. Actores. Se consideran actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar a los agentes del sistema de bienestar familiar definidos en el artículo 2.4.1.10 . del Decreto 1084 de 2015, Y demas normas que lo reglamenten, lo complementen y lo modifiquen, el Ministerio Igualdad y Equidad o el que haga sus veces, y las demás entidades que en el marco de sus competencias, desarrollen funciones de protección, promoción, prevención y apoyo en los asuntos de justicia familiar También serán actores del Sistema Nacional de justicia familiar quienes integren el sistema Nacional de Cuidado, en los términos del articulo 203 de la Ley 2294 de 2023. 2.3.15.2.2. Autoridades del sistema Nacional de Justicia Familiar . Son autoridades del Sistema Nacional de Justicia Familiar: (i) los defensores de familia; (ií) los comisarios de familia; (iií) los inspectores de policía y (iv) las autoridades tradicionales indígenas. Lo serán también los jueces de la República de conformidad con sus competencias. 2.3.15.2.3. Deberes y obligaciones de los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar. Para el cumplimiento de los fines establecidos en el presente Capítulo, los actores en el marco de sus competencias deberán articularse para garantizar de manera oportuna la atención, prevención y protección de los derechos de la Familia y les corresponderá: Establecer los canales interinstitucionales idóneos que faciliten la difusión e implementación de las políticas, programas, estrategias y rutas de atención, a nivel nacional y territorial. Garantizar la interoperabilidad y acceso a la información para fortalecer el cumplimiento de las competencias legalmente asignadas Participar de manera activa en los procesos de diseño, planeación, coordinación, gestión, ejecución y evaluación de políticas públicas en materia de justicia familiar. Participar activamente en mesas/comités/ comisiones intersectoriales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y concurrir en la prestación oportuna y eficiente de los servicios de justicia familiar. 2.3.15.2.4. Comisión Intersectorial de Justicia Familiar. Créase la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar con el objeto de orientar y coordinar las acciones de articulación en favor de la efectividad del acceso a la justicia familiar y la eliminación de las barreras existentes para acceder a las instancias de justicia, garantía de derechos y medidas de protección. 2.3.15.2.5. Conformación. La Comisión Intersectorial de Justicia Familiar será presidida por el (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho y el (la) Director(a) General Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y estará conformada de la siguiente manera: Ministro(a) de Justicia y del Derecho, o su delegado(a) Ministro(a) de Salud y Protección Social, o su delegado(a) Ministro(a) de Igualdad y Equidad, o su delegado(a) Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado(a) Fiscal General de la Nación, o su delegado(a)

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 . La presidencia de la Comisión será ejercida alternadamente entre el (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho y el (la) Director(a) del Instituto Colornbiano de Bienestar Familiar, por periodos de un (1) año, iniciando el (la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2 A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados con derecho a voz, pero sin votos representantes de otras entidades públicas o privadas o personas naturales o jurídicas, de conformidad con las temáticas a tratar en cada sesión. También podrán ser invitados los sistemas administrativos, cuyo objeto esté relacionado con la atención, promoción, prevención, protección e imposición de medidas de protección y restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes y demás integrantes de la familia.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. En caso de que los integrantes mencionados en el presente artículo deleguen dicha función, esta deberá efectuarse mediante acto administrativo, en el que se especifique nombre y cargo del nivel directivo de la entidad. 2.3.15.2.6. Funciones . La Comisión Intersectorial de Justicia Familiar tendrá las siguientes funciones: Proponer lineamientos para el diseño, implementación, socialización y seguimiento de políticas públicas dirigidas a la promoción, prevención, atención, protección, restablecimiento de los derechos y erradicación de ia violencia en el contexto familiar, y fuera de este cuando se trate de niñas, niños y adolescentes, Articular los sistemas de información y registro necesarios para garantizar la eficiencia, eficacia y pertinencia en el acceso a la justicia familiar. Establecer rutas de articulación eficientes, eficaces y pertinentes entre los actores responsables de la atención, prevención, promoción, protección e imposición de medidas de protección y restablecimiento de los derechos de quienes acceden al Sistema Nacional de Justicia Familiar. Proponer estrategias de coordinación del Sistema Nacional de Justicia Familiar con la Jurisdicción Especial Indígena frente a la Justicia Propia, como mecanismo de derecho de los pueblos indígenas, para garantizar estrategias y protocolos de coordinación en beneficio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Proponer estrategias de sensibilización y diálogo del Sistema Nacional de Justicia Familiar frente a los sistemas de Justicia Propia de las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras el Pueblo Rrom. Promover la articulación con las entidades territoriales para el desarrollo e implementación de las políticas públicas de justicia familiar. Contribuir con recomendaciones para el fortalecimiento técnico, administrativo y operativo de las Comisarías de Familia, Defensorías de Familia y demás autoridades administrativas mencionadas en el artículo 2.2.3.15.2.2, del presente Decreto. Recomendar las líneas de acción para que los actores adelanten las gestiones para la movilización y apropiación de los recursos presupuestales para la operación del Sistema Nacional de Justicia Familiar. Impartir recomendaciones y orientaciones estratégicas de articulación con otros sistemas en materia de promoción, prevención, atención, protección, e imposición de medidas de protección y restablecimiento de derechos en el contexto familiar y fuera de este. Recomendar estrategias de articulación, difusión y socialización de las ofertas y rutas de promoción, prevención, atención y protección a nivel nacional y territorial para los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y demás integrantes de la familia que vincule a todos los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar, para que sean implementadas por los miembros de la Comisión, según sus competencias. Proponer estrategias de difusión, socialización y apropiación de los lineamientos técnicos establecidos por los entes rectores para las autoridades del sistema, en ejercicio de sus funciones y competencias. Realizar seguimiento de las estrategias, programas, resultados e indicadores sobre promoción, prevención, atención, protección, e imposición de medidas de protección y restablecimiento de derechos en el contexto familiar y fuera de este, así como de las acciones para el fortalecimiento de las Comisarias de Familia, Defensorías de Familia y demás autoridades administrativas mencionadas en el articulo 2.2.3.15.2.2.det presente Decreto. Proponer y promover los cambios normativos en materia de promoción, prevención, atención, protección e imposición de medidas de protección y restablecimiento de los derechos, en el marco del Sistema Nacional de Justicia Familiar. Aprobar su reglamento, a más tardar seis (6) meses después de la expedición de la presente reglamentación, Conformar y reglamentar los Comités Técnicos que considere necesarios, en el marco del plan de acción de la Comisión, quienes pondrán a consideración de la Comisión Intersectorial la información y propuestas pertinentes para el cumplimiento de las funciones indicadas en el presente artículo, Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto para el que fue creada, 2 . 3.15.2.7. Sesiones. La Comisión Intersectorial de Justicia Familiar se reunirá ordinariamente dos veces por semestre, y de manera extraordinaria cuando el presidente de la Comisión la convoque por su iniciativa o previa solicitud de uno de los integrantes de la Comisión. En la última sesión de cada año, se aprobarán los asuntos que se tratarán en las sesiones ordinarias del año subsiguiente. 2.3.15.2.8 Quorum y decisiones. La Comisión Intersectorial de Justicia Familiar sesionará con mínimo tres (3) miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus asistentes. 2.3.15.2.9. Secretaría Técnica . La Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho, o la que haga sus veces, ejercerá fas funciones de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial* 2.3.15.2.10. Funciones de la Secretaría Técnica. La secretaría técnica de la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar tendrá las siguientes funciones: Convocar a las sesiones de la Comisión Intersectorial, por solicitud de esta o de su presidente. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión Intersectorial. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes de la Comisión Intersectorial, los invitados y los terceros interesados. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones de la Comisión Intersectorial. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior de la Comisión intersectorial. Las demás que le sean asignadas por la Comisión Intersectorial y que le correspondan por su naturaleza. 2.3.15.2.11. Financiación . Las funciones asignadas a la Comisión Intersectorial creada mediante el presente Capítulo se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. 2.3.15.2.12. Articulación territorial para la justicia familiar. El Sistema Nacional de Justicia Familiar se articulará territorialmente a través de los consejos departamentales y municipales de política social, previstos en el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y en concordancia con lo decidido en la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar, articulará con los entes territoriales los asuntos relativos al Sistema Nacional de Justicia Familiar en las agendas de los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Política Social, en el marco de los artículos 205 y 207 de la Ley 1098 de 2006 y del plan de coordinación, articulación y fortalecimiento del Sistema Nacional de Justicia Familiar. Sección 3 Coordinación, articulación y fortalecimiento de las Defensorías, Comisarías de Familia y demás autoridades administrativas del Sistema Nacional de Justicia Familiar y medidas de entrenamiento y capacitación de los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar 2.3.15.3.1, Plan de coordinación, articulación y fortalecimiento de las Defensorías de Familia, Comisarías de Familia y demás autoridades administrativas del Sistema Nacional de Justicia Familiar. Los entes rectores que hacen parte del Sistema Nacional de Justicia Familiar priorizarán, en el marco de la comisión intersectorial creada por el presente Capítulo, la formulación, adopción, implementación y seguimiento de un plan de fortalecimiento y coordinación de las Defensorías de Familia, Comisarías de Familia, y demás autoridades administrativas del sistema, que se formulará a más tardar dentro de un (1) año contado a partir de la expedición de la presente reglamentación. 2.3.15.3.2. Componentes del plan de fortalecimiento y coordinación. El plan de fortalecimiento y coordinación de las Defensorías de Familia, Comisarías de Familia, y demás autoridades administrativas del sistema, tendrá en cuenta los siguientes componentes: Talento humano: Este componente comprende las necesidades de personal de acuerdo con la focalización y caracterización territorial, así como los procesos de selección, vinculación, cualificación, estímulos, plan de bienestar, evaluación y calificación de los integrantes de las Defensorías de Familia y Comisarías de Familia y demás autoridades administrativas del Sistema Nacional de Justicia Familiar. Infraestructura Física: Comprende las acciones necesarias para garantizar los espacios físicos y la dotación para el desempeño de los roles de los integrantes de las Defensorías de Familia y Comisarías de Familia y demás autoridades administrativas del Sistema Nacional de Justicia Familiar, así como la atención adecuada y de calidad de los servicios del sistema. Infraestructura tecnológica y de soporte: Comprende las acciones encaminadas a garantizar una infraestructura en tecnologías de la información idónea y moderna! que asegure la interoperabilidad y el soporte técnico-funcional de los sistemas de información. Recursos operativos de funcionamiento: Comprende los análisis operativos y administrativos para la prestación de los servicios necesarios, de acuerdo con las características del territorio, así como la destinación de los recursos que se requieran por parte de los actores del sistema conforme a sus competencias. 2.3.15.3.3. Etapas de implementación. Para efectos de la implementación del plan de fortalecimiento y coordinación de que trata el presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes etapas: Etapa 1. Planeación: Gestión de recursos, preparación y evaluación de alternativas, de acuerdo con la información recopilada por los entes rectores frente a talento humano, cualificación, infraestructura física, infraestructura tecnológica y de soporte, además de los recursos de operación. Etapa 2 Inversión : A partir del cumplimiento de la etapa 1, los entes rectores realizarán las gestiones presupuestales y contractuales necesarias para asegurar la implementación de las acciones identificadas y priorizadas para el fortalecimiento de las Defensorías de Familia, Comisarías de Familia y demás autoridades administrativas del Sistema Nacional de Justicia Familiar. El plan deberá contener criterios de sostenibilidad financiera, técnica y operativa para las Defensorías de Familia, Comisarías de Familia y demás autoridades administrativas del Sistema Nacional de Justicia Familiar para que, agotadas las etapas 1 y 2, el fortalecimiento sea progresivo y garantice la mejora continua. El plan de fortalecimiento descrito en el presente capítulo se desarrollará de manera progresiva e iniciará su ejecución dentro del año siguiente a la formulación del pian por parte de los entes rectores, conforme lo descrito en el artículo anterior. Los entes rectores, en el marco de sus competencias, adelantarán las gestiones necesarias para obtener las apropiaciones presupuestales que permitan implementar el plan de fortalecimiento indicado en el presente artículo. 2.3.15.3.4. Entrenamiento y capacitación . Los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar incluirán en su plan institucional de capacitaciones, el entrenamiento y capacitación constante del personal asignado a la atención de los canales presenciales y no presenciales, para la correcta gestión de los trámites y solicitudes de servicios, información, orientación o asistencia. 2.3.15.3.5. Formación. Los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar crearán estrategias de capacitación, reflexión y sensibilización continua para los funcionarios y colaboradores que atienden tos casos de inobservancias, vulneración y/o amenaza de derechos y violencias en el contexto familiar y fuera de este, o adecuarán las estrategias ya existentes con el fin de eliminar y transformar comportamientos negligentes, omisivos, discriminatorios o que causen la revictimización de las personas que requieran algún servicio, asegurando que el mismo se preste de conformidad con enfoque diferencial e interseccional Sección 4 Interoperabilidad y modernización de las redes, canales y sistemas de información utilizados para gestionar los servicios del Sistema Nacional de Justicia Familiar 2.3.15.4.1. Interoperabilidad de los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar . Los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar aunarán esfuerzos orientados a lograr la interoperabilidad de sus sistemas de información con el fin de facilitar, agilizar y optimizar el intercambio efectivo de información, conocimiento y reutilización de datos en el marco de sus competencias y procesos, para una atención con calidad y eficiencia. 2.3.15.4.2. Expediente digital y Sistema de Reparto de las autoridades. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el marco de sus competencias, diseñarán y pondrán en marcha acciones coordinadas encaminadas a la interoperabilidad de los sistemas de información que permitan la implementación del expediente digital, sistema de reparto y demás que se identifiquen en el marco del sistema. 2.3.15.4.3. Registro de actuaciones de las Comisarías de Familia. El Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cooperarán en el marco de sus funciones para asegurar que las Comisarías de Familia puedan utilizar el sistema de información creado en virtud del artículo 77 de la Ley 1098 de 2006, o el que haga sus veces, como herramienta para la ejecución de sus competencias. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para permitir el acceso, capacitación y asistencia técnica— funcional para el registro los entes rectores adoptarán un plan piloto con las Comisarías de Familia y, de manera progresiva, se incluirán progresivamente hasta completar la cobertura en todo el territorio nacional. 2.3.15.4.4. Canales de atención no presenciales . Corresponde a los Actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar recibir, registrar y trasladar las solicitudes de acceso a la justicia familiar que ingresen por los canales de atención no presenciales. Para determinar la autoridad competente, se debe acudir a fas disposiciones legales vigentes. En ningún caso el canal de atención no presencial constituye un factor de competencia. PARÁGRAFO. Los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Justicia Familiar, unificarán los protocolos para recibir, registrar y trasladar las solicitudes de acceso a la justicia familiar que ingresen por los canales de atención no presenciales. Sección 5 Divulgación y socialización del Sistema Nacional de Justicia Familiar 2.3.15.5.1. Divulgación y socialización continua : Los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar propiciarán espacios de divulgación y socialización de sus políticas, programas, acciones y estrategias en materia de prevención, atención, promoción, protección e imposición de medidas de protección y de restablecimiento de derechos a todas las personas, en el marco de su autonomía y competencias. 2.3.15.5.2. Rutas de atención: Los actores del Sistema Nacional de Justicia Familiar, en el marco de sus competencias y observando los lineamientos y estrategias que defina y adopte la Comisión Intersectorial de Justicia Familiar, promoverán el conocimiento público y permanente para todas las personas de las rutas de atención ofertadas en materia de Justicia Familiar, consideradas estas como guías o mapas que dan cuenta de los pasos que las personas deben seguir para acceder a los servicios y obtener una respuesta efectiva frente a sus necesidades. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Capítulo 15 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. PUBLIQUESE Y CUMPLASE DICIEMBRE 24 DE 2024 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (FDO) GUSTAVO PETRO URREGO LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ANGELA MARIA BUITRAGO RUIZ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (E), PAULO ALBERTO MOLlNA BOLÍVAR Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial