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Decreto 1561 de 2022 — Kelsen
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Decreto2022

Decreto 1561 de 2022

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1561

Año

2022

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1561

Año

2022

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Modificación artículo. Modifíquese el artículo 2.6.1.1.6.2. del Decreto 1070 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.6.1.1.6.2 . Tarifas . Las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes serán las siguientes: 1. Empresas armadas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 SMMLV a partir de/15 de julio del año 2025, y 9,32 SMML V a partir del 15 de julio del año 2026; más el 10% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión. 2. Empresas sin armas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 SMML V a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2026; más el 8% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión. 3. Empresas sin armas con medio humano y canino: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2023,9,14 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2024,9,29 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 SMMV a partir del 15 de julio del año 2026; más el 11% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión. PARÁGRAFO. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, una vez el Gobierno Nacional apruebe el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, emitirá la circular sobre tarifas mínimas para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, a partir del mes de enero de 2023".

Artículo 2

Artículo 2.2.2.30.7., "Constancia de consulta en el acto administrativo", Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo). Que de acuerdo con lo anteriormente indicado, es necesario actualizar los precios del mercado a través de la fijación de unas tarifas mínimas que garanticen el pago de las obligaciones laborales de los trabajadores de las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA Modificación artículo. Modifíquese el artículo 2.6.1.1.6.3. del Decreto 1070 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.6.1.1.6.3 . Estructura de Costos y Gastos . La tarifa calculada está dada sobre la base de los costos directos que incluyen los factores salariales, prestacionales, parafiscales, dotaciones y seguro de vida e indirectos que incluyen los gastos de administración, supervisión y utilidades". ARTÍCULO 3 : Modificación artículo. Modifíquese el Parágrafo Primero del artículo 2.6.1.1.6.5. del Decreto 1070 de 2015, el cual quedará así: "

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1 . Para el sector residencial de los estratos 4, 5, Y 6, la tarifa mínima será el equivalente a 9,06 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 SMML V a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2026; más un 10% de administración y supervisión". ARTÍCULO 4: Implementación Gradual . De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 se aplicarán las tarifas establecidas en el presente Decreto a partir del 15 de Julio de 2023, de manera gradual, para lo cual, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberá emitir circulares complementarias a las expedidas anualmente para cada una de las vigencias comprendidas entre el año 2023 y el año 2026. ARTÍCULO 5: Vigencia . El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 05 días de Agosto de 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE DEFENSA DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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