ARTÍCULO 1. Modificación artículo. Modifíquese el artículo 2.6.1.1.6.2. del Decreto 1070 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.6.1.1.6.2 . Tarifas . Las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes serán las siguientes: 1. Empresas armadas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 SMMLV a partir de/15 de julio del año 2025, y 9,32 SMML V a partir del 15 de julio del año 2026; más el 10% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión. 2. Empresas sin armas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 SMML V a partir del 15 de julio del año 2023, 9,14 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2024, 9,29 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2026; más el 8% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión. 3. Empresas sin armas con medio humano y canino: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a 9,06 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2023,9,14 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2024,9,29 SMMLV a partir del 15 de julio del año 2025, y 9,32 SMMV a partir del 15 de julio del año 2026; más el 11% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión. PARÁGRAFO. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, una vez el Gobierno Nacional apruebe el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, emitirá la circular sobre tarifas mínimas para la contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, a partir del mes de enero de 2023".