artículo 2°, que para la distribución de los recursos por el criterio de población atendida y balance del esquema solidario de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, se tomará en cuenta la estructura de los usuarios por estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. Que el artículo 5° del Decreto número 313 de 2008, modificado por el artículo 4° del Decreto número 276 de 2009, en cuanto a la información y metodología para la distribución de dichos recursos por el criterio de eficiencia fiscal y administrativa, facultó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para definir las variables y el porcentaje de cumplimiento, para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa, previa concertación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Así mismo, el
Parágrafo 2
parágrafo 2° de la citada norma dispuso que la definición de las variables y del porcentaje de participación deberá efectuarse para cada vigencia. Que de igual forma, el mencionado Decreto previó que conforme lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 7° de la Ley 1176 de 2007, mientras se consolida la información de suscriptores por estrato para la totalidad de los municipios del país en el Sistema Único de Información (SUI), se tendrá en cuenta el número de personas registradas en el Sisbén que defina el sector de agua potable y saneamiento básico, en cada entidad territorial, certificada por la Dirección de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, conforme al último corte consolidado y depurado disponible. Que una vez reportada la información de estratificación por los municipios a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ya es posible estimar la información de usuarios por estrato para la totalidad de municipios del país, por lo cual se hace necesario realizar un cambio metodológico en el ejercicio de la distribución del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, en donde el indicador de población atendida y balance del esquema solidario se calculará con base en la información de estratificación reportada por los municipios al Sistema Único de Información (SUI). Que el Conpes Social 153 del 30 de julio de 2012, establece la necesidad de realizar modificaciones normativas que permitan estabilizar fluctuaciones futuras, y recomienda al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Departamento Nacional de Planeación, reglamentar las herramientas de estabilización de estas asignaciones, en el caso que cambios metodológicos en el ejercicio de distribución generen variaciones superiores al 10%. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. El artículo 2 ° del Decreto número 313 de 2008, quedará de la siguiente manera: “ Artículo 2°. Información para la distribución de los recursos por el criterio de población atendida y balance del esquema solidario de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de población atendida y balance del esquema solidario, a partir del 2013 se tomará en cuenta la estructura de los usuarios por estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. La distribución de estratos por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés del Sistema Único de Información (SUI), certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 10 de enero de cada año, para la distribución de la vigencia. Cuando no exista información disponible para un municipio, distrito o área no municipalizada, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para la vigencia anterior a la distribución, la misma categoría de que trata la Ley 1551 de 2012. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para la vigencia anterior a la distribución la misma categoría de que trata la Ley 1551 de 2012. 2. Población total del país, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona urbana y rural. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar 10 de enero de cada año para la distribución de la vigencia correspondiente. 3. Porcentaje de coberturas de los servicios de acueducto y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada por zona urbana y rural. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación a más tardar 10 de enero de cada año para la distribución de la vigencia. Parágrafo transitorio. Para la vigencia 2013, la anterior información deberá remitirse debidamente certificada con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social”.