artículo 1º. Que el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia está compuesto por los recursos y rentas previstos en el artículo 3 de la Ley 1743 de 2014 y por las rentas parafiscales de destinación específica fijadas en la ley, tales como la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, creada por el artículo 364 de la Ley 1819 de 2016. Que tales fuentes de financiación del Fondo tienen destinación específica, por cuanto están creadas para atender las necesidades de modernización, descongestión y bienestar de la Administración de Justicia. Que el artículo 1º, inciso segundo, de la Ley 1743 de 2014, prevé que los recursos y rentas recaudados con ocasión a la misma ley serán administrados por el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o quien haga sus veces, a través del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. Que el artículo 3º de la Ley 1743 de 2014 modificó el artículo 192 de la Ley 270 de 1996 y estableció otras fuentes de ingresos para el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, a saber: "1. Los derechos, aranceles, emolumentos y costos que se causen con ocasión de las actuaciones judiciales y sus rendimientos. "2. Los recursos provenientes del pago del Arancel Judicial. "3. Los recursos provenientes del pago de la Contribución Especial Arbitral. "4. El dinero recaudado por la aplicación del artículo 206 del Código General del Proceso, o norma que lo sustituya, adicione y/o complemente. "5. Los recursos provenientes de los depósitos judiciales en condición especial, de que trata el artículo 192A de la Ley 270 de 1996. "6. Los recursos provenientes de los depósitos judiciales no reclamados, de que trata el artículo 1928 de la Ley 270 de 1996. "7. El dinero recaudado por concepto de las multas impuestas por los jueces a las partes y terceros en el marco de los procesos judiciales y arbitrales de todas las jurisdicciones. "8. Los recursos provenientes del impuesto de remate establecido en el artículo 7 de la Ley 11 de 1987, o norma que haga sus veces. "9. Los recursos provenientes de los acuerdos de compartición de bienes con otros Estados. "10. Los recursos provenientes de donaciones. "11. Los rendimientos generados sobre todos los recursos enunciados en los numerales anteriores, sin perjuicio de la destinación del 30% para el Sistema Carcelario y Penitenciario establecida en el artículo 60 de la Ley 66 de 1993. "12. Los demás que establezca la ley." Que el artículo 364 de la Ley 1819 de 2016 creó la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, la cual está a cargo de la persona natural o jurídica o del patrimonio autónomo a cuyo favor se ordene un pago por valor superior a setenta y tres (73) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, recursos que se destinarán a la financiación del sector justicia y de la Rama Judicial. Que el citado artículo 364 de la Ley 1819 de 2016 regula lo pertinente a la causación de la contribución especial, la base gravable, el valor máximo a pagar y la oportunidad para efectuar el pago a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Que el parágrafo del artículo 364 ibídem dispone que, "... el Consejo Superior de la Judicatura al momento de elaborar el proyecto de presupuesto anual consultará previamente a las Salas de Gobierno de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado a fin de asignar las partidas recaudadas por esta contribución de acuerdo con las necesidades de las jurisdicciones que ellas representan". Que el presente Decreto tiene como propósito complementar la regulación que inicialmente estableció el Decreto 272 de 2015, compilado en el Decreto 1069 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho), mediante el cual se regularon los procedimientos para el recaudo e inversión de los recursos que integran el Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, teniendo en cuenta para el efecto lo dispuesto en la Ley 1743 de 2014, en concordancia con el artículo 2.2.3.10.7.1 del Decreto 1069 de 2015. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA Adicionase un nuevo capítulo al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, así: "CAPÍTULO 14 FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA MODERNIZACIÓN DESCONGESTIÓN Y BIENESTAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SECCIÓN 1 Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia