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Decreto 1432 de 2016 — Kelsen
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Decreto2016

Decreto 1432 de 2016

Suin

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Además, 2 artículos contienen posibles menciones textuales a derogatorias, modificaciones o inexequibilidad; esta señal es heurística y debe verificarse contra la fuente oficial.

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1432

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1432

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6

Artículo 1

ARTÍCULO 1 ° . Suprime el numeral 31 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011. Suprimir el numeral 31 del artículo 2 del Decreto 4107 de 2011.

Artículo 2

ARTÍCULO 2 ° . Adiciona los numerales 1.5 y 1.5.1 al numeral 1 del artículo 4 del decreto 4107 de 2011. Adicionar los numerales 1.5 y 1.5.1 al numeral 1 “Entidades Adscritas" del artículo 4 del Decreto 4107 de 2011, así: "1.5 Entidad de naturaleza especial: 1.5. 1 Administradora de los Recursos de Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES. "

Artículo 3

ARTÍCULO 3 ° . Modifica el numeral 3 del artículo 5 del decreto 4107 de 2011 . Modificar el numeral 3 del artículo 5 del Decreto 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012, el cual quedará así: "3. Despacho del Viceministro de Protección Social 3. 1 Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones. 3.1. 1 Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud. 3.1.2 Subdirección de Riesgos Laborales. 3. 1.3 Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones. 3.2 Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 3.2.1 Subdirección de Beneficios en Aseguramiento. 3.2.2 Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 3.3 Dirección de Financiamiento Sectorial. "

Artículo 4

ARTÍCULO 4 ° . Modifica el numeral 5 del artículo 34 del decreto 4107 de 2011 y adiciona el numeral 18. Modificar las funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial señaladas en el artículo 34 del Decreto 4107 de 2011, modificando el numeral 5 y adicionando un nuevo numeral así: " ARTÍCULO 34 . FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE FINANCIAMIENTO SECTORIAL. Son funciones de la Dirección de Financiamiento Sectorial las siguientes: (...) 5. Adelantar la planeación y gestión de los recursos financieros de los Sistemas de Seguridad Social en Salud a cargo del Ministerio, proponer los mecanismos y fórmulas para su asignación y utilización, realizando para el caso de la Unidad Ejecutora de los recursos con destino a Administradora de los Recursos el SGSSS-ADRES los procesos administrativos, presupuestales y contables que resulten necesarios. (... ) 18. Desarrollar los procedimientos necesarios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones y gestionar la transferencia a la Administradora de los Recursos el SGSSS- ADRES de los recursos destinados al Régimen Subsidiado y al FONSAET y a las Entidades Territoriales los correspondientes al Sistema General de Participaciones de los componentes para prestación de servicios en lo no cubierto con subsidios a la demanda y salud pública." PARÁGRAFO. Las funciones señaladas en el presente artículo entrarán a regir a partir del 1 de enero de 2017.

Artículo 5

ARTÍCULO 5 ° . Suprime los artículos 35 , 36 , 37 , 38 , 39 Y 40 del decreto 4107 de 2011. Suprimir los artículos 35, 36, 37, 38, 39 Y 40 del Decreto 4107 de 2011. PARÁGRAFO TRANSITORIO. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social continuará ejerciendo las funciones señaladas en el Decreto 4107 de 2011 hasta el31 de diciembre de 2016.

Artículo 6

ARTÍCULO 6 ° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012. PUBLIQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 1 días del mes de septiembre de 2016 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, ALEJANDRO GAVIRIA URIBE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LILIANA CABALLERO DURÁN NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2016. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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