ARTÍCULO 2.2.10.41.1. Asunción de Competencias.
A partir del 31 de agosto de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP asumirá
la función pensional y la administración de la nómina de los pensionados de la liquidada
Promotora de Vacaciones y Recreación Social - Prosocial.
Para
el efecto, en la indicada fecha la Unidad Administrativa Especial de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP deberá
recibir la información correspondiente y en el mes siguiente el Fondo Pensiones
Públicas del Nivel Nacional - FOPEP efectuará el pago de la respectiva nómina.
Igualmente
el Ministerio de Salud y Protección Social entregará un archivo plano con todos
los datos necesarios donde se encuentre la nómina de pensionados, al
administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP, con
antelación a la fecha en que se autorice el traslado por parte del Consejo
Asesor al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP y una vez se
haya aprobado el correspondiente cálculo actuarial. Para los anteriores
efectos, se levantará un acta de entrega que deberá ser firmada por las
entidades antes del traspaso al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -
FOPEP. Dichos archivos deberán ser actualizados para la fecha en la cual
inicien los pagos por parte del Fondo.
2.10.41.2. Cálculo actuarial. La
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social – UGPP, en la forma y oportunidad prevista
en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015, elaborará y llevará a término las acciones
que conduzcan a la aprobación, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, de los cálculos actuariales por los derechos pensionales de la
liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social – Prosocial, que no se
encuentren incluidos en el cálculo aprobado de Prosocial.
2.10.41.3. Cuotas partes pensionales.
La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar
reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la nómina a la· Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de
la Protección Social - UGPP de la liquidada Promotora de Vacaciones y
Recreación Social - Prosocial, estarán a cargo del Ministerio de Salud y
Protección Social. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar
reconocidas con posterioridad al citado traslado serán administradas por la Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de
la Protección Social - UGPP y su pago se efectuará a través del Fondo de
Pensiones Públicas de Nivel Nacional - FOPEP.
PARÁGRAFO. Los recursos que
sean recaudados por concepto de cuotas partes pensionales, deben ser girados a
la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.10.41.11
del presente decreto.
2.10.41.4. Información de pensiones y cuotas partes de
pensiones. Para
los fines previstos en el presente Capítulo el Ministerio de Salud y Protección
Social y/o el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia
harán entrega con antelación suficiente a la fecha en que el Consejo Asesor del
FOPEP autorice el traslado de la función de que trata el artículo 2.2.10.41.1 del
presente decreto, al administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel
Nacional - FOPEP, de un archivo plano contentivo de todos los datos asociados a
la nómina de pensionados y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP de la
información de cuotas partes pensionales por pagar y por cobrar en la forma en
que le sea requerido.
2.10.41.5. Bonos pensionales. El
reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales por
tiempos servidos a la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social -
Prosocial que figuren en el cálculo actuarial aprobado por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, corresponderán a la Oficina de Bonos Pensionales
-OBP del citado Ministerio.
En
el evento en que sobrevengan nuevos bonos pensionales y nuevas cuotas partes de
bonos pensionales no considerados en el cálculo aprobado, el Ministerio de
Salud y de la Protección Social elaborará y presentará para aprobación al
Ministerio de Hacienda y Crédito Público el respectivo cálculo actuarial y
emitirá y pagará los bonos a que haya lugar.
2.10.41.6. Compartibilidad pensional.
El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP efectuará las
cotizaciones correspondientes a la compartibilidad pensional, a la Administradora
de Pensiones Públicas del Nivel Nacional COLPENSIONES, hasta el cumplimiento de
los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de vejez.
PARÁGRAFO. Antes del traslado
de la función pensional en la fecha prevista en el artículo 2.2.10.41.1 de este
decreto, el Ministerio de Salud y Protección Social hará entrega a la Unidad
Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de
la Protección Social - UGPP, mediante acta, de la totalidad de los antecedentes
relacionados con la compartibilidad de las pensiones de la liquidada Promotora
de Vacaciones y Recreación Social - Prosocial y del trámite y cobro de los
retroactivos por este concepto. Así mismo, rendirá informe sobre el estado de
las acciones encaminadas a evitar que por la compartiblidad (sic) pensional, se
hubieren generado pagos simultáneos o mayores valores de las mesadas pensionales.
2.10.41.7. Expedientes pensionales y laborales .
La custodia y administración de los archivos laborales de la liquidada Promotora
de Vacaciones y Recreación Social - Prosocial, seguirá a cargo del Ministerio del
Trabajo, al cual le corresponde expedir las certificaciones laborales que se
requieran. La custodia y administración de los expedientes pensionales, estará a
cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social - UGPP.
2.10.41.8. Defensa judicial. Corresponde
a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones
Parafiscales de la Protección Social - UGPP adelantar la defensa judicial de los
procesos relativos a pensiones de la liquidada Promotora de Vacaciones y
Recreación Social - Prosocial. Para el efecto, el Ministerio de Salud y
Protección Social y el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de
Colombia harán entrega a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional
y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, con la debida
antelación y mediante un acta, de todas las carpetas que contienen los antecedentes
de los expedientes judiciales activos e inactivos relacionados con obligaciones
pensionales a cargo de la Promotora de Vacaciones y Recreación Social -
Prosocial.
2.10.41.9. Acciones de cobro. Corresponde
al Ministerio de Salud y Protección Social, adelantar las acciones judiciales o
administrativas encaminadas al cobro de las obligaciones financieras que por
dobles pagos de mesadas pensionales o mayores valores pagados a tos
pensionados, se hubieren efectuado, mientras la gestión de la obligación
pensional estuvo a cargo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales
de Colombia.
2.10.41.10.
Revocatoria
y revisión de pensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional
y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, deberá realizar
las verificaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003. Para
el efecto deberá proceder a la revocatoria del acto administrativo o a solicitar
su revisión en los términos establecidos por las normas vigentes.
2.10.41.11. Recursos para el pago de la
obligación pensional. En los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 001
de 2001, los activos trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para
financiar el pasivo pensional de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación
Social - Prosocial, conservarán tal destinación.
Para
el efecto, se entenderá que sí entre los recursos traspasados en razón de la
liquidación de la entidad y el monto de los valores pagados por la obligación pensional,
de forma que el saldo, si lo hubiere, se destinará en forma exclusiva para
atender la obligación de pago de los derechos pensionales de la entidad
liquidada."
El presente decreto rige
a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 41 al Título 10 de
la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, que compila las normas del
Sistema General de Pensiones.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C.,
a los 24 días del mes de agosto del año 2017
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALEJANDRO GAVIRIA
URIBE
EL MINISTRO DE SALUD
Y PROTECCIÓN SOCIAL
GRISELDA JANETH
RESTREPO GALLEGO
LA MINISTRA DEL
TRABAJO
LILIANA CABALLERO
DURÁN
LA DIRECTORA DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Nota: Publicado en el
Diario Oficial No. 50.335 de 24 de agosto de 2017.
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