ARTÍCULO 19. DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA . Son funciones de la Dirección de Gestión Jurídica, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto, las siguientes:
1. Dirigir y coordinar la adecuación de la normatividad tributaria, aduanera, de control cambiarlo y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como la normatividad interna de conformidad con los procesos y funciones de
competencia de la DIAN.
2. Fijar criterios para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera, de control cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN; e igualmente, en lo que se refiere a la interpretación para la Entidad de las normas de personal, presupuestal y de contratación administrativa que le formulen las dependencias de la DIAN.
3. Fijar los criterios para compilar y difundir las normas, doctrina y jurisprudencia relacionadas con los regímenes tributarios, aduaneros, de control cambiarlo, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y administrativos, en las publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la Entidad.
4. Dirigir la administración de la información sobre legislación, jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera, de control cambiario, administrativa y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, y propiciar su intercambio con otras entidades.
5. Participar en el estudio, análisis, discusión y negociación de convenios internacionales en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de acuerdo con las directrices planteadas por el Presidente de la República y en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público y otras entidades del Estado y propender por su adecuada aplicación y cumplimiento.
6. Asesorar en materia jurídica, tributaria, aduanera, cambiaria, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y administrativa, al Director General y a los demás Directores.
7. Asesorar el establecimiento de las políticas determinadas por la Dirección General en materia de representación externa en asuntos técnicos y administrativos.
8. Adoptar criterios para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, e igualmente las relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas en materia de administración de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y en materia presupuestal, contractual, laboral y comercial.
9. Fijar los lineamientos sobre las funciones de revisión y emisión de conceptos sobre los proyectos de ley, de decretos, resoluciones, circulares, órdenes administrativas y demás actos en materia administrativa, tributaria, aduanera, de comercio exterior, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la DIAN, cuando sean propuestos por otras dependencias de la Entidad, así como sobre los proyectos de ley y de decretos que, en dichas materias, sean propuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otras dependencias del Estado, o por entidades privadas.
10. Proponer la adopción de las normas legales y reglamentarias para la modernización de la legislación tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional de competencia de la Entidad, así como para su debida ejecución.
11. Impartir instrucciones para resolver los recursos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la Entidad, interpuestos contra actos proferidos por las Direcciones y Subdirecciones, cuya competencia no se encuentre expresamente asignada a otra dependencia.
12. Impartir instrucciones para resolver los recursos contra los actos de determinación, decomiso o abandono de mercancías y/o de imposición de sanciones.
13. Garantizar la representación de la DIAN, directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los procesos que se surtan en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos.
14. Garantizar la representación de la DIAN, directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos que se surtan en materia administrativa, civil, penal, laboral, contractual, en lo de competencia de la Entidad, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como efectuar el seguimiento y control de los mismos.
15. Garantizar la representación de la DIAN, directamente o a través de su organización interna y de acuerdo con las delegaciones del Director General, en los procesos instaurados en contra de la Entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales o promover en su representación los que sean de su interés en materia de los contratos, actos, hechos y operaciones relacionadas con mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, o en cuanto a su disposición; esta función comprende la de representar a la Entidad en las acciones constitucionales o conciliaciones extrajudiciales o judiciales promovidas por idénticas materias.
16. Garantizar la representación de la DIAN, en los procesos penales que se adelanten con el procedimiento del sistema mixto o adversarial, (sic) según el caso, por la presunta comisión de conductas punibles detectadas y denunciadas por los empleados públicos de la DIAN.
17. Ejercer controles para la oportuna intervención en las acciones constitucionales que se promuevan por asuntos técnicos y administrativos de competencia de la Entidad en las áreas del nivel central y hacer seguimiento de las que correspondan a las promovidas sobre los mismos asuntos por acciones de las Direcciones Seccionales.
18. Fijar criterios a nivel nacional, para recolectar, perfeccionar y asegurar las pruebas necesarias para la formulación de denuncias y querellas, según el caso, en materia tributaria, aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y administrativa.
19. Facilitar y prestar colaboración a las Subdirecciones y Coordinaciones a su cargo en las gestiones pertinentes ante la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación para el ejercicio de las facultades especiales de Policía Judicial.
20. Establecer criterios y políticas para programar y realizar reuniones periódicas con organismos externos nacionales e internacionales, comprometidos con programas para combatir la corrupción y los delitos fiscales.
21. Establecer mecanismos para la formulación de las denuncias a que hubiere lugar por la comisión de hechos punibles en materia Tributaria, Aduanera, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y las demás que disponga la Dirección General.
22. Dirigir y controlar la formulación de solicitudes al Ministerio Público de presentación de las querellas a que hubiere lugar en materia tributaria, aduanera y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
23. Ejercer las funciones de policía judicial bajo la directa coordinación de la Fiscalía General de la Nación.
24. Garantizar que las acciones de asesoría, coordinación, vigilancia y control a los Grupos Internos de Trabajo de Unidad Penal de las Direcciones Seccionales se lleven a cabo”.
Modifícanse los numerales 1, 2 y 5 del artículo 37 del Decreto 4048 de 2008 modificado por el artículo 4 ° del Decreto 2360 de 2009, los cuales quedan así:
“1. Apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por los Subdirectores de Gestión de Fiscalización Tributaria, Aduanera, de Derechos de Explotación y de Control Cambiario y por los Directores Seccionales, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero, cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
2. Apoyar los operativos de control a la facturación y de fiscalización de tributos y derechos de explotación y demás acciones que soliciten las Subdirecciones de Gestión de Fiscalización Tributaria y de Derechos de Explotación, en coordinación con el Director de Gestión de Fiscalización, en todo el territorio nacional.
5. Apoyar las funciones de Policía Judicial de las áreas de gestión de fiscalización tributaria, aduanera, de derechos de explotación y de control cambiario, respecto de los delitos fiscales e infracciones al régimen de aduanas y cambiario y en el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico de competencia de la DIAN, ejerciéndolas en los términos previstos en la ley, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación”.