ARTÍCULO 1°. Modifica el numeral 3.7 del Artículo 5 del Decreto 672 de 2017 . Modificar el numeral 3.7 del artículo 5 del Decreto 672 de 2017, el cual quedará así: “
Navega y abre cualquier cosa en Kelsen
Suin
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1270
Año
2017
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
2
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1270
Año
2017
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
2
ARTÍCULO 1°. Modifica el numeral 3.7 del Artículo 5 del Decreto 672 de 2017 . Modificar el numeral 3.7 del artículo 5 del Decreto 672 de 2017, el cual quedará así: “
ARTÍCULO 2°. Modifica los numerales 12 y 14 y adiciona los numerales 15 y 16 al Artículo 21 del Decreto 672 de 2017. Modificar los numerales 12 y 14 Y adicionar los numerales 15 y 16 al artículo 21 del Decreto 672 de 2017, así “(...) 12. Adelantar las gestiones necesarias para que la implementación de los acuerdos de paz se ajuste a la visión y contenido de los mismos. 14. Absolver las consultas y peticiones que guarden relación con las funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 15. Proponer, en coordinación y bajo los lineamientos de la Secretaría Jurídica, proyectos de actos legislativos, leyes, decretos reglamentarios y demás documentos en materia de procesos y acuerdos de paz, sin perjuicio de las funciones propias de la citada Secretaría. 16. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”
ARTÍCULO 3°. Modifica el numeral 7 y adiciona los numerales 8 y 9 al Artículo 22 del Decreto 672 de 2017. Modificar el numeral 7 y adicionar los numerales 8 y 9 al artículo 22 del Decreto 672 de 2017, así: “ (..) 7. Orientar y asistir a las diferentes entidades e instancias responsables de la implementación de los acuerdos de paz en la comprensión del contenido y visión de lo acordado. 8. Ejercer la secretaría técnica de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final - CSIVI y participar en otras instancias y comisiones que tengan como propósito impulsar el contenido de los acuerdos. 9. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”
ARTÍCULO 4°. Dirección de Pedagogía y Promoción de la Paz. Son funciones de la Dirección de Pedagogía y Promoción de la Paz, las siguientes: 1. Coordinar y desarrollar acciones y programas de pedagogía que promuevan el conocimiento de la Política de Paz y Reconciliación y del contenido de los acuerdos de paz suscritos por el Gobierno Nacional y los grupos armados organizados al margen de la ley. 2. Promover, desarrollar e incentivar escenarios de participación y procesos de diálogo nacional y en los territorios, orientados a la construcción de paz, que promuevan la confianza, convivencia y reconciliación, en concordancia con la institucionalidad nacional, regional y local, y con el sector privado y la sociedad civil. 3. Fomentar y apoyar la coordinación de actividades que tengan como propósito la construcción de una cultura de paz y reconciliación en el ámbito gubernamental y de la sociedad civil. 4. Liderar la creación de espacios que promuevan la participación de la sociedad civil en torno al conocimiento de los acuerdos de paz, con el propósito de lograr la reconciliación nacional 5. Apoyar al Alto Comisionado para la Paz en el ejercicio de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Paz, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 434 de 1998. 6. Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia. PARÁGRAFO. La Dirección de Pedagogía y Promoción de la Paz, tendrá una duración transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 5°. Estructura. La estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República será la siguiente: (...) 3.7. Oficina del Alto Comisionado para la Paz 3.7.1 Dirección Temática 3.7.2 Dirección de Pedagogía y Promoción de la Paz.” Derogatorias y vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 672 de 2017, en especial los artículos 5 , 21 y 22 y las demás normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de julio del año 2017. MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ALFONSO PRADA GIL EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA LILIANA CABALLERO DURÁN LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.50.308 de 28 julio de 2017 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso