ARTÍCULO
7°. Pago
de obligaciones pensionales en empresas en liquidación cuando los recursos son
insuficientes. En el evento de liquidación de una empresa, si el monto de los
activos no fuere suficiente para lograr el pago de las obligaciones
pensionales, en los montos previstos en la ley, la convención, el pacto o
contrato, se procederá a determinar si ellos son suficientes para cubrir las
obligaciones de origen legal de todos los pensionados y trabajadores que tengan
derecho a ello.
Si los
activos son suficientes para cumplir las obligaciones pensionales (pensiones,
bonos pensionales y cuotas partes) en el monto previsto por la ley, se
procederá a realizar la conmutación en relación con dichas obligaciones
pensionales, respecto de todos los pensionados y trabajadores que tengan
derecho a ello. Igualmente, se procederá a pagar los bonos pensionales que sean
exigibles y a constituir un patrimonio autónomo cuyos recursos se destinarán
exclusivamente a cancelar los bonos pensionales que se rediman en el futuro.
Los recursos de dicho patrimonio autónomo deberán invertirse, de conformidad
con las reglas que rigen las inversiones de los fondos obligatorios de
pensiones, pero no incluirán acciones.
Si
quedaren activos remanentes se pagarán las obligaciones pensionales
extralegales a favor de pensionados y trabajadores que tengan derecho a ello,
en proporción al valor de las obligaciones existentes.
Para
determinar el monto que se puede cubrir con el valor de los activos se tendrá
en cuenta el carácter de créditos de primera clase de los pasivos pensionales,
así como la responsabilidad que de acuerdo con la ley, exista a cargo de los
socios de la sociedad, de acuerdo con el tipo de sociedad, y cuando sea del
caso la responsabilidad que se haya establecido por la autoridad competente a
cargo de la sociedad matriz o de otras personas de conformidad con la ley.
Salvo que
se acuerde el mecanismo previsto en el artículo siguiente, si los activos no
fueren suficientes para realizar una conmutación por el valor de las
obligaciones legales, se procederá a efectuar un pago único a los distintos
trabajadores y pensionados, distribuyendo los activos entre ellos en proporción
al monto de sus acreencias pensionales. Lo anterior sin perjuicio de la
responsabilidad que corresponda a otras personas en relación con tales
acreencias, de conformidad con lo previsto en el inciso anterior.