ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de julio del año 2018.
GUILLERMO ABEL RIVERA FLÓREZ
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
ALFONSO PRADA GIL
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
LILIANA CABALLERO DURÁN
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FUNCIÓN PÚBLICA
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de julio de 2018.
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