ARTÍCULO 12 . FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Son funciones del Consejo Superior Universitario:
a) Aprobar, modificar y evaluar el plan global de desarrollo de la Universidad que debe ser sometido a su consideración por el Consejo Académico;
b) Aprobar o modificar, en dos sesiones verificadas con intervalo no menor de treinta (30) días, los estatutos general, de personal académico, de personal administrativo y de estudiantes, con arreglo a lo previsto en este Decreto;
c) Nombrar al Rector para un período de tres años y removerlo por las causales previstas en el estatuto general;
d) Nombrar y remover a los decanos según reglamentación que expida el Consejo Superior Universitario;
e) Crear y suprimir programas académicos a propuesta del Consejo Académico y elaborar las directrices para su creación, supresión, seguimiento y evaluación;
f) Crear, modificar o suprimir sedes, facultades, dependencias administrativas u otras normas de organización institucional y académica. Cuando pueda afectarse directamente el desarrollo de programas académicos, se requiera concepto previo del Consejo Académico;
g) Definir, en caso de integración de otras universidades públicas a la Universidad Nacional, qué sedes de la Universidad tendrán como parte de su organización Rector de Sede y Consejo de Sede, y establecer las funciones propias de los mismos;
h) Establecer y supervisar sistemas de evaluación institucional, de evaluación de los programas curriculares, de investigación y de extensión y del personal académico y administrativo;
i) Asegurar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad, en armonía con lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto;
j) Crear y organizar comités asesores o consultivos de la Universidad y sus programas con participación de entidades públicas o privadas, y de personas destacadas en actividades académicas, investigativas, productivas, culturales, sociales o comunitarias;
k) Crear y organizar los fondos o sistemas especiales de administración de recursos de que trata el artículo 8 del presente Decreto;
l) Establecer, a propuesta del Rector, un sistema global y flexible de plantas de personal académico y administrativo, que tenga en cuenta las estrategias de desarrollo de las sedes en el contexto del plan global de desarrollo de la Universidad, así como crear, suprimir o modificar cargos de acuerdo con dicho sistema y de conformidad de los recursos disponibles. Para el sistema de planta de personal académico se requerirá concepto previo del Consejo Académico;
m) Aprobar el presupuesto de la Universidad y sus modificaciones o adiciones, a propuesta del Rector, y conforme a la Ley Orgánica del Presupuesto;
n) Determinar las políticas y programas de bienestar universitario y organizar autónomamente, mediante mecanismos de administración directa o fiduciaria, sistemas de becas, subsidios y créditos estudiantiles, sin perjuicio de la utilización de los sistemas y mecanismos de que tratan los artículos 111 y 117 de la Ley 30 de 1992.
o) Delegar funciones en subcomisiones conformadas por algunos de sus miembros;
p) Delegar en los diferentes niveles de dirección universitario algunas de sus funciones con miras a cumplir los fines de la Universidad de acuerdo con las leyes vigentes, este Decreto y los reglamentos internos;
q) Establecer el valor de los derechos pecuniarios que por razones académicas puede exigir la Universidad Nacional;
r) Reglamentar, de conformidad con la ley, la aplicación en la Universidad, del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual;
s) Adoptar su propio reglamento, el que establecerá, entre otros aspectos, cuáles de sus funciones son indelegables;
t) Las demás previstas en este Decreto o que se definan en los estatutos internos.
Literales b, d, f, i, l, m, n, q, s, t declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante sentencia C-109 de 1994