artículo 1.1.1.1 . que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República. Que el artículo 2.2.1.11.2 . del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 43 del Decreto 1743 de 2015, establece que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Que los artículos 2.2.1.11.3 y 2.2.1.11.2.5 del Decreto 1067 de 2015, disponen que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional y le corresponde regular lo relacionado con Permisos de Ingreso y Permanencia y Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse. Que mediante la Sentencia T-166 de 2024, la Corte Constitucional instó a Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores para que revisen las normas operativas en trámites migratorios de tal manera que se haga efectivo el enfoque diferencial y la prevención de violencias basadas en género. Que desde el 2017, ante la creciente y sostenida migración de nacionales venezolanos a Colombia, el Gobierno nacional adoptó una serie de medidas transitorias en materia migratoria para esta población, lo que les ha permitido a éstos y a sus familias una estadía en Colombia en condiciones dignas. En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP) como un mecanismo de facilitación migratoria para los nacionales venezolanos, que permitiera preservar el orden interno y social, promover la formalización laboral de extranjeros y velar por su permanencia en condiciones dignas en el país. Que también fueron emitidos otros permisos en respuesta a la masiva migración proveniente de Venezuela, entre los que se encuentran el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) expedido mediante la Resolución 3548 de 2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) creado a través del Decreto 117 de 2020. Que como medida temporal y ante nuevos desafíos generados por la afluencia migratoria proveniente de Venezuela, fue necesario crear un mecanismo jurídico de protección temporal, para lo cual se adoptó el Decreto 216 de 2021 mediante el cual se creó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos y el Permiso por Protección Temporal (PPT), en cuyo artículo 19 se consagró que, a partir de su publicación, no se expedirá ningún Permiso Especial de Permanencia nuevo, y todos los Permisos Especiales de Permanencia cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF, que se encuentren vigentes, quedarán prorrogados automáticamente por el término de dos (2) años, desde dicha fecha, razón por la cual la creación de Permisos Especiales de Permanencia debe adoptarse a través de decreto y no por resolución como se venía realizando por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante Resolución número 971 de 2021, implementó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, que cumplieran con las condiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 216 del 1 de marzo de 2021. Que la citada resolución 971 dispuso que el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), estará habilitado durante toda la vigencia del Decreto 216 de 2021, es decir hasta el 30 de mayo de 2031, para niñas, niños y adolescentes vinculados a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD); para adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA); y niñas, niños y adolescentes venezolanos que se encuentren matriculados en una institución educativa en los niveles de educación inicial, prescolar, básica y media. Que para los restantes migrantes venezolanos con vocación de permanencia en Colombia el plazo para que pudieran validar la información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) finalizó el 24 de noviembre de 2023, por lo que en la actualidad no existe un mecanismo especial de regularización migratoria dirigido a población adulta, cuya presencia sigue siendo de gran magnitud en el territorio colombiano. Que a través del Registro Único de Migrantes Venezolanos - RUMV y de los registros realizados, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ha identificado que existe un número considerable de niñas, niños y adolescentes que han accedido al Permiso por Protección Temporal (PPT) sin registro de representante legal o custodio, situación que evidencia la necesidad de adoptar acciones específicas para la protección y atención de esta población. Que uno de los lineamientos de la política integral migratoria es velar por la unidad familiar, considerando el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, el respeto a sus derechos y su protección integral, implicando con ello considerar, entre otros, los principios de no devolución e integridad personal, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 2136 de 2021. Que, mediante el intercambio de notas diplomáticas, el 12 de agosto de 2022 se restablecieron las relaciones diplomáticas y consulares entre Colombia y Venezuela y, posteriormente, en septiembre de 2022, se oficializó la reapertura de la frontera terrestre entre ambos países con el propósito de impulsar la cooperación e integración entre los dos países en beneficio de sus ciudadanos, en especial en las regiones fronterizas. Que, en la Reunión Binacional sobre Asuntos Consulares y Migratorios entre Venezuela y Colombia entre el 25 y 26 de septiembre de 2023, se discutió sobre las medidas de flexibilización migratoria para facilitar el acceso a derechos y servicios de los extranjeros en Colombia, y se mencionó la importancia de discutir medidas reciprocas para facilitar la regularización de colombianos en Venezuela. Que teniendo presente la obligación de protección integral de las niñas, niños y adolescentes se ha determinado establecer un procedimiento especial para garantizar que sus Representantes Legales o Custodios que se encuentran en condición de irregularidad migratoria puedan acceder a un permiso especial de permanencia que otorgue el estatus migratorio para ejercer cualquier actividad, integrarse a la oferta de servicios que ofrece el estado colombiano y de esta forma ser garantes de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su cargo, mediante la creación de un Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes. Que es así como el Ministerio de Relaciones Exteriores puso en consulta el proyecto de decreto por medio del cual se crea el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) para comentarios del público en general del 19 de junio al 4 de julio de 2024, a través de la página web, el cual cobijaría únicamente a los Representantes Legales y custodios de niñas, niños y adolescentes que tuviesen Permiso por Protección Temporal (PPT) hasta el12 de agosto de 2022, fecha en que se restablecieron las relaciones entre Colombia y Venezuela. Que es de anotar que gran parte de los comentarios de la ciudadanía giraron en torno a la ampliación de la fecha para la cual la niña, niño o adolescente debía ser titular de Permiso de Protección Temporal (PPT), es decir, 12 de agosto de 2022, aduciendo que se dejaría a gran parte de la población nacional venezolana sin posibilidad de acceder a regularización migratoria. Que atendiendo los comentarios de la ciudadanía y con base en la información del flujo migratorio que reposaba en la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia para el 10 de julio de 2024, se determinó ajustar el proyecto de decreto para extender hasta el 31 de diciembre de 2023 la fecha para cobijar a los representantes legales y custodios, de aproximadamente 376.463 niños, niñas y adolescentes registrados hasta esa fecha, sin núcleo familiar asociado y en pro del interés superior de los niños y de la unidad familiar. Que no es posible extender la medida más allá del 31 de diciembre de 2023, dado que está dirigida a población con vocación de permanencia y domicilio en el territorio nacional; además, este Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP TUTOR) incluye una transición hacia la obtención de la Visa de Residente - Visa tipo R- que requiere un tiempo de permanencia no menor a cinco (5) años. Que en virtud de lo anterior, es importante señalar que uno de los objetivos de los mecanismos de flexibilización migratoria es facilitar el tránsito hacia procesos migratorios regulares u ordinarios en el país. Por ello, tanto en la expedición de Permisos por Protección Temporal como en la de Permisos Especiales de Permanencia, se contempló la posibilidad de permitir a los migrantes venezolanos acreditar su permanencia en Colombia para acumular el tiempo requerido para solicitar una Visa Tipo R, según los términos y condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante acto administrativo; lo cual debe continuar garantizándose con la presente medida. Que es necesario adelantar un proceso de alistamiento normativo, tecnológico, humano, administrativo, financiero y logístico, entre otros, al interior de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que permitan la efectividad de la medida de flexibilización migratoria que constituye el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) titulares de un Permiso por Protección Temporal (PPT) por lo que es necesario diferir la entrada en operación de la medida. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA Sustitución del artículo 2.2.1.11.2.5 . del Decreto 1067 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así: "