ARTÍCULO 1°. Adición de un parágrafo transitorio al articulo 2.3.3.1.11.2 del Decreto 1075 de 2015. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.3.3.1.11.2 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así: « PARÁGRAFO TRANSITORIO . Durante el año 2017, como garantía del derecho a la educación de los niños y niñas de las instituciones educativas oficiales del país, las entidades territoriales certificadas en educación podrán disponer de la semana dispuesta en el artículo anterior para la reposición efectiva de las clases, sin que haya lugar a receso estudiantil. Las entidades territoriales certificadas que opten por esta medida deberán ajustar el calendario académico de tal forma que en el 2017 lleven a cabo las cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional que define el artículo 2.4.3.2.4 del presente decreto. En cualquier caso, el calendario académico del año 2017 no podrá desconocer ninguna de las actividades previstas en el artículo 2.4.3.4.1 de este decreto, las cuales deben ser presenciales.»