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Decreto 1162 de 2018 — Kelsen
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Decreto2018

Decreto 1162 de 2018

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1162

Año

2018

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1162

Año

2018

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 3 del Decreto 2026 de 2017, modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 2017, el artículo 1 del Decreto 580 de 2018 y el artículo 5 del Decreto 982 del 2018, el cual quedará así:

Artículo 2

artículo 2.2.2.1.1., como funciones específicas del Fondo de Programas Especiales para la Paz - Fondo Paz, entre otras la de: "2. Administrar y ejecutar los recursos de los planes y programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz". Que el artículo 21 del Decreto 672 de 2017, modificado por el artículo 2 del Decreto 1270 del 28 de julio de 2017, le asignó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, dentro de sus funciones, adelantar las gestiones necesarias para que la implementación de los acuerdos de paz se ajuste a la visión y contenido de los mismos. Que el artículo 5 del Decreto 1274 de 2017 establece que el Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDO PAZ), con fundamento en lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 368 de 1997, podrá continuar suministrando los medios e insumos necesarios para la implementación del Acuerdo Final de Paz. Que así mismo, el artículo 6 del Decreto 1274 de 2017 establece que el Gobierno Nacional, a través del Fondo de Programas Especiales para la Paz (FONDO PAZ), dispondrá todo lo necesario para continuar con la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas del proceso de paz, incluyendo el suministro de ayuda humanitaria integral. Que el Jefe de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, Representante Especial del Secretario General, Jean Arnault, mediante comunicación UNVMC-SRSG 2018-112 del 27 de junio de 2018, hace un nuevo llamado al Consejo Nacional de Reincorporación, para que gestione la extensión temporal de los suministros alimentarios, toda vez que la continuación del abastecimiento en los ETCRs y espacios aledaños, unida a la aprobación pronta de proyectos productivos representaría para los excombatientes y las comunidades una señal de esperanza y una medida de generación de confianza. Que el Capítulo I del Título I de la Ley 418 de 1997, establece disposiciones con el fin de facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, la reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica; de igual forma, en su artículo 10, dispone que la dirección de la política de paz, le corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Que en mérito de lo expuesto: DECRETA: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 3 del Decreto 2026 de 2017, modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 2017, el artículo 1 del Decreto 580 de 2018 y el artículo 5 del Decreto 982 del 2018. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 6 días del mes de julio del año 2018 ALFONSO PRADA GIL EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de ** de julio de 2018. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Servicios transitorios. El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz), garantizará el suministro de víveres secos y frescos hasta el 31 de diciembre de 2018 a los ex -miembros de las extintas FARC-EP que se encuentren ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y en sus áreas aledañas a los ETCR en los términos del Decreto 2026 de 2017 de conformidad con el número de personas que para el efecto deberá reportar la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) directamente a Fondopaz. PARÁGRAFO . La Agencia para la Reincorporación y Normalización, deberá realizar el acompañamiento y brindar el apoyo institucional para lograr el desmonte del servicio de alimentación de forma gradual, de tal manera que los excombatientes puedan asumir su propio abastecimiento, a partir del 1 de enero de 2019, de conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final de Paz, según el cual, la reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio.

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

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