Artículo 14. Términos para reportar la información de las entidades y de los organismos del orden territorial. Los jefes de las entidades y de los organismos de la administración pública del orden territorial están obligados a suministrar la información que requiera el Sistema General de Información Administrativa, SUIP, de acuerdo con los criterios, parámetros y periodicidad que determine el Departamento Administrativo de la Función Pública.
El Concejo de Bogotá, D. C., y los jefes de las entidades y de los organismos del Distrito Capital, reportarán la información a la Alcaldía Mayor del Distrito Capital y ésta, a su vez, por intermedio del Alcalde Mayor de la ciudad, al Departamento Administrativo de la Función Pública, incluida la correspondiente a la propia Alcaldía.
Los jefes de los organismos y de las entidades del orden territorial diferentes al Distrito Capital, incluidos los Concejos Distritales y Municipales reportarán la información a la Alcaldía respectiva y esta, a su vez, por intermedio del Alcalde a la Gobernación Departamental correspondiente, instancia que la remitirá al Departamento Administrativo de la Función Pública, conjuntamente con la información de las entidades y organismos del respectivo Departamento, incluida la correspondiente a la Asamblea Departamental.
La veracidad de los datos suministrados por las entidades y los organismos del orden territorial será responsabilidad de los Jefes de las respectivas entidades y organismos.
Parágrafo. Para la debida implementación del Sistema General de Información Administrativa, SUIP, en el orden territorial, los departamentos, a través de las gobernaciones, serán los intermediarios entre la Nación y los municipios y distritos, excepción hecha del Distrito Capital, y ejercerán funciones de coordinación y de apoyo a las demás entidades territoriales que por su escaso desarrollo tecnológico lo requieran. Igualmente, serán los encargados de verificar y de consolidar la información de la correspondiente repartición territorial.