ARTÍCULO 17. Modifica el
Parágrafo 1
Parágrafo 1 del Artículo 2.1.2.2.13. del Decreto 1730 de 1991 . El parágrafo primero del artículo 2.1.2.2.13. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: "
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 ° . Se exceptúa de estas disposiciones las corporaciones financieras de creación legal en las cuales la Nación o sus entidades descentralizadas mantengan el cincuenta por ciento (50%) o más del capital social".