ARTÍCULO 10° Funciones de la Oficina Jurídica . Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar al Director General y a las dependencias del Instituto en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos que en tal materia le requieran.
2. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la entidad.
3. Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro de la entidad.
4. Revisar los proyectos de acuerdo y demás actos jurídicos concernientes a la actividad cultural de la entidad.
5. Evaluar el cumplimiento de las normas relativas al objeto del Instituto y presentar las propuestas de modificación o actualización que se requieran.
6. Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias que hagan relación a la actividad investigativa, objeto del Instituto.
7. Diseñar y administrar el sistema de información jurídica de las áreas relacionadas con el Instituto y velar por la adecuada difusión de los cambios normativos y jurisprudenciales.
8. Fijar criterios jurídicos sobre los convenios sectoriales e interinstitucionales, nacionales e internacionales, cuya celebración se proyecte en procura de cooperación o desarrollo de actividades en materia de investigación cultural.
9. Preparar y revisar en coordinación con las demás dependencias del Instituto, los actos administrativos que sometan a su consideración el Director y los Subdirectores.
10. Representar judicialmente al Instituto por intermedio de sus abogados cuando así se lo encomiende el Director, e informar oportunamente a éste, sobre el avance de los negocios.
11. Generar las herramientas necesarias, tales como proformas, formatos y formularios, para garantizar que las diferentes dependencias del Instituto actúen conforme a derecho.
12. Revisar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio los actos administrativos que sean sometidos a su consideración, relacionados con el proceso contractual.
13. Rendir los informes periódicos que le correspondan y los demás que le sean solicitados.
14. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 11 Funciones de la Oficina de Planeación . Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:
1. Asesorar al Director y a las demás dependencias, en el diseño y en la formulación de los planes, programas para el cumplimiento del objetivo de la entidad.
2. Evaluar en coordinación con las dependencias los planes, programas y proyectos que se realicen en desarrollo de las funciones del Instituto y proponer los ajustes que permitan mejorar la gestión de la entidad.
3. Diseñar y coordinar el proceso global de planificación en los aspectos técnicos, económicos y administrativos del Instituto.
4. Preparar en coordinación con las demás dependencias el plan de acción anual del Instituto.
5. Realizar el diagnóstico general del Instituto y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los servicios, el cumplimiento de sus funciones y optimizar el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar la entidad.
6. Coordinar la elaboración, el manejo y el desarrollo del banco de proyectos y la implementación del sistema de información de la investigación en cultura.
7. Coordinar con las dependencias del Instituto los estudios económicos y financieros necesarios para orientar la toma de decisiones.
8. Preparar con las demás dependencias del Instituto el Anteproyecto Anual de Presupuesto y sus modificaciones y someterlo a consideración del Director.
9. Realizar estudios sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo de la entidad.
10. Coordinar el proceso de formulación y actualización de los procedimientos que rigen las actividades de la entidad.
11. Dirigir, mantener actualizados y controlar los sistemas de información para el desarrollo de la misión del Instituto y diseñar los programas de capacitación que sobre la materia requieran sus funcionarios.
12. Salvaguardar los archivos, registros y equipos de cómputo del Instituto y velar por la actualización de sus licencias y derechos.
13. Procesar y generar la información necesaria para apoyar la realización de planes, programas y proyectos y para apoyar la toma de decisiones.
14. Rendir los informes periódicos y los demás que le sean solicitados por el Director.
15. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12 Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas por la ley y los reglamentos, las que a continuación se describen:
1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno del Instituto.
2. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Director y a las dependencias del Instituto.
3. Servir de apoyo a los directivos del Instituto en el proceso de la toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.
4. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Instituto y recomendar a la dirección y a las dependencias concernidas, los correctivos que sean necesarios.
5. Elaborar periódicamente un análisis de riesgos y formular el respectivo diagnóstico y recomendaciones.
6. Verificar la existencia y eficacia de los procesos de desarrollo de la gestión en las diferentes dependencias del Instituto.
7. Fomentar en toda la organización una cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la misión del Instituto.
8. Presentar informes al Director y al Comité del Sistema de Control Interno.
9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 13 Funciones de la Subdirección Científica.
1. Dirigir y coordinar la ejecución de los proyectos de investigación en materia de antropología social y cultural, bioantropología, arqueología, lingüística, historia y etnohistoria.
2. Orientar y realizar las publicaciones de los resultados de las investigaciones adelantadas.
3. Establecer los criterios científicos para el desarrollo de las investigaciones que realice el Instituto.
4. Vincularse a los procesos investigativos de carácter científico que efectúen instituciones internacionales o investigadores científicos diferentes a la entidad, previa consideración y evaluación del interés cultural que ellos revistan.
5. Prestar asesoría científica a los organismos de carácter público o privado en el diseño y ejecución de estudios de impacto cultural, arqueológico y antropológico.
6. Interactuar con la docencia científica.
7. Orientar y realizar el registro del patrimonio arqueológico y etnográfico del país, desarrollando y aplicando caracterizaciones técnicas adecuadas.
8. Velar por la conservación y el mantenimiento de los parques arqueológicos cuya custodia le sea encargada, como espacios depositarios de bienes de interés cultural.
9. Las demás funciones que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 14 Funciones de la Subdirección Admninistrativa y Financiera . Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
1. Coordinar y controlar la ejecución de los programa y actividades relacionadas con las competencias financieras, del talento humano, de contratación y de servicios administrativos.
2. Dirigir y controlar la política institucional en las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería.
3. Velar por el registro oportuno de las operaciones presupuestales, de tesorería y de contabilidad del Instituto, de acuerdo con los sistemas y normas vigentes.
4. Dirigir todas las acciones necesarias relacionadas con el manejo del presupuesto, la contabilidad y la tesorería del Instituto, y expedir los actos administrativos relacionados con estos manejos.
5. Velar porque la contabilidad general, la ejecución presupuestal y el registro de contratos, se lleven de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
6. Dirigir los estudios necesarios, los análisis y proyecciones sobre el comportamiento de los gastos e ingresos, la ejecución presupuestal y el sistema contable del Instituto.
7. Adelantar las acciones y trámites necesarios relacionados con el presupuesto y la contabilidad del Instituto, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás organismos estatales.
8. Dirigir la elaboración y ejecución de los Programas Anuales de Compras y de Caja del Instituto.
9. Coordinar todas las acciones necesarias para adelantar los procesos de contratación y velar por el correcto desarrollo de los contratos celebrados por el Instituto.
10. Coordinar la actividad contractual de acuerdo con el régimen de contratación previsto para la entidad y las demás normas que regulen la materia.
11. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Instituto, velando especialmente para que se cumplan las normas vigentes sobre la materia.
12. Velar por el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento interno del Instituto.
13. Dirigir la prestación de los servicios de archivo y correspondencia, servicios generales, de comunicaciones internas y externas en el Instituto.
14. Velar por el estricto cumplimiento de las normas de carrera administrativa y de administración del talento humano en general.
15. Ejecutar las políticas y programas de administración, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano.
16. Proyectar o expedir, según corresponda, los actos administrativos, certificaciones y demás documentos relacionados con la administración del talento humano.
17. Adelantar ante otras entidades públicas y privadas, las gestiones necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que rigen la administración del talento humano.
18. Velar porque los archivos del personal se mantengan actualizados y con las medidas de seguridad necesarias.
19. Coordinar la función disciplinaria y velar porque la misma se cumpla de conformidad con el Código Unico Disciplinario.
20. Velar por el funcionamiento del área de Atención al Usuario y la atención de Quejas y Reclamos.
21. Presentar los informes que le correspondan o que le sean solicitados.
22. Las demás que le sean asignadas según la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 15 Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional adoptará la nueva planta de personal del Instituto Colombiano de Investigación Cultural, antes del 30 de noviembre de 1999.
ARTÍCULO 16 Patrimonio del Instituto Colombiano de Investigación Cultural . El patrimonio y rentas del Instituto Colombiano de Investigación Cultural estará conformado por:
1. Las sumas que se apropien en el Presupuesto Nacional.
2. Los recursos propios, rentas contractuales y demás que por su naturaleza hacen parte del patrimonio de los establecimientos públicos de conformidad con las normas presupuestales.
3. Los bienes, derechos y obligaciones pertenecientes al Ministerio de Cultura, destinados al cumplimiento de las funciones del Instituto Colombiano de Antropología, Ican, los bienes muebles e inmuebles y, los saldos del presupuesto de inversión, existentes a la fecha de entrar a regir el presente decreto.
4. Las sumas y los bienes muebles e inmuebles que le sean donados o cedidos por entidades públicas o privadas, de carácter nacional o internacional.
5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
ARTÍCULO 17 Transferencia de bienes . Los bienes muebles e inmuebles y los derechos del Ministerio de Cultura destinados al desarrollo de los programas y funcionamiento del Instituto Colombiano de Antropología, Ican y los bienes muebles e inmuebles y los derechos del Instituto de Cultura Hispánica, se transferirán al Instituto Colombiano de Investigación Cultural, en un término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.
El traslado de los saldos contables del Ministerio de Cultura al Instituto Colombiano de Investigación Cultural, se hará simultáneamente, con el traslado de los bienes y derechos a que se refiere el inciso anterior.