ARTÍCULO 2.15.2.4.1 . Objeto y Alcance . El presente decreto tiene por objeto reglamentar la compensación en dinero como medida de reparación principal en los procesos de restitución de tierras, para las víctimas del conflicto armado interno que se encuentren en el exterior y que voluntariamente lo soliciten, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68B de la Ley 1448 de 2011, adicionado por el artículo 27 de la Ley 2421 de 2024.
15.2.4.2 . Competencia para ordenar la compensación . En cumplimiento de lo señalado por el artículo 91 y 97 de la Ley 1448 de 2011, la competencia para ordenar la compensación en dinero en favor de las víctimas en el exterior recae en los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras en el marco de los procesos judiciales de restitución definidos mediante sentencia, con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
PARÁGRAFO . La manifestación voluntaria expresada por la o el solicitante de restitución que habita en el exterior, relativo a la medida de compensación en dinero en lugar de la restitución jurídica y/o material del predio reclamado, no exime que se surtan las etapas administrativa y judicial del proceso de restitución de tierras, establecidas en los artículos 76 a 102 de la Ley 1448 de 2011 y sus respectivos decretos reglamentarios.
15.2.4.3 . Voluntariedad de la compensación en dinero . La manifestación que realice la víctima solicitante de restitución, que habite en el exterior, en la que opte por la compensación en dinero, deberá realizarse por escrito, directamente o mediante su apoderado(a) o representante debidamente acreditado, ya sea ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o ante los jueces o magistrados especializados en restitución de tierras.
PARÁGRAFO . La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas deberá informar con claridad a la víctima solicitante de restitución que habite en el exterior, previo a la manifestación voluntaria en el que ésta opte por la compensación en dinero, de los trámites necesarios de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y ante la jurisdicción especial de restitución que se deben surtir, así como los trámites administrativos correspondientes para materializar la orden judicial, una vez haya sido emitida.
15.2.4.4 . Oportunidad . La víctima en el exterior reclamante de restitución, que opte voluntariamente por la compensación en dinero, podrá realizar la solicitud de que trata el artículo 2.15.2.4.3 de este decreto, en cualquier momento durante el trámite administrativo o judicial de restitución, hasta antes de la sentencia que dicte el juez o magistrado, en los términos del artículo 91 y 97 de la Ley 1448 de 2011.
PARÁGRAFO . En aquellos casos en que se haya dictado sentencia de restitución por el juez o magistrado de conocimiento, y se haya ordenado la restitución jurídica y/o material del predio solicitado, y esta no se haya materializado, la víctima en el exterior, a través de su apoderado, podrá solicitar la modulación de la sentencia y optar por la compensación en dinero; para el efecto, el(la) solicitante dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.15.2.4.3. del presente decreto.
15.2.4.5 . Procedimiento para la compensación en dinero . El Grupo Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, atendiendo a las competencias establecidas en los artículos 111 al 113 de la Ley 1448 de 2011 y la Resolución 953 de 2012 o aquella que la sustituya, modifique o adicione, deberá adecuar sus procesos y procedimientos que permita orientar a la víctima sobre el trámite y el giro de los dineros de la compensación, sea en cuenta nacional o extranjera.
También, la adecuación de procesos y procedimientos de que trata el inciso anterior, deberá incluir un criterio de priorización sobre el cumplimiento de órdenes judiciales de compensación en dinero en favor de las víctimas en el exterior en el que se aplicarán todos los principios establecidos en la Ley 1448 de 2011, en particular, los de gradualidad, progresividad, sostenibilidad y de enfoque diferencial.
15.2.4.6 . Medidas para la transparencia y seguimiento del proceso de compensación . Para garantizar la transparencia, eficacia y acceso a la información en la implementación de la compensación en dinero establecida en el artículo 68B de la Ley 1448 de 2011, se adoptarán las siguientes medidas:
1 . Sistema de Información y Seguimiento : La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas implementará un sistema digital donde las víctimas en el exterior podrán consultar el estado de sus solicitudes y acceder a información detallada sobre los derechos de las víctimas en el exterior en el marco del proceso de restitución de tierras.
2 . Rendición de Cuentas y Auditoría: Se realizará el informe sobre el estado de avance en el cumplimiento de las órdenes de restitución asociadas a compensación en dinero en favor de las víctimas en el exterior, en el marco de la rendición de cuentas anual presentado por la Entidad.
3 . Atención y Asesoría : La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, habilitará canales de atención en consulados y embajadas para brindar información y acompañamiento a las víctimas en el exterior respecto a sus derechos en el proceso de restitución de tierras, y en particular a la compensación en dinero. Así mismo, la UAEGRTD realizará jornadas de socialización de la política pública de restitución y de la ruta de atención a las víctimas en el exterior en materia de restitución, por lo menos una vez al año.
15.2.4.7 . Financiamiento . La compensación en dinero a víctimas en el exterior como medida de reparación principal en los procesos de restitución de tierras, se desarrollará con cargo a los recursos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.
Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 24 días del mes de octubre de 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS
NOTAS DE PIE DE PAGINA
Continuación del decreto: "Por medio del cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, para reglamentar parcialmente el artículo 27 de la Ley 2421 de 2024, el cual adiciona el artículo 688 de la Ley 1448 de 2011, relativo al derecho de las víctimas del conflicto armado que se encuentren en el exterior a la compensación en dinero en el marco del proceso de restitución de tierras".
Volver Atrás
Presidencia -->
Vicepresidencia
MinJusticia
MinDefensa
MinTrabajo
MinInterior
MinCiencias
MinRelaciones
MinHacienda
MinSalud
MinEnergía
MinComercio
MinDeporte
MinTIC
MinEducacion
MinCultura
MinAgricultura
MinAmbiente
MinTransporte
MinVivienda
Urna de Cristal
entidad del sector
función publica
Carrera 6 # 12-62,
Bogotá D.C.
Código Postal: 111711
Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600
Línea gratuita nacional: 018000931186
www.funcionpublica.gov.co
Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co
Notificaciones judiciales:
notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co
contacto
Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano:
Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m
Recepción de correspondencia:
Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua
Línea gratuita nacional: 018000917770 -->
servicios al ciudadano
Notificaciones judiciales
Notificación de actos administrativos
Notificaciones a terceros
Denuncias por actos de corrupción
Participación ciudadana
Preguntas frecuentes
Formule su petición PQRS
Mapa del sitio
Ingreso correo institucional
Estadísticas del sitio
Acceder
Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso