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Decreto 1115 de 2014 — Kelsen
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Decreto2014

Decreto 1115 de 2014

Ministerio de Salud y Proteccion Social

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1115

Año

2014

Entidad

Ministerio de Salud y Proteccion Social

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1115

Año

2014

Entidad

Ministerio de Salud y Proteccion Social

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4

Artículo 1

ARTÍCULO 1º. Objeto. El presente decreto tiene por objeto armonizar las disposiciones vigentes, en relación con la integración y secretaría técnica' de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional- CISAN.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º. Integración . Subroga el artículo 2 del Decreto 2055 de 2009. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN, estará conformada por los siguientes funcionarios: 1. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado 2. Ministro de Salud y Protección Social o su delegado 3. Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado 4. Ministro de Educación Nacional o su delegado 5. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado 6. Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio o su delegado 7. Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado 8. Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF o. su delegado 9. Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS o su delegado 10. Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER o su delegado 11. Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición, designado por su Junta Directiva

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1.- La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN-, estará presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección Social, para periodos de dos (2) años.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2.- La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN-, en aras del cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrá invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas cuyo aporte, estime, pueda ser de utilidad para los fines encomendados a la misma.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º. Secretaría Técnica. Subroga el artículo 4 del Decreto 2055 de 2009. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN, contará con una secretaría técnica encargada de articular las políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan en la Comisión, entre ésta y las entidades que la integran.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1°, La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida de manera rotativa por quien ésta determine, para periodos de dos (2) años, que podrán ser prorrogados. Para el primer periodo a partir de la publicación del presente decreto, la secretaría técnica estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2°. La Secretaría Técnica convocará grupos de profesionales delegados de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN· con los cuales se integrarán equipos técnicos encargados de apoyar a la Comisión, gestionar sus decisiones y llevar propuestas a la misma.

Artículo 4

ARTÍCULO 4º. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga los artículos 2 y 4 del Decreto 2055 de 2009. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2014 RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ALEJANDRO GAVIRÍA URIBE MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL SANTIAGO ROJAS ARROYO MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE LUIS FELIPE HENAO CARDONA MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO TATIANA MARÍA OROZCO DE LA CRUZ DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN GABRIEL VALLEJO LÓPEZ DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 49.185 de 17 de junio de 2014 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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