Artículo 2°. El artículo 79 del Decreto 564 de 2006 quedará así:
" Artículo 79. Calificación de los participantes en el concurso de méritos. La calificación de los aspirantes admitidos al concurso de méritos, se realizará de acuerdo con los requisitos, factores de evaluación y criterios de calificación que se establecen en este artículo sobre los siguientes aspectos y calidades:
"1. Pruebas de conocimiento sobre las normas municipales, distritales y nacionales en materia de desarrollo y planificación urbana y territorial. Hasta 500 puntos.
"Los aspirantes admitidos al concurso serán citados a exámenes escritos de conocimiento, los cuales se realizarán en la ciudad donde se haya efectuado la inscripción, en las fechas, horas y sitios que se indicarán en la respectiva citación.
"Para estas pruebas se construirán escalas estándar que oscilarán entre 0 y 500 puntos y para aprobarlas se requerirá obtener como mínimo el setenta por ciento (70%) de los puntos. Solamente quienes obtengan este puntaje mínimo podrán continuar en el concurso. La prueba de conocimientos se realizará sobre los temas que se enumeran a continuación:
"a) El 5% de las preguntas sobre historia y teoría del urbanismo;
"b) El 20% de las preguntas sobre las normas nacionales en materia de desarrollo y planificación urbana y territorial;
"c) El 20% de las preguntas sobre las normas nacionales, municipales y distritales relacionadas con la expedición de licencias urbanísticas;
"d) El 50% de las preguntas sobre las normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen y complementen;
"e) El 5% de las preguntas sobre la responsabilidad disciplinaria, fiscal, civil y penal en que pueden incurrir en razón de la función pública que desempeñan.
"Los resultados de las pruebas de conocimiento se darán a conocer mediante resolución expedida por el alcalde o quien este delegue para el efecto, la cual se publicará en un lugar visible al público en la alcaldía y en la oficina de planeación del respectivo municipio o distrito, por un término de diez (10) días hábiles. Contra los resultados procederá el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de desfijación.
"2. Experiencia laboral. Hasta 250 puntos.
"La experiencia laboral que exceda los diez (10) años de que trata el artículo 75 de este decreto y que se acredite en cargos relacionados o en el ejercicio profesional independiente en áreas de arquitectura, ingeniería civil o en actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana, incluido el ejercicio de la curaduría urbana, dará derecho a veinte (20) puntos por cada año de servicio o proporcional por fracción de este.
"La docencia en la cátedra en instituciones de educación superior debidamente reconocidas en áreas de arquitectura, ingeniería civil o en actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana otorgará diez (10) puntos por cada año de ejercicio de tiempo completo o proporcional por fracción de este y cinco (5) puntos por cada año de ejercicio de medio tiempo o proporcional por fracción de este.
"3. La acreditación de las calidades académicas y experiencia del grupo interdisciplinario especializado que apoyará el trabajo del curador. Hasta 150 puntos.
"La calificación del grupo interdisciplinario especializado sólo tendrá en cuenta las personas con título profesional que se requieran para cumplir con las actividades de licenciamiento. Los 150 puntos para calificar el grupo interdisciplinario que apoyará la labor del curador urbano se ponderarán en igual proporción entre las diferentes categorías temáticas de profesionales exigidos por el municipio o distrito, como mínimo, en materia jurídica, arquitectónica y de la ingeniería civil, preferiblemente, especializada en estructuras o en temas relacionados.
"Para la calificación se tendrá en cuenta la experiencia profesional, el nivel académico y el número de profesionales ofrecidos en cada una de las categorías temáticas, con respecto al número y las calidades mínimas exigidas por el municipio o distrito.
"4. Estudios de posgrado realizados en entidades de educación superior legalmente reconocidas por el Estado colombiano o debidamente homologados, en las modalidades de especialización, maestría y doctorado. Hasta 50 puntos.
"Cada título de posgrado en áreas de arquitectura, ingeniería civil o en actividades relacionadas con el desarrollo o la planificación urbana, obtenido por el aspirante se calificará, así: Especialización, 10 puntos; maestría, 15 puntos, y doctorado, 20 puntos.
"5. Entrevista. Hasta 50 puntos
"Los concursantes serán citados a una entrevista personal con la entidad encargada para la realización del concurso de méritos, en el lugar determinado para el efecto.
"La entrevista será presencial y la realizará un jurado compuesto por un mínimo de tres miembros designados por la entidad encargada para la realización del concurso de méritos.
"
Parágrafo 1
Parágrafo 1°. Para ser designado como curador urbano, el concursante deberá obtener un puntaje igual o superior a setecientos (700) puntos.
"
Parágrafo 2
Parágrafo 2°. Si ninguno de los concursantes obtiene el puntaje mínimo de que trata el parágrafo anterior o si el número de aspirantes que obtuviere un puntaje igual o superior a setecientos (700) puntos fuere inferior al número de curadurías vacantes, en el acto administrativo que contenga los resultados totales del concurso de méritos, se declarará total o parcialmente desierto y corresponderá al alcalde convocar uno nuevo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.
"En este evento, dentro de los cinco (5) días siguientes, el alcalde municipal o distrital designará provisionalmente hasta que tome posesión el nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su defecto a uno de los demás curadores del municipio o distrito.
"Mientras se designa el reemplazo provisional del curador urbano, se entenderán suspendidos los términos para resolver sobre las solicitudes de licencia y demás actuaciones que se encontraran en trámite.
"
Parágrafo 3
Parágrafo 3°. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entiende por actividades relacionadas con el desarrollo o planificación urbana todas aquellas relativas a la proyección, formación o planificación de la ciudad, la concepción y diseño de proyectos urbanísticos y la consultoría en urbanismo. No se entienden incluidas en este concepto las actividades de diseño, construcción o interventoría de obras arquitectónicas o civiles ni el desarrollo o planeación de actividades con alcances distintos a los aquí señalados".