Artículo 1º.- Del subsector privado del sector salud en el nivel local. El Subsector privado del sector salud en el nivel local estará conformado por: Las fundaciones o instituciones de utilidad común y las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, o las dependencias de éstas, que presten servicios de salud del primer nivel de atención, en la jurisdicción municipal, distrital y metropolitana. Las fundaciones o instituciones de utilidad común y las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, o las dependencias de éstas, que presten servicios de salud en el segundo y tercer nivel de atención, en la jurisdicción distrital o metropolitana. Las fundaciones o instituciones de utilidad común y las asociaciones o corporaciones sin ánimo de lucro, o las dependencias de éstas, que presten servicios de salud no hospitalarios en la jurisdicción municipal, distrital o metropolitana. Las personas naturales o jurídicas privadas con ánimo de lucro, o sus dependencias, que presten servicios de salud en la jurisdicción municipal, distrital o metropolitana.