ARTÍCULO 5º. Corresponde a la División de Licencias el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Estudiar las solicitudes, y otorgar las licencias de traducción cuando sean procedentes.
b) Estudiar las solicitudes, y otorgar las licencias de reproducción cuando sean procedentes.
c) Verificar que las traducciones y reproducciones a las cuales se ha otorgado licencia, se efectúen de acuerdo con las disposiciones legales.
d) Cancelar las licencias conforme a la ley.
e) Establecer caución cuando a ella hubiere lugar, a las publicaciones periódicas, y reservar los nombres de las mismas.
f) Inscribir y reservar los nombres o títulos de programas de radio y televisión.
g) Inscribir y reservar los nombres o títulos de las estaciones de radio (emisoras) y demás medios de comunicación.
h) Proyectar las providencias necesarias en cumplimiento a las anteriores funciones.
i) Recibir las publicaciones sujetas al depósito legal y enviarlas a la biblioteca.
j) Expedir certificados sobre las actuaciones realizadas en ésta dependencia con respecto a los medios de comunicación.
k) Expedir paz y salvo al propietario, director, editor o encargado de las publicaciones periódicas cuando hayan cumplido con las obligaciones legales que les corresponden.
l) Proyectar para su expedición por parte del Director, las providencias de cancelación de las inscripciones y reservas de les nombres de las publicaciones periódicas, programas de radio, programas de televisión, estaciones de radio, y demás medios de comunicación objeto de las mismas, por el incumplimiento de las obligaciones legales por parte de su propietario, director, editor o encargado.