Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Decreto 0085 de 2024 — Kelsen
Volver al explorador
Decreto

Decreto 0085 de 2024

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4

Artículo 1

Artículo 1. Modifíquense el numeral 16 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.4.1.2.6 , Decreto 1066 de 2015, cual quedará así: "

Artículo 2

ARTÍCULO 2.4.1.2.6 . Protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo. Son sujetos de protección en razón del riesgo: 1. Dirigentes o activistas de grupos políticos; y directivos y miembros de organizaciones políticas, declaradas en oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1909 de 2018 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 2. Dirigentes representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas, sociales, cívicas, comunales o de campesinos. 3. Dirigentes o activistas sindicales. 4. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones gremiales. 5. Dirigentes, representantes o miembros de grupos étnicos. 6. Miembros de la Misión Médica. 7. Testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al Derecho Internacional Humanitario. 8. Periodistas y comunicadores sociales. 9. Víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo dirigentes, líderes, representantes de organizaciones de población desplazada o de reclamantes de tierras en situación de riesgo extraordinario o extremo. 10. Servidores públicos que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la política de derechos humanos y paz del Gobierno nacional. 11. Ex servidores públicos que hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno nacional y ex servidores públicos que hayan ocupado alguno de los cargos públicos enunciados en el artículo 2.4.1.2.7. 12. Dirigentes del Movimiento 19 de Abril M-19, la Corriente de Renovación Socialista, CRS, el Ejército Popular de Liberación, EPL, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, PR T, el Movimiento Armado Quintín Lame, MAQL, el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera, el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados, MIR, COAR y las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes de/ Valle de Aburrá y Milicias Metropolitanas de la ciudad de Medellín, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno nacional en los años 1994 y 1998 y se reincorporaron a la vida civil. 13. Apoderados o profesionales forenses que participen en procesos judiciales o disciplinarios por violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario. 14. Docentes de acuerdo con la definición estipulada en Ja Resolución 1240 de 2010, o la normativa que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las responsabilidades de protección de/ Ministerio de Educación estipuladas en la misma. 15. Servidores públicos, con excepción de aquellos mencionados en el numeral 10 del presente artículo, y los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación quienes tienen su propio marco normativo para su protección. 16. Magistrados de las Salas de Justicia (Sala de Reconocimiento de Verdad , de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; Sala de Definición de las situaciones jurídicas , Sala de Amnistía o Indulto), Fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y el Secretario Ejecutivo de la JEP.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. La protección de las personas en los numerales 1 al14 será asumida por la Unidad Nacional de Protección.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. La protección de las personas mencionadas en los numerales 15 y 16 será asumida por la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional, así: La Policía Nacional asignará los hombres o mujeres que adelantarán actividades de protección y la Unidad Nacional de Protección , de manera subsidiaria, los recursos físicos y los escoltas, en aquellos casos en que la entidad correspondiente a la que pertenece el respectivo funcionario no cuente con los medios o partidas presupuesta les necesarias. Las medidas de protección serán adoptadas por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección sólo en los casos en que las entidades a las que están vinculados los servidores públicos hayan agotado los mecanismos internos necesarios e idóneos para preservar la seguridad de sus funcionarios .

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. Seguridad de diputados y concejales en zonas rurales . El Comando General de las Fuerzas Militares asignará responsabilidades concretas a los Comandantes de Fuerza en la ejecución de acciones colectivas que permitan proteger la vida e integridad personal de los diputados y concejales en zonas rurales.

Parágrafo 4

PARÁGRAFO 4. Todos los servidores públicos pondrán en conocimiento situaciones de riesgo o amenaza contra las personas objeto del Programa de Protección, de manera urgente, por medio físico, vía telefónica o correo electrónico a la Unidad Nacional de Protección y a las demás entidades competentes, con el fin de activar los procedimientos establecidos en los programas de protección o para el despliegue de actividades tendientes a preservar la seguridad de las personas por parte de la Fuerza Pública.

Parágrafo 5

PARÁGRAFO 5. La Unidad Nacional de Protección facilitará la presentación de los testigos que estén bajo su protección, ante la autoridad judicial o disciplinaria o permitirá a esta su acceso, si así lo solicitaren, para lo cual adoptará las medidas de seguridad que requiera el caso .

Parágrafo 6

PARÁGRAFO 6. La Unidad Nacional de Protección adelantará , a solicitud de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN , la evaluación del riesgo de las personas de que trata el artículo 2.3.2.1.4.4 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República o demás normas que lo modifiquen y que se encuentren en el proceso de reintegración a su cargo. Como resultado de un riesgo extraordinario o extremo, de manera excepcional la Unidad Nacional de Protección , implementará las medidas de protección previstas en el presente Capítulo, cuando la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN haya otorgado los apoyos económicos para traslado , de su competencia.

Parágrafo 7

PARÁGRAFO 7. Las medidas de protección de las personas mencionadas en el presente artículo se implementarán conforme a los parámetros descritos en este Capítulo , teniendo en cuenta el resultado del estudio de nivel de riesgo que realice la Unidad Nacional de Protección." Modifíquese el numeral 10, los parágrafos 3 y 4 del artículo 2.4.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015, el cual quedará así: 4.1.2.7 . Protección de personas en virtud del cargo. Son personas objeto de protección en virtud del cargo: 1. Presidente de la República de Colombia y su núcleo familiar. 2. Vicepresidente de la República de Colombia y su núcleo familiar. 3. Los Ministros del Despacho. 4. Fiscal General de la Nación. 5. Procurador General de la Nación. 6. Contralor General de la Republica. 7. Defensor del Pueblo en el Orden Nacional. 8. Senadores de la República y Representantes a la Cámara. 9. Gobernadores de departamento. 10. Magistrados de la Corte Constitucional; Corte Suprema de Justicia; Consejo de Estado; Consejo Superior de la Judicatura; Consejo Nacional Electoral; Magistrados del Tribunal para la Paz; ella Directoria de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP; y el/la directoria de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. 11. Alcaldes distritales y municipales.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. La protección de los expresidentes y exvicepresidentes de la República de Colombia estará a cargo de la Policía Nacional y de la Unidad Nacional de Protección, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2018 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. La protección de las personas mencionadas en los numerales 1 al 10, incluidos los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, será asumida por la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección. La asignación de los recursos físicos será asumida por la entidad o corporación a la cual estos se encuentran vinculados. Lo anterior, sin perjuicio de lo que las normas especiales establezcan para las personas mencionadas en los numerales 1 y 2.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. Para la protección de las personas mencionadas en numerales 1 y 2 de este artículo, la Jefatura para la Protección Presidencial o quien haga sus veces, seleccionará el personal de la Unidad Nacional de Protección.

Parágrafo 4

PARÁGRAFO 4. La protección de las personas mencionadas en el numeral 11 será asumida por la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional, así: la Policía Nacional asignará los hombres o mujeres que adelantarán actividades de protección y la Unidad Nacional de Protección los recursos físicos y los escoltas La asignación de los recursos físicos será asumida por la entidad a la cual estos se encuentran vinculados; salvo los municipios de categoría sexta que certifiquen no contar con las apropiaciones presupuestales correspondientes para la adquisición de recursos físicos

Parágrafo 5

PARÁGRAFO 5. Servicio Extraordinario de Protección. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Protección y Servicios Especiales, adoptará medidas transitorias de protección a Jefes de Estado y Jefes de Gobierno de visita en el país, así como a representantes de la Misión Diplomática en cumplimiento de funciones propias, previa solicitud que para el efecto tramitará la Presidencia de la República o el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 6

PARÁGRAFO 6. El director de la Unidad Nacional de Protección reglamentará, mediante protocolos, la asignación de medidas de seguridad a los servidores de la Unidad Nacional de Protección que este determine.

Parágrafo 7

PARÁGRAFO 7. La protección de los embajadores y cónsules extranjeros acreditados en Colombia estará a cargo de la Policía Nacional en lo que concierne a la asignación de los hombres o mujeres de protección, para lo cual se tendrán en cuenta criterios de reciprocidad y acuerdos generales o específicos de cooperación en temas de seguridad El suministro de los recursos físicos estará a cargo de cada misión diplomática.

Parágrafo 8

PARÁGRAFO 8. El Director General de la Policía Nacional de Colombia organizará internamente la asignación de medidas de protección para los Oficiales Generales activos, retirados y demás servidores de la Institución que así requieran Así mismo, el Comandante General de las Fuerzas Militares organizará internamente el tema en relación con los miembros de las Fuerzas Militares en servicio activo o en retiro que lo necesiten.

Parágrafo 9

PARÁGRAFO 9. La protección de las autoridades religiosas será asumida por la Policía Nacional y los recursos físicos estarán a cargo de la congregación religiosa correspondiente.

Parágrafo 10

PARÁGRAFO 10. Con excepción del numeral 6, la adopción de medidas de protección para familiar de las personas mencionadas en el presente artículo dependerá del resultado de la respectiva evaluación de riesgo que realice la Policía Nacional a cada miembro del núcleo familiar de forma individual, para lo cual se tendrá en cuenta la existencia del nexo causal entre el nivel de riesgo y el cargo del protegido o solicitante. Para el caso de la persona indicada en el numeral 6, dependerá del resultado de la evaluación del riesgo que realice la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático de la Contraloría General de la República, conforme lo indicado en el artículo 42A del Decreto Ley 267 de 2000 adicionado por el artículo 3 del Decreto 2037 de 2019 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya".

Parágrafo 11

PARÁGRAFO 11. Los gastos de transporte y viáticos que se causen por parte de los hombres y mujeres de protección de la Policía Nacional y UNP en el desarrollo de las actividades de protección de los Magistrados del Tribunal para la Paz, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, y el/la director/a de Ja Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, serán cubiertos por e/ presupuesto de la JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón de/ conflicto armado, respectivamente.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Adicionar un parágrafo al artículo del Decreto 1066 de 2015, el cual quedará así: "ARTICULO 2.4.1.5.3 , Protección colectiva de grupos y comunidades. Son objeto de protección colectiva los grupos y comunidades que pertenezcan a alguna de las categorías señaladas en el artículo 2.4.1.2.6 del presente decreto y cuenten con un reconocimiento jurídico o social. El reconocimiento jurídico de los grupos y comunidades se acreditará con el certificado de existencia expedido por la entidad competente. El reconocimiento social será verificado por parte del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendaciones de Medidas Colectivas - CERREM Colectivo, teniendo en cuenta algunas de las siguientes características, sin que estas sean taxativas: 1. Objetivos comunes claramente definidos 2. Reunirse de manera temporal o permanente con el fin de alcanzar sus objetivos. 3. Compartir rasgos culturales, sociales y/o políticos. 4. Ubicación geográfica en un lugar determinado de/ territorio nacional. 5. Estar organizados y debidamente cohesionados. 6. Tener un vocero o líder/lideres identificado o identificable, que represente a la comunidad o grupo. PARÁGRAFO . Cuando una entidad o corporación pública cuente con medidas de protección colectivas, otorgadas mediante el presente capítulo, los protegidos de/ Programa de Prevención y Protección en virtud al cargo y/o de/ riesgo, que hagan parte de dicha entidad o corporación, podrán, de manera excepcional, previa justificación, hacer uso de las medidas de protección colectivas, cuando existan situaciones especia l es que lo ameriten , a fin de garantizar la continuidad de la protección y evitar daños irreparables a sus derechos fundamentales. La Unidad Nacional de Protección , aprobará este uso exclusivo , considerando la prevalencia de las medidas de protección individual sobre las medidas de protección colectivas y aplicando los principios de complementariedad , eficacia y oportunidad .

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de enero de 2024 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA (FDO) GUSTAVO PETRO URREGO EL MINISTRO DEL INTERIOR , LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL , IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

Artículo en foco

Artículo 1

Vigencia

Sin dato

Fuente oficial