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CSJ SP1970-2018(49315).doc
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ÚNICA INSTANCIA 49.315 Martín E. Morales D. -Sala de Juzgamiento- SP1970-2018 Radicación n.º 49315 Acta 178 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018) VISTOS Finalizada la audiencia pública de juzgamiento y sin que se observe irregularidad alguna que impida proferir la decisión de fondo que en derecho corresponda, se dispone la Corte a dictar sentencia de única instancia en este trámite, ad el antado contra el Senador - suspendido- Martín Emilio Morales Díz . I. INDIVIDUALIZACIÓN D EL PROCESADO Martín Emilio Morales Díz se identifica con la cédula de ciudadanía No. 73.132.907, nació en San Antero (Córdoba) el 22 de agosto de 1968, hijo de Donatila Díz Garcés y José Díaz Morales Fernández – fallecido -, estado civil casado con Gigliola Martínez Neira, padre de Tomás David y Marian el a; con estudios hasta quinto año de derecho en la Universidad de Cartagena – sin graduarse - . Se ha desempeñado en cargos de el ección popular desde el año 1997, cuando fue el egido Diputado a la Asamblea Departamental de Córdoba – años 1997 y 2000 -; alcalde de San Antero - 2004-2007 - y Senador de la República durante los periodos 2010-2014, 2014-2018 . II. HECHOS Yoiner Enrique Sánchez Gutiérrez, alias « El chiquito », denunció los siguientes hechos en contra d el Senador Martín Emilio Morales Díz : 1. Convino con Wilmer Pérez Padilla, Dennys Chica, Demetrio Cabeza, Jorge Morales, Lormandy Martínez, Carlos Rodríguez Montoya, Jairo Andrés Angarita Santos, Iván Restrepo, Yoiner Enrique Sánchez Gutiérrez y Manu el Padilla, entre otras personas, la integración de una organización d el ictiva con vocación de permanencia, con la finalidad de sacar d el país estupefacientes desde el municipio de San Antero (Córdoba) a Centroamérica . La agrupación operó desde el año 2005, época en la que el acusado fungía como alcalde de esa localidad hasta, por lo menos, el 15 de mayo de 2012, año en el que se desempeñaba como Senador de la República . 2. Morales Díz , como integrante de la organización criminal participó en la actividad de sacar d el país hacia Centroamérica, tres cargamentos de cocaína en el año 2006: el primero, por 1200 kilogramos; el segundo, por 1500 kilogramos; y, el tercero, con peso específico desconocido pero superior a los 2.000 gramos. 3. En su condición de alcalde de San Antero, acordó con el primer mandatario d el municipio de Chimá, Carlos Rodríguez Montoya, y el grupo armado ilegal « águilas negras », comandado por Jairo Andrés Angarita Santos, su expansión y consolidación en esa zona territorial durante parte d el tiempo en que ejerció el cargo hasta el 15 de mayo de 2012, cuando fungía como Senador de la República; apoyo que se manifestó en aporte de armas, dinero y demás el ementos para su funcionamiento . Se acordó la seguridad para esa población y el contrabando de estupefacientes . 3.1. En desarrollo de la investigación, Salvatore Mancuso Gómez aseguró que el acusado fue uno de los alcaldes a los que las AUC apoyó en la campaña el ectoral d el año 2003, para el periodo de 2004-2007 . 4. Tomar parte en la planeación y ejecución d el atentado contra la vida de Wilmer José Pérez Padilla, realizado en horas de la madrugada d el 26 de noviembre de 2006 en su residencia d el municipio de San Antero, razón por la que contrató a la banda criminal « Águilas Negras », quienes detonaron varias granadas de fragmentación y accionaron armas de fuego, sin obtener la muerte de quienes se encontraban durmiendo en ese lugar por motivos ajenos a su voluntad. La ideación y la realización d el atentado se materializó a través de Yoiner Enrique Sánchez Gutiérrez, « alias El Chiquito » , El is Manu el Ensuncho Arroyo, « alias El Zarco » y Rodrigo Manu el Díaz Padilla , « alias El Rorro » condenados por la comisión de este d el ito. También habrían participado, entre otros, Dennys Chica, Demetrio Cabeza, Carlos Rodríguez Montoya y Dilson Bravo Fuentes, « alias Chipicio o El Sobrino » - conductor de Martín Morales Díz - y miembros de la Policía Nacional de San Antero y Lorica, quienes habrían omitido reaccionar para permitir la fuga de los autores materiales . La motivación d el ataque fue la intención de Martín Emilio Morales Díz de no canc el ar la deuda económica adquirida con Wilmer José Pérez Padilla por el apoyo que le brindó en la campaña previa - 2003 - a su el ección como alcalde de San Antero, para el periodo 2004-2007 . Morales Díz determinó a los autores materiales de ese atentado mediante el pago de dinero y participó en actos de ejecución d el plan criminal concebido en diferentes reuniones en las que se discutieron las circunstancias d el atentado; aportó dinero para el pago d el personal contratado para su ejecución; contribuyó en la consecución de información sobre los movimientos de Wilmer José Pérez Padilla, la cual fue entregada a los autores materiales por parte de Dilson Bravo Fuentes « alias Chipicio »; ordenó la permanencia de los autores materiales en la finca que cuidaban los padres de Rodrigo Manu el Díaz Padilla, « alias El Rorro », ubicada en el corregimiento « Las Nubes » de San Antero; suministró uno de los vehículos utilizados por los autores materiales; convino -« cuadró »- con miembros de la Policía de San Antero y Lorica para que no reaccionaran oportuna y eficazmente los primeros, y permitieran el paso por el CAI de Lorica y desaparición d el armamento que portaban, los segundos . Para realizar el plan criminal consiguieron 3 revólveres calibre 38, 3 pistolas, 12 granadas, 2 cajas de tiro 9 milímetros y 30 tiros 9 milímetros « dum dum ». Martín Emilio Morales Díz determinó el homicidio de Wilmer Pérez Padilla cometido el 1° de julio de 2009, en el municipio de San Antero, por un individuo que le disparó con arma de fuego a cambio d el pago de una suma de dinero, cuya finalidad fue ocultar la participación d el aforado en la tentativa de homicidio referida y no pagar el compromiso económico adquirido con Pérez Padilla. III. ANTECEDENTES PROCESALES La denuncia de Yoiner Sánchez Gutiérrez formulada el 23 de septiembre de 2011 ante esta Corporación fue el fundamento para que el 3 de febrero de 2012 se iniciara la investigación previa . El 29 de julio de 2015, la Sala de Instrucción ordenó unificar la actuación con el radicado No. 37.565, ad el antado por la Comisión de Apoyo Investigativo I de esta Corporación, por encontrar conexos los hechos investigados en uno y otro proceso, dentro d el cual se ad el antaron labores de investigación . El 4 de mayo de 2016 dentro d el radicado 43.897 seguido en contra de Morales Díz , abierto con motivo de la compulsación de copias ordenadas por el Juzgado Quinto Penal d el Circuito Especializado de Bogotá, « para investigarlo por acceder a las pretensiones extorsivas de Yoiner Enrique Sánchez Gutiérrez a fin de evitar que rindiera declaraciones que pudieran comprometerlo en los d el itos de narcotráfico y el atentado cometido en Wilmer Pérez Padilla» , la Sala de Instrucción dispuso unificar la actuación con el radicado 37.565, pues concluyó que se trataba de los mismos hechos . El 23 de febrero de 2016, la Sala de Instrucción se abstuvo de abrir investigación en contra d el acusado por la posible comisión de los d el itos de soborno en actuación penal, falsa autoacusación, falsa denuncia contra persona determinada, fraude procesal y amenazas a testigo; por el contrario, dio apertura a la instrucción formal por las conductas señaladas en los hechos de esta sentencia . El 10 de marzo de 2016 se escuchó en indagatoria a Martín Emilio Morales Díz . El 17 d el mismo mes se le resolvió situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto responsable d el d el ito de concierto para d el inquir agravado por dos de los fines previstos en el inciso 2° d el artículo 340 d el Código Penal, en concurso material heterogéneo con los d el itos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, administración de recursos de grupos armados al margen de la Ley, tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo, y porte de armas y munición de uso privativo de las fuerzas armadas, en calidad de coautor, y homicidio agravado como determinador. Se le negó la excarc el ación y la sustitución de la privación de la libertad por detención domiciliaria, disponiendo que la medida de aseguramiento se cumpliera en un establecimiento carc el ario . Agotada la fase de instrucción, el 17 de agosto de 2016 se cerró la investigación . El 27 de octubre d el mismo año , se calificó el sumario con acusación como: « autor d el punible de concierto para d el inquir agravado previsto en el artículo 340 incisos 2 y 3 d el Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006 de[l] Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo; y en concurso heterogéneo con los punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo 376 original d el Código Penal cometido en concurso homogéneo sucesivo, en calidad de coautor (artículo 29 y 31 ibídem);tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo sucesivo, al tenor de lo normado por los artículos 103 y 104 numerales 4 y 7, 27 y 31 d el Código Penal en condición de coautor (artículo 29 ibídem); porte de armas y munición de uso privativo de las fuerzas armadas al tenor de lo dispuesto por el artículo 366 ibídem, como coautor; y homicidio agravado como determinador al tenor de lo dispuesto por los artículos 103 y 104 numerales 2 y 4, y 29 d el mismo estatuto represor » . Esta decisión fue recurrida y con providencia d el 22 de noviembre de 2017 no se repuso la misma . La audiencia preparatoria se surtió el 2 de febrero de 2017 ; el juicio se llevó a cabo entre el 24 de abril y el 27 de noviembre de 2017 . IV. SÍNTESIS DE LA INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES 4.1. Concepto d el Ministerio Público Solicitó condena en contra de Martín Emilio Morales Díz como autor d el d el ito de concierto para d el inquir agravado (artículo 340, inciso 2 de la Ley 599 de 2000) – por tener como finalidad promover grupos al margen de la Ley (Auc) - y absolución por los d el itos de concierto para d el inquir agravado (artículo 340, inciso 3 d el Código Penal, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, « Águilas Negras »-); tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 ibídem); homicidio y tentativa de homicidio agravados (artículos 27, 31, 103 y 104 numerales 2, 4, 7 ejusdem); porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (artículo 366 d el mismo estatuto represor). Para llegar a la anterior conclusión la Procuradora D el egada analizó los cargos así: 4.1.1. Concierto para d el inquir agravado por tener como finalidad promover grupos armados al margen de la Ley –AUC- (Artículo 340, inciso 2 de la Ley 599 de 2000). Con fundamento en la contextualización de los hechos, a partir d el informe de Policía Judicial No. 9-52243 de 20 de agosto de 2015, el cual presenta información de la situación política y social d el departamento de Córdoba; los testimonios de Salvatore Mancuso y Edwar Cobos Téllez - comandantes de las A.U.C. - , y otras declaraciones allegadas, da « por hecho que el apoyo de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC- a la el ección de Martín Emilio Morales Díz como alcalde de San Antero, periodo 2004-2007, se derivó de la plena confianza que emanaba, por ser el candidato de quien respaldaba y promovía su organización ilegal –Wilmer Pérez Padilla- y que en concordancia con la identificación política que se logró evidenciar, encontraron en Martín Emilo Morales el mismo respaldo» . Por el lo, derivó un silogismo a partir d el apoyo que dieron las AUC a Wilmer Pérez Padilla , quien así mismo, apoyó a Morales Díz . Según el testimonio de « alias Diego Vecino » el apoyo mencionado no fue de manera indirecta toda vez que: « está claramente evidenciado que Wilmer Pérez hacía parte de las AUC y que fue el egido alcalde de San Antero con el apoyo de este grupo. El acusado Martín Morales , recibió todo el apoyo de Wilmer Pérez y su estructura política; por tanto, la conclusión que se deriva de las anteriores premisas es afirmar que Martín Emilio Morales Díz fue el egido como alcalde de San Antero para el periodo 2003-2007 con el apoyo de las AUC ». Se concluye lo anterior porque de forma lógica y sistemática, con el objeto de lograr y concretar el espacio político en Córdoba, las autodefensas que hacían presencia en el departamento, específicamente los bloques regentados por Salvatore Mancuso y, posteriormente, por Edwar Cobos Téllez, « alias Diego Vecino », postularon y apoyaron varios candidatos a cargos de el ección popular en la región, dentro de los cuales se encontraba Martín Emilio Morales Díz , alcalde de San Antero para los años 2004-2007. Por el lo, considera que d el material probatorio mencionado se encuentra demostrado en el grado de certeza requerido en este momento procesal, el acuerdo mediante el cual Morales Díz contó con el apoyo de ese grupo armado ilegal para su el ección como alcalde de San Antero en el periodo mencionado. Testimonios y pruebas documentales que señalan la responsabilidad penal d el procesado como autor d el d el ito de concierto para d el inquir agravado por tener como finalidad promover grupos al margen de la Ley, de que trata el artículo 340 inciso 2° d el Código Penal. 4.1.2. Concierto para d el inquir agravado por promover y financiar la banda criminal « Águilas Negras » - inciso 3 d el artículo 340 d el Código Penal -, analizado conjuntamente con el concierto para d el inquir con fines de cometer el punible de tráfico de estupefacientes y el ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes – artículos 340 inciso 2º y 3º de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, y el original artículo 376 d el Código Penal -. Consideró que esta imputación se derivó d el testimonio de Yoiner Enrique Sánchez Gutiérrez, el cual le atribuye: (i) sacar de Colombia estupefacientes desde el municipio de San Antero hacia otros países; (ii) expandir y consolidar en esa zona d el territorio al grupo armado ilegal « Águilas Negras » comandado por Jairo Andrés Angarita Santos, durante parte d el tiempo en que fue alcalde de San Antero y, por lo menos, hasta el 15 de mayo de 2012, cuando se desempeñaba como Senador de la República; (iii) financiar a esa banda criminal armada al suministrarle dinero para la adquisición de armas y demás el ementos necesarios para su funcionamiento; y, (iv) obtener de esa agrupación ilegal seguridad para la población y traficar estupefacientes. Afirmó que d el material probatorio examinado en contexto se desprende la existencia de estructuras paramilitares en Córdoba; la presencia de bandas criminales en esa región; la conformación d el grupo « Águilas Negras » liderado, entre otros, por Andrés Angarita, y su injerencia en el municipio mencionado a mediados de 2006, época en la que el señor Morales DÍz se desempeñaba como alcalde de San Antero. Yoiner Sánchez Gutiérrez r el acionó personas que integraban la organización criminal, quienes ejecutaban, entre otras conductas, actividades de narcotráfico, las cuales fueron identificadas, así como los lugares mencionados por aquél. Dentro de estos, Jorge Segura López negó conocer a « Yoiner Sánchez, Mañe, Wilmer Pérez, Martín Morales , Dennys Chica, Demetrio Cabeza, Lormandy Martínez, Capi Navarro, Jorge Morales, Carlos Rodríguez, Andrés Angarita e Iván Restrepo ». Así mismo, José Francisco B el trán Sierra manifestó que sus antecedentes se debían a una captura efectuada en EE.UU con ocasión al transporte de 5 kilos de estupefacientes provenientes de la banda criminal de la cual Manu el Padilla, alias « El Mañe », integró y, en concreto, que el acusado no era miembro de la organización d el ictiva, pues el único que hacía parte «era Mañe, Manu el Padilla ». Respecto de los lugares de las reuniones – Mangle Colorado, el Ranchón Marino, La Potra Zaina y La Lambada - contrastó lo manifestado en la denuncia d el 23 de septiembre de 2011 y la ampliación d el 15 de mayo de 2012, advirtiendo imprecisiones que se condensan en los siguientes aspectos: (i) La época en que conoció a Martín Morales , dado que en denuncia inicial adujo que lo hizo por medio de alias « Mañe» junto a Wilmer Pérez y otras personas con las cuales sostuvieron una reunión en Mangle Colorado . No obstante, « en el año avante » cuando se le pregunta donde conoció a Martín Morales , pese a que se le inquiere en tres oportunidades al respecto, el denunciante no responde con claridad, es evasivo y no referencia concretamente el lugar donde lo vio por primera vez. En la denuncia fechada « septiembre de 2011 » Sánchez Gutiérrez señaló que a finales d el año 2005 sostuvo una primera reunión en el restaurante Mangle Colorado de San Antero, donde se encontraba presente el acusado y otras personas; que allí se trataron temas referentes a los porcentajes obtenidos al vender y exportar grandes cantidades de alcaloide. Sin embargo, en ampliación de denuncia d el 15 de mayo de 2012, Yoiner refirió como primera reunión con Martín Emilio Morales - alcalde de San Antero -, la ocurrida en el restaurante el « Ranchón Marino » en el año 2006, versión que cambia en audiencia de juicio oral d el 4 de mayo de 2017, en la cual expresó que aqu el la se desarrolló en el restaurante La Lambada , a orillas de playa blanca: « ahí se empezaron (sic) todo y ahí empezaron los nexos d el señor con nosotros, con la organización ». En la audiencia pública, al insistirse sobre el momento en que el denunciante se conoce con Morales Díz , respondió que fue en el restaurante La Potra , donde surgió la discusión con Wilmer Pérez por el patrocinio de la campaña el ectoral de Martín , « desde ahí se empezó a tener conocimiento y trato con el señor ». Para el Ministerio Público la afirmación, en sí misma, se contradice y no guarda coherencia con lo manifestado en el año 2011, donde refirió que 15 días después d el primer encuentro, sostuvieron otra reunión en el restaurante La Potra para coordinar un nuevo envío de droga perteneciente a Martín Morales y Wilmer Pérez, y que fue allí donde estos dos discutieron y el acusado decide acabar con la vida d el último. Considera que frente a las preguntas r el acionadas con la determinación d el sitio de la primera reunión respondió de forma evasiva: « No le puedo decir fue en este restaurante, claro que no es LA POTRA, ni LA LAMBADA, y no sé si MANGLE COLORADO es lo mismo que RANCHÓN MARINO, es que eso es lo que no tengo claro ». (ii) Sobre la ubicación de los restaurantes, en 2011 señaló que « Mangle Colorado » se encontraba entrando a San Antero, versión que modificó en juicio cuando dijo que era saliendo de ese municipio. En la audiencia se le solicitó describir el restaurante Ranchón Marino y respondió con vacilaciones, diciendo que no tenía claro si es Ranchón Marino o Mangle Colorado , que no recuerda bien, que esa parte la ha tenido en duda. Puntualmente contestó: « ahí se hizo una reunión, se hizo una primera reunión en un restaurante ahí, pero los nombres son los que no me dan a mí, porque no sé los nombres exactamente, porque uno no se fija en los nombres de los restaurantes no nada de eso, no exactamente ». Tampoco supo describir específicamente los mismos limitándose a decir que: « todos son en paja y abiertos », sin dar más características. En síntesis, considera el Ministerio Público que las declaraciones ofrecidas por Yoiner Sánchez que inculpan al acusado de concertar la ejecución de los punibles investigados con el grupo criminal « Águilas Negras », a partir de las reuniones que dijo habían sostenido en Mangle Colorado , el Ranchón Marino , La Potra Zaina y La Lambada, no están revestidas de la consistencia necesaria que permita atribuirles credibilidad como soporte probatorio de la responsabilidad en grado de certeza d el ex alcalde Morales Díz . 4.1.3. La tentativa de homicidio agravado, la fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y, el homicidio agravado. Considera que con los testimonios practicados no se puede probar en grado de certeza que Martín Emilio Morales Díz fuera autor, coautor o determinador de los hechos que se endilgan, pues declarantes como Dilson Bravo Fuentes, Carlos Jaime Sacristán Barrera, Dennys Chica, El is Manu el Ensuncho Arroyo y Rodrigo Manu el Díaz Padilla, no r el acionan al acusado con aqu el los. D el mismo modo, Argemira Santos Fuentes, esposa de la víctima, descarta la participación de Martín Morales Díz en la muerte de su cónyuge al responder: « no, desconozco ese caso », y al ser interrogada nuevamente si el Senador intervino en la muerte, añadió: « no, nada ». Sobre el origen d el atentado contra la vida d el señor Pérez Padilla, el hijo de la víctima, Alexander Antonio Pérez Santos, precisó desconocer si Morales Díz participó, indicando al tiempo que quien podría tener conocimiento al respecto es el señor Doria. Luis Francisco Doria, quien fuera el conductor de confianza por varios años de Pérez Padilla, afirmó no conocer ni haber estado en una situación donde lo amenazaran, ni escuchó que Morales Díz estuviera involucrado. Dilson Bravo Fuentes y Jorge Segura, por su parte, manifestaron ser ajenos a los hechos. Respecto d el móvil, el denunciante y luego testigo indicó que el atentado se produjo por incumplimiento de los compromisos económicos adquiridos – tres mil millones de pesos ($3.000.000,oo) - por el aforado con Wilmer José Pérez Padilla, en virtud d el apoyo que este le brindara para ser el egido alcalde de San Antero, el cual se desdibuja con la declaración de Eduardo Díz Mattos, quien fuera concejal de San Antero, al advertir que en el municipio no se manejan estas cifras. Por otro lado, los testimonios de Alexander Chávez Hernández y Hernando Luis Arteaga, en calidad de miembros de la Policía Nacional para la fecha de los hechos, descartan la colaboración de personal de esa institución en el atentado. De igual modo, la declaración de Pedro Ghisays Chadid, quien fuera señalado por Yoiner Sánchez como aquél que había colaborado con el procesado en la planeación d el atentado en contra de Wilmer Pérez Padilla, prestando una camioneta marca Nissan, pone de presente que nunca tuvo r el ación con el acusado. Considera que Yoiner Sánchez Gutiérrez incurrió en contradicciones en la declaración d el 4 de mayo de 2017, cuando señaló al procesado de ser quien ordenó la muerte, pues primero indicó que Andrés y Javier lo llamaron para encomendarle matar a Wilmer y, en otros apartes, mencionó que esos temas d el icados solo lo hablaban los jefes, lo cual deja ver que Yoiner Sánchez no puede dar fe de haber escuchado de viva voz d el acusado, orden para matar a Wilmer. El Ministerio Público dedicó un acápite para analizar la credibilidad de las declaraciones de Sánchez Gutiérrez, reconociendo que, en principio, generaron credibilidad para efectuar las imputaciones a Martín Emilio Morales Díz , en grado de probabilidad, que a la luz de los requerimientos propios de esta altura procesal resultan insuficientes para brindar certeza sobre las conductas enrostradas y el compromiso penal d el acusado. En suma, la representante de la sociedad advirtió inconsistencias y contradicciones r el evantes sobre el lugar de los encuentros, intervinientes, fechas de las reuniones, su participación y funciones en la organización « Águilas Negras », así como la intervención de sus compañeros y d el acusado en los d el itos imputados. En ese sentido la declaración de Dani el Rendón Herrera d el 2 de junio de 2017, trasladada d el radicado 44.375 de esta Corporación, enseña que el nombre de « Águilas Negras» es una denominación errónea que corresponde al mismo grupo de autodefensas Gaitanistas en cuya formación no participaron Jairo Andrés Angarita ni Yoyner Enrique Sánchez alias « Chiquito ». Reconoció que si bien la primera versión de Yoiner sirvió para investigar los señalamientos iniciales, no puede ser tomada como prueba directa para condenar, pues al analizarse en su esencia, la totalidad de lo declarado por el denunciante, es sospechoso e incoherente con el señalamiento que hizo en la denuncia inicial. La prueba practicada en la fase de juicio debilita en forma significativa el testimonio de quien fungiera también como denunciante, Yoiner Enrique Sánchez Gutiérrez. Como quiera que este testimonio constituye la piedra angular en la que se sustentó la acusación por los punibles de que trata este acápite, su debilitamiento abre paso a una duda razonable en r el ación con este aspecto de la acusación. Ahora bien, las múltiples inconsistencias, así como el interés que podría tener en el resultado d el proceso, erosionan la sinceridad y veracidad de su dicho. Por el lo, pone de presente que, dentro d el material probatorio recopilado en el expediente, obra sentencia condenatoria d el Juzgado Quinto Penal d el Circuito Especializado de Bogotá, radicado 11001160001002001100130 contra Yoiner Sánchez Gutiérrez, por el punible de extorsión d el cual fue víctima Martín Morales Díz , situación que permite inferir que los señalamientos d el denunciante podrían estar vinculados a aqu el proceso penal. Afirmó que se allegó a esta actuación la formulación de imputación contra Sánchez Gutiérrez, realizada por la Fiscalía Tercera Especializada d el Grupo de Investigación de falsos testigos, ante el Juzgado 46 Penal Municipal con función de Control de Garantías de fecha 31 de julio de 2017, en el radicado 110016099046201300034, por los presuntos punibles de falso testimonio en concurso heterogéneo con el de fraude procesal, en el cual Martín Morales Díz fue reconocido como víctima. Radicado en el que la Fiscalía presentó escrito de acusación el 13 de octubre de 2017 y está a la espera de la programación por parte d el Juzgado de la audiencia de formulación de acusación. El testimonio de Yoiner Enrique contrastado con los demás el ementos probatorios recaudados antes y durante el juicio, resulta insuficiente para respaldar un fallo condenatorio por los d el itos que se examinan. Aunque no desconoce la gravedad de los hechos que fueron puestos de presente por Sánchez Gutiérrez, advierte que el lo no puede conducir a imponer una condena a toda costa, cuando la prueba no alcanza a estructurar la certeza exigida para condenar, razones que sustentan la absolución que solicita por estos cargos. 4.2. Alegato d el acusado. El Senador Martín Emilio Morales Díz en sesión de audiencia pública de juzgamiento d el 21 de noviembre de 2017, solicitó la absolución de todos los cargos dado que es inocente. Para apoyar su tesis critica el testimonio de Yoiner Sánchez Gutiérrez en atención a que « es la columna vertebral para los cargos de narcotráfico, bacrim-política, porte ilegal de armas, tentativa de homicidio y homicidio ». En lo que tiene que ver con « el concierto para d el inquir con las AUC en el periodo 2004-2007 », aduce que el mismo tiene su origen en un supuesto apoyo tácito d el ex alcalde Wilmer Pérez Padilla, quien para la época de su periodo ostentaba de gran reputación y solo hasta el año 2007 se descubrió su vínculo con las AUC. Seguidamente se pronunció sobre cada uno de los cargos: (i) En r el ación con la asociación con vocación de permanencia con el objetivo de sacar d el país cocaína hay que tener en cuenta que, según el denunciante, quienes conformaban la banda d el ictiva (Wilmer Pérez; Yoiner Sánchez; su conductor « alias Chipicio », entre otros), acudieron a varias reuniones. En la versión d el 23 de septiembre de 2011, Yoiner Sánchez dijo que la primera reunión fue en un restaurante llamado « Mangle Colorado » en el año 2005, pero en ampliación d el 15 de mayo de 2012 varió la versión en cuanto a la época indicando que fue para mediados de 2006 y en un lugar diferente llamado « Ranchón Marino », el cual para mediados d el año 2006 ni siquiera había entrado en funcionamiento. De igual manera, Sánchez se refirió de su pap el frente a Angarita con quien compartió historia en las AUC . El 23 de septiembre de 2011 se habló d el reparto de las utilidades d el narcotráfico, de las reglas sobre impuestos de gramaje de la droga que iba al exterior, además, mencionó que el porcentaje era $1.700. 000.oo por cada kilo de cocaína, el 50 % para Angarita, el 30% para Martín Morales Díz que debía repartir con la Policía, Wilmer Pérez y Dennys. Por otro lado, el General de la Policía Francisco Patiño indicó que el valor d el kilo de cocaína, en ese entonces, era de $500.000.oo, lo que hace pensar que es ilógico el precio mencionado por el declarante. Según Yoiner Sánchez, 15 días después, en una segunda reunión ocurrida en un lugar llamado La Potra Zaina de propiedad de Wilmer Pérez, se discutió el envió de 1.500 kilos de cocaína y se presentó un altercado entre este y « Martín Morales Díz » porque el primero le cobró un dinero que usó en la campaña y que Andrés Angarita hizo las veces de mediador; dice el testigo que luego de la reunión, en la noche, se realizó otra en el establecimiento La Lambada, cuya propietaria es Luz Marina Barón, madre de Deycy Barón compañera de Wilmer Pérez, y allí se fraguó el asesinato de Wilmer Pérez, por lo que asegura que, en su consideración, no tiene sentido que el atentado ocurra un año después. Posteriormente, en declaración d el 15 de mayo de 2012, Yoiner cambió la versión indicando que la primera reunión aconteció en el año 2006, en el R anchón Marino , lugar que para ese momento no existía, tal y como lo verifican los declarantes Albert Burgos Moreno y Dalila Tamayo Verb el . De igual manera, varió el valor de la droga, el impuesto de gramaje, así como excluyó de la reunión a Andrés Angarita. Además, a folio 198 d el cuaderno 1, se encuentra el certificado de la Cámara de Comercio que acredita el registro mercantil de ese restaurante el 8 de mayo de 2007. Ahora bien, en la segunda reunión mencionó la participación de Andrés Angarita, lo que es imposible pues éste se encontraba en Bogotá para el 2006. En la tercera reunión, cuyo lugar mencionado es el Ranchón Marino , cambió la cantidad de cocaína por 1.200 kilos y adujo ignorar su destino. La cuarta reunión ocurrió en la finca de su padre en el año 2006, en la que participaron Yoiner Sánchez y Andrés Angarita, último a quien le entregaron 500.000 dólares. Una quinta congregación fue en el Ranchón Marino , el 8 de diciembre de 2006, en la cual se habló de la droga que, al parecer, iba a enviarse a Panamá. Entonces Andrés Angarita siempre se encontraba en las reuniones, por tanto, es el núcleo histórico que vincula a Yoiner Sánchez entre finales de 2005 y la misma época de 2006. La muerte de Andrés Angarita sucedió el 27 de diciembre de 2006, a pocos días de la quinta y última tertulia. Con ocasión d el homicidio se ad el antó por la Fiscalía de Med el lín un proceso que se archivó porque no se identificaron los autores d el hecho. D el proceso – rad. 050016000206200681855 - hay dos el ementos materiales probatorios que resaltar: Las entrevistas d el sub intendente de la Policía Nacional quien dice que Andrés Angarita se desmovilizó y contaba con esquema de seguridad d el DAS y, la de Yeni Cecilia Jaraba Fajardo , d el 9 de enero de 2007, quien manifestó que su r el ación con Andrés Angarita era laboral, debido a que era su asistente; que él vivía en Montería y tenía dos escoltas, pues se encontraba amenazado; estuvo 8 meses en Bogotá en tratamientos médicos en la Clínica Country; todo lo cual hace imposible que Angarita estuviera en las reuniones aludidas por Yoiner Sánchez. Ahora bien, que Yoiner Sánchez d el inquiera junto a Andrés Angarita en « actividades d el incuenciales » se descarta porque no está probado que después de desmovilizarse el último volviera a d el inquir ni que Angarita patrocinara grupos armados, por el contrario, se conoce que fue uno de los primeros que habló de parapolítica. Por tanto, pide lo absu el van por concierto para d el inquir con fines de narcotráfico. (ii) De igual manera, solicita absolución en lo que tiene que ver con el apoyo en grupos ilegales - AUC - para ganar su alcaldía en el año 2003 y la promoción de la banda denominada « Águilas Negras ». Para el lo, afirma que « Mancuso y Cobos Téllez trajeron confusión en este caso ». Mancuso en declaración ante la Corte - el 31 de mayo de 2016- respecto de Andrés Angarita y la creación de las Águilas Negras , dijo no tener conocimiento; luego es inexplicable que el 2 de noviembre ante esta Sala adujera que Angarita fue el creador de las Águilas Negras . De otra parte, Andrés Angarita fue investigado por la Fiscalía de Montería por haber vu el to a d el inquir, sin embargo, en un informe de Policía Judicial se dice que nadie conoce acerca de actividades d el ictivas y, tal vez, son personas que quieran dañar su imagen por sus aspiraciones políticas en el departamento de Córdoba y por haber pertenecido a las AUC. Por lo tanto, considera que Andrés Angarita no hizo parte de las Águilas Negras . Carlos Mario Jiménez, « alias macaco » dijo que no conocía a Martín Morales Díz y en cuanto a Andrés Angarita lo señaló como encargado de la seguridad de la zona en Ralito, pero nunca oyó que se dedicara al narcotráfico, ni que perteneciera a las Águilas Negras . De otro lado, Eduard Cobos Téllez, « alias Diego Vecino», cambió la versión de Mancuso, sosteniendo que hubo una restructuración de las AUC en los mandos, como lo corroboró Mancuso el 2 de noviembre, pero no en mayo pasado, cuando señaló que no tenía conocimiento que Andrés Angarita haya fundado las « águilas Negras », y su aspiración era llegar a la Cámara, por lo que se dedicó más bien al tema de los reinsertados. En declaración « alias Don Mario» dijo que no conoció las Águilas Negras, pues para él fue una estrategia d el Estado, como cuando se inventaron el « Clan Úsuga o d el Golfo» . Con lo anterior queda sin piso lo dicho por Yoiner Sánchez, partiendo de la inexistencia de las reuniones aludidas. Ahora bien, asegura el procesado que desde su llegada a la alcaldía se distanció de Wilmer Pérez en diferentes temas como « dragados, regalías y salud », hechos denunciados a partir d el año 2004, lo que descarta una alianza con él. El 2 de noviembre Mancuso en declaración rendida en audiencia pública se alineó con « Diego Vecino » manifestando que no conoció a Martín Morales Díz , supo que tuvo aval de Wilmer Pérez en su campaña, pero no de ningún grupo, pues para la época la zona de Córdoba no la dominaban. Sólo asumieron que era la continuidad de la anterior administración a la cual habían apoyado. Adicionalmente, se le endilga promover las « Águilas Negras », cargo que se nutre de lo anterior, y, por el lo, solicita que se tenga en cuenta la misma argumentación porque se desvirtúa el tema de las reuniones, aspecto central de las incriminaciones de Yoiner Sánchez Gutiérrez. Para el lo, hay que valorar la declaración de Albert Burgos, veedor ciudadano, quien reconoció que en la administración d el procesado hizo lo posible para sanear lo deplorable d el municipio de San Antero bajo la conducción de Wilmer Pérez. Resaltó que éste último perteneció a las AUC , pero jamás lo vinculó en nada y prueba de el lo es que se opuso a dar continuidad a muchos contratos, porque de estar comprometido con ese grupo armado ilegal, no lo huibera hecho. Corrobora lo anterior que, no obstante, los contratos eran c el ebrados con Cooperativas, sobre los cuales pidió a la Dimar otro concepto respecto d el dragado y procedió a liquidarlos, en razón a que no coincidían las cantidades. De ser apoyado por las AUC no lo hubiera hecho. Además, no existe prueba de que Yoiner Sánchez Gutiérrez fuera miembro de las AUC . Dice que ingresó a los 14 años y no era política de la organización reclutar menores, salvo que aparentaran mayoría de edad, según Mancuso; además, nadie lo conoció en esas estructuras, no está en la lista de desmovilizados y, por tanto, tampoco se postuló a la Ley de Justicia y Paz. Aseguró que es una especulación decir que su vínculo con las « Águilas Negras » se prolongó hasta el 15 de mayo de 2012. (iii) En r el ación con la tentativa de homicidio, el porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares y el homicidio, afirmó su inocencia dado que no participó en la planeación y realización d el « ataque » contra la vida de Wilmer Pérez Padilla y las personas que en ese momento lo acompañaban el día 26 de noviembre de 2006. Mucho menos, en el posterior homicidio d el mismo acontecido el 1° de julio de 2009. Para el lo, afirmó que el móvil -deuda de $3.000.000.000,oo- nunca existió, pues Wilmer no le prestó esa cantidad para financiar su campaña en el año de 2003, siendo estrambótico que se hable de esa cifra. No existe en el expediente título valor que acredite el lo. Tampoco es cierto que existieran compromisos incumplidos de su parte frente a las expectativas de Wilmer Pérez. Ahora, era imposible la participación de Angarita Santos en ese ilícito por la razón ya esbozada. Mucho menos la de Carlos Rodríguez Montoya. De igual modo, no suena convincente que se planeara el atentado en el establecimiento La Lambada , cercano a los afectos de Wilmer Pérez Padilla, pues era de propiedad de la suegra de este. De otra parte, señala que no se tiene precisión sobre el origen d el material bélico utilizado en el atentado, razón por la que es incierto su origen. Incluso, Carlos Alberto Vanegas Pedraza, ex comandante de la Policía Nacional de Lorica adujo que nunca supo de la participación de personal de esa institución en el hecho, lo que descarta que haya manipulado a estos para su beneficio. Además, el referido advirtió que no hubo retenes la madrugada d el atentado. Afirmó que no se le debe dar credibilidad al testigo Enoc V el ásquez Lugo dado que la primera declaración que dio fue bajo presión de un investigador d el C.T.I., la cual ha sido considerada como « un criterio orientador de investigación » a pesar de haberse practicado en la casa de Wilmer Pérez Padilla - 2 de diciembre de 2006-. En la posterior indagatoria d el 13 de diciembre de esa anualidad, Enoc informó su condición de informante d el DAS, negando su participación en el atentado. En ampliación de indagatoria d el 8 de diciembre de 2007, adujo haber conocido d el atentado ocho días antes, razón por la que se lo informó a Wilmer Pérez Padilla, quien no creyó dado que no tenía enemigos. Agregó que Rodrigo Manu el Díaz Padilla, « alias el Rorro » jamás lo ha involucrado en el atentado, sino que simplemente Dilson Bravo Fuentes « alias Chipicio » fue el que supuestamente recogió una munición. Sin embargo, recuerda que este fue absu el to de la incriminación. D el mismo modo, El is Manu el Ensuncho Arroyo tampoco lo ha hecho, a pesar de que fue condenado por el atentado. Considera que el testimonio de Argemiro Ramos Tamayo es de oídas por lo que no se le debe dar credibilidad, máxime cuando para el 2006 no era empleado de Wilmer Pérez. Por el lo, asegura que Argemira Santos Fuentes y Alexander Pérez Fuentes, esposa e hijo de Wilmer lo exoneran de responsabilidad al igual que Luis Francisco Doria, jefe de escoltas d el referido. Para el acusado Yoiner es un sicario de bajo rango, integrante de la banda los « Urbanos », quien ha estado cerca a los detenidos por el atentado para recaudar información y emplearla como propia. Y ese es su negocio para después extorsionar. Afirmó que nada tuvo que ver con el homicidio de Wilmer Pérez Padilla d el 1° de julio de 2009, siendo r el evante la reseña de la revista Arcanos en la que se dice que el sicario Jasson Leider Chavarro –Kevin - actuó a pie y en solitario para cegarle la vida al primero, señalado jefe de sicarios de los « Urabeños », lo que descarta su participación. Y como es el testimonio de Yoiner la prueba de cargo frente al homicidio no se le puede dar credibilidad, pues la Sala de Instrucción se inhibió de abrir investigación en lo que respecta al d el ito de soborno y en la acusación si se le crea en lo que tiene que ver con el homicidio, ocurrido tres años después. De otra parte, nunca ha enviado emisarios a la cárc el para silenciar al testigo de cargo a través de dádivas. 4.3. Alegato conclusivo d el defensor Solicitó la absolución de su representado por los cargos de concierto para d el inquir agravado en concurso homogéneo, tráfico de estupefacientes, porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares, homicidio y tentativa de homicidio por los que fue acusado, en razón a que las pruebas en que basaron los hechos materia de investigación no alcanzan el grado de certeza requerido para condenar. Aclaró que los cargos se desprenden principalmente de la declaración de Yoiner Enrique Sánchez Gutiérrez. Sin embargo, el cargo de concierto para d el inquir agravado en r el ación con los vínculos con las AUC , con fines de apoyo político para las el ecciones d el 2003 en la alcaldía de San Antero, nada tiene que ver con el dicho de este testigo. 4.3.1. De las r el aciones entre Martín Morales Díz, las AUC y Las Águilas Negras. Recordó que la acusación en r el ación con el d el ito de concierto para d el inquir agravado era de dos tipos: el primero, con las AUC para recibir apoyo de estos grupos en su campaña a la alcaldía de este municipio para el periodo 2004-2007; y, el segundo, con las « Águilas negras » entre 2006 y 2012, para promover este grupo ilegal en el sector. 4.3.1.1. De los presuntos vínculos, apoyo y promoción de las AUC para las el ecciones de 2003. Previo al análisis d el cargo la defensa hizo una observación sobre la calificación jurídica de la conducta. El primer « acuerdo » se dio en el 2003 y se extendió hasta el 14 de julio de 2005, por lo que dada la vigencia d el principio de legalidad « no es posible que se le impute el d el ito conforme al artículo 345 modificado por el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, en tanto la conducta –aun cuando de ejecución permanente- había cesado un año y medio antes de la entrada en vigor de la norma ». Afirmó que en la acusación la Sala de Instrucción sostiene que el concierto emergió a través de Informe de Policía Judicial No. 9-52243 d el 20 de mayo de 2015, señalando, especialmente, algunos documentos anexos: (i) un artículo d el portal Verdadabierta.com ; (ii) sentencia de Justicia y Paz d el 23 de abril de 2015; y, (iii) versiones libres de Salvatore Mancuso Gómez. Aclaró que el aludido informe fue el aborado conforme a lo ordenado por el auto d el 25 de marzo de 2005, sin que las órdenes tengan r el ación alguna con este cargo, pues las labores ordenadas nada tienen que ver con los presuntos vínculos de Martín Morales Díz con las AUC. Pese a lo anterior, en el anexo No. 1 d el informe (anexo No. 11 d el proceso) a folio 110 obra la impresión d el pantallazo de un artículo d el portal Verdadabierta.com de fecha 30 de junio de 2014, sin autor, que hace referencia al supuesto contenido de las versiones libres rendidas en Justicia y paz por Salvatore Mancuso, en las que se involucra a Martín Morales Díz como uno de los alcaldes con vínculos con las autodefensas. Documento que hace una referencia imprecisa. Respecto de la sentencia de Justicia y Paz d el 23 de junio de 2015 (« no aparece en el expediente a folio 211 d el cuaderno original No. 4 como lo anuncia la resolución de acusación »), asegura que la Sala de Instrucción dio por demostrada la influencia paramilitar en el proceso de cooptación de las alcaldías d el departamento de Córdoba, teniendo como base probatoria las versiones libres rendidas por Mancuso Gómez, los días 15 y 16 de mayo de 2007. Frente a lo anterior, adveró como conclusión que « no reposa en el expediente ». Pero así estuviera la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Med el lín, se debe recordar que no se traslada la valoración que de la prueba hizo otra autoridad, sino que se introduce la prueba misma para ser valorada integralmente en la nueva actuación. De tal forma que el valor probatorio dado por el Tribunal a las versiones libres de Salvatore Mancuso en nada vincula a la Sala de Juzgamiento, y mucho menos, permite dar por demostrada la cooptación de alcaldías en el departamento de Córdoba por parte de las autodefensas, lo cual, dicho sea de paso, no puede ser considerado un hecho notorio. En ese sentido, si las versiones libres de Mancuso rendidas los días 15 y 16 de mayo de 2007 son la base de la nota de prensa (sin autor) y el fundamento d el convencimiento d el Tribunal Superior de Med el lín, se entiende que realmente son estas versiones la única fuente de información. Sostiene que en las páginas 82 a 92 de la resolución de acusación la Sala de Instrucción soporta este cargo en el dicho de Salvatore Mancuso Gómez y de Edward Cobos Téllez, « alias Diego Vecino », quienes tuvieron conocimiento e injerencia en la zona, pero, además, hicieron ejercicio de reconstrucción de lo ocurrido en cumplimiento de su compromiso con la verdad, por lo que vale la pena detenerse a revisar qué dijo cada uno de estos declarantes. a. - De la declaración de Salvatore Mancuso Gómez: A partir de las manifestaciones de Salvatore Mancuso Gómez la Sala de Instrucción concluyó que San Antero no fue la excepción a la situación acontecida en muchos otros municipios de Córdoba en donde las autodefensas el egían directamente a los candidatos de la organización, o hicieron alianzas y llegaron a acuerdos para apoyar campañas, a cambio d el impulso d el grupo durante la administración, como fue el caso de ese municipio. Según la acusación las afirmaciones de Mancuso Gómez fueron ratificadas y revalidadas por « alias Diego Vecino ». Transcribió algunos apartes de la declaración de Mancuso Gómez para verificar que así fue , detallando que, según este, quienes pueden dar información de lo sucedido en la zona son « Diego Vecino » y « Juancho Dique ». Este último informó que « Vecino » es quien puede dar cuenta de el lo. El 2 de noviembre de 2017, Mancuso afirmó que: […]En esa reconstrucción con Diego Vecino me decía que el alcalde anterior quien yo conocí en Ralito era un señor obeso, alto, de barriga prominente, moreno oscuro, fue el egido por las autodefensas y estaba apoyando a un nuevo acalde quien era el señor Martín Morales para la alcaldía y por lo tanto había también un vínculo de compadrazgo él era alcalde compadre de Rodrigo Cadena y dimos por supuesto la continuidad d el apoyo a las autodefensas en esa región continuaría. Yo nunca me reuní con el señor Martín Morales (sic) no lo conozco, no sé si el comandante Diego Vecino u otros lo conocerán, en ese momento no me dijeron nada al respecto sencillamente estábamos reconstruyendo quienes habían recibido apoyo de las autodefensas. Mancuso, además, narró la forma en que tuvo contacto con Wilmer Pérez y por qué llegaba a esa suposición: […] allá me lo presentaron [Ralito] lo conocí me dijo que estaba a las órdenes, que lo que quisiéramos que siempre había sido simpatizante nuestro y apoyaba nuestra causa, nuestra lucha contra la subversión y que él le haría la continuidad al proceso que se daría en la región de San Antero, sencillamente eso fue lo que conversé con él, fue un saludo normal, me lo presentó Andrés, cuando yo llegué allá los encontré y lo conocí y me lo presentó. Suposición que es razonable a partir de lo que asegura que le dijo Wilmer Pérez en esa oportunidad. Sin embargo, al indagarle la Sala por la forma en que las AUC apoyaron la candidatura de Martín Morales Díz, este respondió: No lo recuerdo en este momento su Señoría, pero si lo comentamos con Diego Vecino pero en este momento no lo recuerdo […]. No recuerdo en este momento todo lo que reconstruimos en aquél momento Honorable Magistrado y las situaciones que se dieron, no recuerdo. De lo anterior concluye la defensa que si bien existe una mención al nombre de Martín Morales en una lista de alcaldes de la región, al concretarse la pregunta sobre la existencia de apoyos, vínculos, compromisos, etc, entre aqu el y el grupo de autodefensas, Mancuso Gómez fue enfático en decir que no puede dar esa información, pues no lo recuerda ni estaba en esa época, pero que quien puede aclarar esa situación es « alias Diego Vecino o Rodrigo Cadena ». Por lo que este testimonio, lejos de confirmar, demostrar o ratificar la existencia de los presuntos vínculos investigados, lo único que señala con claridad es: (i) que ese era su convencimiento a partir de lo que decía Wilmer Pérez Padilla; y que, (ii) alias Diego Vecino puede ser la fuente o la persona que puede brindar esa información. b.- De la declaración de Edward Cobos Téllez « alias Diego Vecino ». Transcribe apartes de la declaración d el 4 de agosto de 2016, en especial, lo r el acionado con el manejo que se le dio al municipio de San Antero, a través de Wilmer Pérez y de la r el ación que había con este último - casi familiares -, y no con Martín Morales , con lo que se da un contexto a partir d el cual se refiere a Salvatore Mancuso Gómez, quien estaba recibiendo el control de la zona para las el ecciones de octubre de 2003, a través d el Bloque Córdoba. El testigo afirmó que no se reunió con Martín Morales Díz ; que la campaña que se respaldó y se apoyó fue la de Wilmer Pérez Padilla, y que si Martín era el candidato de Wilmer (con quien sí hubo nexos, apoyo, r el aciones), entonces representaba la continuidad d el proyecto de aqu el y, por ende, de las AUC , siendo r el evante el aparte final de su declaración en el que resaltó que « no necesariamente el que el doctor Martín Morales fuera candidato de Wilmer Pérez iba a generar que tuviera compromiso con la organización de autodefensas » y « si él ya estaba p el eado con Wilmer a mí me queda claro que si él fuera una persona ceñida a la línea de Wilmer Pérez y no hubiera habido esa división política yo hoy hago esa lectura, hoy todavía la hago, no me queda duda de que si yo hubiese dicho a Wilmer venga me inscribo a la Alcaldía de San Antero esto, lo hubiere hecho ». De lo anterior extrajo las siguientes conclusiones: (i) nunca se reunió con Martín Morales Díz , ni lo conoció personalmente; (ii) las AUC tenían r el aciones con Wilmer Pérez Padilla a tal punto que era el compadre de alias Cadena, y en razón de el lo lo apoyaron para su candidatura a la alcaldía de San Antero en el año 2000; (iii) de estas estrechas r el aciones que le constan al testigo, presumió que el candidato Martín Morales Díz representaba la continuidad de Wilmer Pérez y, por ende, la de las AUC ; (iv) el trabajo que se hizo con Wilmer Pérez en 1999-2000 fue más logístico que de cualquier otra índole, pero que en 2003 no se hizo el mismo trabajo, porque el los ya estaban de salida de la zona; (v) no apoyó la candidatura de Martín Morales porque daban por descontado que ganaría con el apoyo de Wilmer Pérez Padilla y que eso representaba la continuidad d el grupo; (vi) es claro al afirmar que el hecho de que Wilmer Pérez lo respaldara no representaba necesariamente que tuviera compromisos con las AUC , máxime que menciona la ruptura política entre el los, insistiendo en que todo se hablaba a través de Wilmer Pérez. Consideró que en idénticos términos lo entendió la Sala de Instrucción al decir que pese a no haber impulsado directamente la campaña de Martín Morales , para el los era claro que Wilmer Pérez lo apoyaba y, en ese sentido, entendían que aqu el también era un candidato de las autodefensas. No obstante, continúa la Sala de Instrucción asegurando que de la declaración de estos líderes paramilitares se rev el an « los detalles de la alianza táctica que pregonan existió entre el procesado y esa organización criminal para contribuir con su el ección y recibir a cambio la promoción de la organización ». Se pregunta la defensa, ¿en qué aparte de sus versiones Salvatore Mancuso, « alias Juancho Dique y Diego Vecino » dieron detalles de esta alianza tácita? ¿Cuáles son esos detalles sobre el apoyo de esta organización criminal para la el ección de Martín Morales Díz ? ¿Cómo recibió el grupo promoción alguna de parte d el procesado? Indicó, en primer término, estos líderes paramilitares ni siquiera refieren la existencia de una alianza con Martín Morales Díz . Solamente la suponen y la dan por cierta porque Wilmer Pérez así se los hizo creer. En segundo lugar, el mismo « alias Diego Vecino » es claro al decir que el apoyo de Wilmer Pérez a Martín Morales Díz no implicaba un compromiso entre este último y el grupo paramilitar. En tercer lugar, no existe una sola prueba o indicio que demuestre algún comportamiento de Martín Morales Díz que permita establecer con certeza la existencia de estos nexos y, mucho menos, alguno que sugiriera un acto de promoción de su parte a favor d el grupo de autodefensas. Critica la acusación cuando expresa que: « Fue tan claro el compromiso adquirido por el procesado, que Diego Vecino pese a no querer comprometerse en esta materia, ante las evidencias procesales no tuvo otra alternativa que consentir haber dado su anuencia a esa aspiración », razón, por la que pregunta en qué declaración esto ocurrió y, considera que honestamente pareciera que hacen referencia a una versión distinta, porque en la única declaración existente en el proceso, este testigo fue claro e insistente en recordar que los apoyos se dieron a Wilmer Pérez, pero no a Martín Morales Díz . No es obvio, como sugiere la Sala de Instrucción, que existiera un compromiso de promoción de las AUC durante la administración de Martín Morales Díz a cambio de un apoyo que el los mismos reconocen no prestaron o no tuvieron la necesidad de prestar. Concluyente es la acusación al aceptar que no hay registro de una sola reunión, pero, además, y aún más importante, que a la fecha de la decisión se ignoraban (i) las condiciones d el concierto; (ii) la aquiescencia o consentimiento d el acusado; y, (iii) los compromisos adquiridos. Es inaceptable que a renglón seguido de reconocer que no existe una sola prueba que permita establecer estos tópicos, se especule diciendo: « obviamente en su momento debieron sostener encuentros con el aforado », y concluya que está acreditado que el procesado se concertó con las AUC para recibir apoyo a cambio de promoción d el grupo, durante su administración. Estos aspectos no se probaron en la instrucción ni en la etapa de juicio; no existe medio de prueba alguno que conduzca a establecer con certeza que Martín Morales Díz de forma efectiva hizo parte de esta organización al margen de la ley, hubiera recibido algún apoyo de esta o promocionado, de alguna manera, a las AUC durante su administración. Es tan solo una hipótesis no confirmada en el juicio. Por el lo se aparta d el silogismo propuesto por el Ministerio Público ya que desconoce la vigencia d el principio de acto que rige nuestro derecho penal moderno. Lo anterior, dado que la base de todo silogismo en el que se pretenda la aplicación de una norma penal, es y será la conducta humana. Sin acción, no puede existir conducta punible. Y este comportamiento de Martín Morales no fue tenido en cuenta por la Sala de instrucción ni por el Ministerio Público. La conducta humana es la que se adecúa al tipo penal, pues sin acción no existe conducta punible. Así las cosas, el comportamiento de Martín Morales Díz no fue tenido en cuenta por la Sala de Instrucción, ni en la solicitud de condena de la Procuraduría. Este principio de acto se r el aciona con el de culpabilidad o responsabilidad subjetiva que excluye todo compromiso penal por las acciones de otros, lo cual se trae a colación, pues se está construyendo un juicio de responsabilidad sobre Martín Morales Díz , por comportamiento de otra persona, como es Wilmer Pérez Padilla, quien tenía r el aciones de compadrazgo o inclusive por pertenecer a las AUC , sin precisar las acciones d el primero. No existen actos concretos de apoyo de las AUC a la candidatura de Martín Morales Díz , pues sobre el lo se preguntó a « Mancuso» y a « Diego Vecino », quienes no pudieron responder, por tanto, no existen pruebas que indiquen que Morales Díz tuvo complicidad con las AUC , por el contrario, hay pruebas que evidencian la separación entre este y Wilmer Pérez Padilla en el año 2004. Entonces, se deben tener en cuenta dos circunstancias: (i) quién era y qué representaba Wilmer Pérez Padilla en San Antero en los años previos a la el ección de Martín Morales Díz ; y, (ii) qué acciones de este permiten concluir que no era un candidato de las AUC , ni de Wilmer Pérez Padilla. (i) D el apoyo político de Wilmer Pérez Padilla: Fue alcalde de San Antero en el periodo 2000-2003, y en el anterior concejal y líder político, según lo dijo « Diego Vecino », y sus lazos con las AUC para ese entonces no eran de público conocimiento, al punto que recibió condecoraciones y le hicieron varios reportajes. Ahora bien, el « Pacto de Ralito» fue firmado en 2001 y su existencia rev el ada en el 2007 por el ex Senador Migu el de la Espri el la, es decir que para la fecha en que Wilmer Pérez Padilla fue alcalde se desconocían sus r el aciones con las AUC , quien a finales de 2003 apoyó a Martín Morales Díz . De lo anterior, dan cuenta Dalila Tamayo y Albert Burgos. (ii) De las acciones concretas de Martín Morales Díz : No existe prueba que permita concluir que existió un acuerdo o aceptación d el apoyo de las AUC para su candidatura, por el contrario, fue un candidato que no fue complaciente con aqu el las, pues tomó acciones concretas para organizar el municipio y poner fin a contratos de anteriores administraciones que, al parecer, financiaban a las AUC , como el contrato de asesoría para el cobro de regalías y el de dragado de Playa Blanca. Dalila Tamayo y Albert Burgos, dicen en su declaración en audiencia pública que apenas empezó el periodo de Martín Morales Díz se liquidaron varios contratos y se tomaron medidas drásticas para reorganizar el municipio. Declaraciones que confirman lo manifestado por el acuado en la vista pública y que según « Diego Vecino» no hubieran sido toleradas por las AUC , si fuera uno de sus candidatos. Por tanto, solicita a la Sala, teniendo en cuenta la presunción de inocencia, los principios de acto y de responsabilidad, que se absu el va a su representado. 4.3.1.2. De los presuntos vínculos y promoción de las « Águilas Negras » Sobre el segundo d el ito de concierto para d el inquir, en cuanto al acuerdo al que llegaron el procesado, en su calidad de alcalde de San Antero, y otros miembros de la organización criminal dedicada al narcotráfico, con el grupo criminal « Águilas Negras » comandado por Jairo Angarita Santos, asegura la defensa que cabe la misma argumentación que en el cargo anterior. Dice la Sala de Instrucción que el convenio permitió el ingreso, consolidación y funcionamiento ilegal d el grupo en esta zona, teniendo como base principal el testimonio de Yoiner Enrique Sánchez, quien perteneció a las AUC desde 1999, hizo parte d el Bloque Norte, luego d el Centauros; cuando los desmovilizados se encontraban en Santa fe de Ralito, entró en contacto con Andrés Angarita (segundo de Macuso ) y con Javier Restrepo, quienes le propusieron no desmovilizarse y rearmar la gente en Córdoba; y, a finales de 2005 y principios de 2006 empezaron a reunirse con empresarios, ganaderos y comerciantes, para luego llamarse las « Águilas Negras ». Concretamente Yoiner Enrique Sánchez dice que Martín Morales Díz participó de reuniones - sin precisar cuántas -, en las que planeó el atentado a Wilmer Pérez Padilla y se coordinaron envíos de droga. Yoiner Enrique Sánchez en la primera declaración ante la Corte, el 22 de julio de 2011, manifestó tener conocimiento de nexos de políticos, comerciantes y ganaderos con las « Águilas Negras» , sin mencionar a Martín Morales Díz, circunstancia que dio pie para que fuera extorsionado, ya que Yoiner le exigió $700.000.000 a cambio de no involucrarlo, hecho por el que fue condenado. En una segunda oportunidad, mencionó a Martín Morales Díz com
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia Csj Penal
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
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