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Sentencia SL-935 — Kelsen
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Sentencia Csj Laboral

Sentencia SL-935

CSJ SL935-2025.pdf

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SCLAJPT-10 V.00 SANTANDER RAFA EL BRITO CUADRADO Magistrado ponente SL935-2025 Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 Acta 10 Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025). La Sala decide los recursos de casación que DAVID ANTONIO SOLANO CARPIO y SICIM COLOMBIA SPA interpusieron contra la sentencia que la Sala Laboral d el Tribunal Superior d el Distrito Judicial de Bogotá profirió el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), en el proceso que el primero le instauró a la segunda y a OLEODUCTO BICENTENARIO COLOMBIA SAS sucedido procesalmente por CENIT TRANSPORTE Y LOGÍSITICA DE HISROCARBUROS SAS, juicio al que se llamó, en su condición de garantes a la COMPAÑA MUNDIAL DE SEGUROS y a LIBERTY SEGUROS S. A. I. ANTECEDENTES Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 2 David Antonio Solano Carpio llamó a juicio a Sicim Colombia SPA y al Oleoducto Bicentenario Colombia SAS, con el fin de que, solidariamente y previa declaración de un contrato de trabajo con la primera, se le pagara la indemnización por despido indirecto, los salarios, las primas, las vacaciones, las bonificaciones, los auxilios, los subsidios, las prestaciones, la sanción moratoria y la indexación. Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se convino verbalmente, que comenzaría a prestar sus servicios desde el 12 de septiembre de 2011, en su condición de coordinador de gestión social en Yopal – Casanare, a donde se trasladó, desde Palestina -Italia; que devengó la suma de €10.000 más viáticos y gastos de representación; que no le consignaron salarios y se le asignó un vehículo con conductor; que las labores encomendadas las realizó todos los días, sin límite horario, bajo las órdenes de Claudio Mancastroppa, Francisco El izondo y Ricardo Lara. Adujo, que el beneficiario de sus servicios fue el Oleoducto Bicentenario Colombia SAS y que desde el inició de la r el ación laboral, se incumplió con la remuneración pactada, no le canc el aron sus prestaciones ni vacaciones y no fue afiliado a seguridad social; que el 20 de mayo de 2013 dio por terminada esa vinculación, por la falta de pago d el salario convenido (f.os 145 a 155 d el c. 2024025834520 d el Juzgado). Sicim se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, adujo que nunca existió r el ación laboral con el Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 3 demandante, pues este, lo que hacía era exponer los auxilios económicos y materiales que pretendía le fueran donados para campañas espirituales, pastorales y deportivas, que deseaba ejecutar como parte de su ejercicio d el ministerio sacerdotal. En su defensa propuso las excepciones de mérito de falta de capacidad procesal, inexistencia d el contrato de trabajo, inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio; buena fe, incompatibilidad de la indemnización moratoria y la indexación, prescripción y cobro de lo no debido (f.os 310 a 370 d el c. 2024025907138 d el Juzgado). Oleoducto Bicentenario de Colombia SAS, también se resistió a la prosperidad de las súplicas d el actor, pues nunca existió una r el ación laboral e indicó que no le constaban los supuestos en los que se soportaban. Presentó las excepciones de cobro de lo no debido, buena fe y prescripción (f.os 464 a 475 d el c. 2024025834520 d el Juzgado) y llamó en garantía a la Compañía Mundial de Seguros, quien dijo que para hacer efectiva la póliza se debía acreditar el siniestro, por el lo, señaló que no era posible afectarla. Formuló, como medios exceptivos los de inexistencia d el derecho a la indemnización, ausencia de cobertura, coaseguro, suma asegurada y alcance de la responsabilidad (f.os 85 a 91 d el c. 2024025936654 d el Juzgado). Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 4 Liberty Seguros S. A., quien fue citada por la otra aseguradora, solicitó negar lo pretendido en la demanda y dijo que nada sabía sobre sus hechos. Exteriorizó las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de Sicim y el Oleoducto, inexistencia de r el ación laboral, inexistencia de los el ementos para que operara la solidaridad d el artículo 34 d el CST e inexistencia de la obligación. Frente al llamamiento, aceptó la existencia d el contrato de seguro, pero afirmó que para afectarlo tenía que existir un incumplimiento de las obligaciones d el contratista, lo que no sucedía en este asunto. Los medios de defensa fueron los de ausencia de siniestro, ausencia de cobertura, la póliza está limitada al valor d el riesgo asumido, sujeción a los términos de la póliza y exclusiones (f.os 464 a 475 d el c. 2024030053841 d el Juzgado). II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante fallo d el 29 de octubre de 2021, el Juzgado Noveno Laboral d el Circuito de Bogotá, absolvió a las demandadas (f.os 402 a 403 d el c. 2024030053841d el Juzgado). III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 5 Por ap el ación d el demandante, la Sala Laboral d el Tribunal Superior d el Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo d el 31 de mayo de 2023 (f.os 76 a 98 d el c. 2024030221765 d el Tribunal), resolvió: PRIMERO. – REVOCAR la sentencia. En su lugar, se dispone: A. DECLARAR la existencia de un contrato a término indefinido entre DAVID ANTONIO SOLANO CARPIO y SICIM S.P.A. CON SUCURSAL EN COLOMBIA entre el 12 de septiembre de 2011 y el 14 de mayo de 2013. B. CONDENAR a SICIM S.P.A CON SUCURSAL EN COLOMBIA a reconocer y pagar a DAVID ANTONIO SOLANO CARPIO, los siguientes conceptos y sumas: 1. Indemnización por despido indirecto, $34’529.285; valor que se debe reconocer debidamente indexado. 2. Salarios, $479.297.410. 3. Primas de servicios, $42’088.836,93. 4. Vacaciones, $19’943.638,75; valor que se debe reconocer debidamente indexado. 5. Cesantías, $42’088.836,93. 6. Intereses a las cesantías, $3’646.653,60. 7. Sanción moratoria, $793.776.66 por cada día de retardo desde el 15 de mayo de 2013 hasta el mes 24, y a partir d el mes 25, intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera. C. ABSOLVER a SICIM S.P.A CON SUCURSAL EN COLOMBIA de las demás pretensiones incoadas en su contra. D. ABSOLVER a OLEODUCTO BICENTENARIO COLOMBIA S.A.S. de las pretensiones incoadas en su contra, así como a COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. y a LIBERTY SEGUROS S.A. de los pedimentos impetrados en el llamamiento en garantía. Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 6 En lo que interesa al recurso extraordinario, consideró como fundamento de su determinación que debía definir si Sicim fue empleador d el demandante. Luego se ocupó d el principio de la primacía de la realidad sobre las formas previsto en el artículo 53 Superior. Citó los artículos 32 y 24 d el CST e igual acción realizó con la sentencia de casación CSJ SL12872-2017, e indicó: D el mismo modo, se rememora que las r el aciones laborales entre las comunidades r el igiosas y sus servidores espirituales no es un tema pacífico d el que pueda emanar un único criterio aplicable, al contrario, la complejidad con que se desarrollan este tipo de r el aciones exige estudiar los el ementos y circunstancias que rigen cada caso, con el fin de determinar cuál fue el verdadero sentido y fin con el que el miembro r el igioso prestó sus servicios. […] De esta manera, al margen d el contrato que se hubiera podido c el ebrar entre las partes, si aparece acreditado que el móvil era diferente a fines altruistas, r el igiosos y confesionales y, en suma, se verifica el el emento de la prestación personal d el servicio, se debe tener por acreditada la existencia de un contrato de trabajo. Después encontró que el 24 de febrero de 2011 el demandante y Sicim, iniciaron conversaciones por medio de correos el ectrónicos y que el actor informó, por el mismo medio, el 7 de octubre de igual año, que sus servicios estaban enfocados en lo social en Colombia, dirigido a ver la realidad de la población (contacto con alcaldes, parroquias, corregimientos, veredas, para un diálogo inicial; visitar a cada comunidad en donde se convoca a una eucaristía, a una tarde de recreación y conocimiento de la comunidad). Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 7 También, para programar las escu el as deportivas o torneos a realizar con los niños, jóvenes y adultos, según la realidad de cada vereda, corregimiento y municipio, cuyo fin era unir a las comunidades y promoverlas gracias a Sicim. Igualmente recogería la información concreta de las necesidades para analizarlas bien y dar prioridad a las que urgían para el bienestar de la comunidad, personas o familia en cada vereda, corregimiento o municipio. Sostuvo que en ese documento el actor mencionó que para las escu el as deportivas, torneos o campeonato se requerían uniformes, balones, redes en las canchas, árbitros y coordinadores en cada lugar; y que Alejandro Carrillo, asistente, seguiría todo cuando no esté presente. Destacó, que con correo d el 5 de noviembre de 2011, el actor informó sobre la calidad de los uniformes y la forma como podían contratar una mejor marca con un precio razonable y allegó Comunicados de prensa de Sicim, que destacaban las donaciones realizadas a la iglesia la Sagrada Familia y el rol d el petente como director de un programa social con Sicim y que en esa actividad realizaba recorridos a las veredas, corregimientos y municipios impactados por el proyecto con el Oleoducto, para socializar actividades deportivas que se realizarían a lo largo de la ejecución d el proyecto en Casanare. Afirmó, que en esos Comunicados se mencionaba la intención de Sicim de mejorar la calidad de vida de las Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 8 comunidades vecinas, a través de donaciones e inversión social voluntaria y se resaltó la labor realizada por el convocante en su condición de líder d el programa social. Señaló que en el correo el ectrónico d el 28 de noviembre de 2011 se generó un intercambio de conversaciones entre el accionante y miembros de la compañía, donde a aqu el se le requirió la devolución de varios uniformes, la programación de partidos o de eventos r el acionados con el torneo de fútbol y si el señor Alejandro Carrillo se identificaba como Gestor Social de Sicim, tenía que alinearse a los intereses de la compañía y no a los d el sacerdote. Descendió a varios correos, donde igualmente se efectuó un cruce de Comunicaciones r el ativas a la logística de eventos deportivos y las actividades con la comunidad; la asignación de una cuenta de nómina y la activación de hu el las de ingreso y salida y se indicó que el demandante estaba vinculado con esa empresa. Con el Documento d el 11 de abril de 2012, encontró que al actor se le asignó un vehículo y se señaló que ostentaba el cargo de coordinador Sicim Colombia y hacía parte d el área de gestión social, su función era el Proyecto d el oleoducto y que su jefe inmediato era Claudio Mancastroppa. Agregó que esa información también se veía en las Certificaciones d el 13 de septiembre de 2012 y 21 de enero de «2023», destinadas a la Embajada de Portugal y de Alemania y en las que se indicó que el accionante estaba Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 9 vinculado con un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 12 de septiembre de 2011 y que devengada 10.000 euros. Indicó que la empresa, le realizó al demandante, por el ejercicio de esa función, reembolsos de gastos por concepto de alimentación, hospedaje, transporte, eucaristías, peajes, gastos varios, entre otros. Se abstuvo de revisar las declaraciones extrajuicio de H el ber Hernando Novoa Baquero y Manu el Alejandro Carrillo Martínez, porque se solicitó su ratificación y no comparecieron a juicio. A continuación, sostuvo: En todo caso, frente a las aludidas certificaciones habrá de señalarse que emitidas por el empleador, que en reiterada jurisprudencia CSJ SL14426-2014, CSJ SL6621-2017 y CSJ SL2600-2018 ha dicho que los hechos consignados en los certificados laborales deben reputarse por ciertos “pues no es usual que una persona falte a la verdad y dé razón documental de la existencia de aspectos tan importantes que comprometen su responsabilidad”; y que el empleador tiene la posibilidad de desvirtuar su contenido mediante una labor demostrativa y persuasiva sólida; no obstante, y de conformidad con el acervo probatorio narrado no es dable considerar que se cumplió con tal cometido. Analizó los testimonios de Claudio Mancastroppa, Leonardo Gravina, Ana Beatriz Duarte, Francesco Mainardi, y Cristóbal Gutiérrez y sostuvo que no eran lo suficientemente sólidos para que desvirtuaran las afirmaciones realizadas en las certificaciones, porque Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 10 obraban más escritos que daban cuenta de la r el ación laboral y, además se trataba de […] personal de confianza de la empresa; señalan que la empresa únicamente efectuaba donaciones por los servicios d el actor sin que se encuentre un respaldo documental sobre tal premisa, aclarándose que si bien en algunos comprobantes de pago se señalan pagos por “donación obispo David Solano”, “donación pastoral social hato corozal”, “ofrenda misa al obispo”, “donación misa”, “colaboraciones misas”, y “donación parroquia” no es dable establecer fehacientemente que dichas donaciones fueran el pago por la labor que el actor realizaba a nombre d el proyecto SICIM COLOMBIA e incluso que no se trate de un reembolso por alguna gestión que realizó el demandante como intermediario, como acontecería en el caso de las donaciones, ofrendas y ofrendas que se efectuaron a nombre de misas o parroquias. D el mismo modo dichos testigos hacen alusión a que el demandante no efectuaba labores de gestor social, sin embargo, se aporta prueba, especialmente, correos el ectrónicos que dan cuenta d el trabajo que ejecutaba con las comunidades y a nombre de SICIM COLOMBIA; se aduce a que el demandante no presentó ningún tipo de proyecto social, pese a que a juicio se allegó un correo donde se da cuenta de tal circunstancia; y se pone de presente que el ingreso a la empresa y la asignación de conductor era para que el actor pudiera desempeñar su labor espiritual, sin embargo, en la documental se deja constancia que era en calidad de Coordinador en el área de Gestión Social. Especial mención merece el testigo Cristóbal Gutiérrez Pérez, quien si bien informa que firmó la certificación con destino a la Embajada de Alemania por la forma en que le fue presentado el demandante, esto es, como una persona de confianza de la empresa, y que esto lo hizo sin verificar la existencia de una r el ación laboral con la empresa, no solicitó el aval de esta, y que se dejó llevar por su investidura sacerdotal; el lo, no explica porque se suscribió la certificación con destino a la Embajada de Portugal por parte d el señor Carlos Julio Páez Ramírez en la que también se plasma la misma información que él consignó, por demás que en declaración extraprocesal de folio 255 d el archivo A2, Carlos Julio Barreto Arias señala que desconoce de dónde el actor obtuvo tal certificación y, si bien en documental d el folio 270 d el archivo A3 se informa a tal embajada que el actor sólo brindaba servicios ocasionales, no se entiende el porqué de su suscripción. Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 11 Sostuvo que el proyecto un gol por la vida, realizado por el actor, no era incompatible con la función encargada por Sicim. Seguidamente expresó que no tenía certeza que las certificaciones no fueran veraces, pues el las guardaban coherencia con el diverso material documental obrante en el plenario y por esa razón no era viable concluir, que en el las se faltó a la verdad, más aún si se tenía en cuenta que no era usual que una persona faltare a la verdad y diera razón de la existencia de aspectos tan importantes que comprometieran su responsabilidad, como lo advirtió esta Corporación. Definió, que estaba suficientemente acreditada la prestación personal d el servicio d el demandante para con Sicim, pues así lo mostraban las certificaciones y las diversas pruebas escritas que enseñaba que aqu el , ostentó la condición de trabajador y realizó labores con el fin de obtener un lucro, ya que, se le asignó un salario y una cuenta de nómina. Declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el 12 de septiembre de 2011 y el 14 de mayo de 2013. Luego, dijo que los derechos adquiridos por un trabajador, como consecuencia de la existencia de una r el ación laboral, no perduraban indefinidamente, porque prescribían tres años después de haberse causado, conforme lo preveía el artículo 488 d el CST, en concordancia con el 489 de la misma obra y el 151 d el CPTSS, y se interrumpía con el Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 12 simple reclamo d el trabajador, por una sola vez y por lapso igual. Señaló: Por su parte, el artículo 94 d el C.G.P. establece que la presentación de la demanda también interrumpe el término prescriptivo, siempre y cuando se notifique el auto admisorio de la demanda dentro d el término de un año. En r el ación con la interpretación d el citado artículo 94 d el C.G.P., la CSJ SL1533- 2018, ha enseñado que, entre la presentación de una demanda y su notificación, pueden presentare ciertas circunstancias que no son imputables al demandante y, en consecuencia, no pueden perjudicarle, de allí, que sea dable tener por interrumpido el fenómeno prescriptivo cuando por exista negligencia d el juzgado o la el usión de la demandada. Sentadas las anteriores premisas, considera la Sala que en el caso sí se logró interrumpir el fenómeno prescriptivo, pues el término de un año de que trata el artículo 94 d el C.G.P. se contabiliza desde la admisión de la demanda, lo que ocurrió hasta el 07 de mayo de 2018 (fls. 102 y 103 d el archivo A8); el lo, consecuencia de la nulidad declarada por este tribunal mediante providencia d el 14 de septiembre de 2017 (carpeta cuaderno tribunal). Por tanto, se tenía en principio hasta el 06 de mayo de 2019 para notificar a las demandadas, no obstante, dicha circunstancia se acreditó el 08 y 25 de junio de 2018 (fls. 128 y 141 d el archivo A8), por lo que, se efectuó en tiempo, y en consecuencia es dable tener por interrumpida la prescripción con la presentación de demanda, lo que ocurrió el 02 de julio de 2014 (fl.157 d el archivo A1). Conforme a lo dicho, no operó el fenómeno prescriptivo, pues la acreencia laboral más antigua que se pretende, esto es, el salario de septiembre de 2011 salta a la vista que se requirió dentro d el término de tres años, pues se demandó en julio de 2014. Indicó que en la carta de terminación el demandante finalizó el contrato por la falta de pago de salarios y prestaciones y como esa situación no se acreditó por la empresa, era procedente la indemnización por ese concepto, que debía liquidarse con un salario de 10.000 euros, Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 13 convertido a la tasa de cambio vigente, al día en que se generó y condenó al pago de $34.529.285, que debía indexarse al momento de su pago. Luego dijo que el representante legal de Sicim, en su interrogatorio confesó el no pago de salarios, prestaciones y vacaciones y profirió condena por esos conceptos. Respecto a la sanción moratoria, sostuvo que no operaba de manera automática pues debía analizarse si la conducta d el empleador estuvo revestida de buena fe y adujo lo siguiente: En ese orden de ideas, y analizadas las condiciones particulares d el caso concreto y la conducta d el empleador, se considera que no existe duda en la imposición de dicha sanción, puesto que el mismo empleador certificó en dos ocasiones las condiciones laborales en las que vinculó al demandante, así como obra un amplio acervo probatorio documental que da cuenta que su ejecutaba labores como Coordinador de Gestión Social, y que dicha actividad la realizaba con ánimo de lucro. En tales condiciones no es dable deprecar que se ha actuado de buena fe, por lo que, se impondrá sanción moratoria, la que consistirá en un salario diario –$793.776.66-por cada día de retardo desde el 15 de mayo de 2013 hasta el mes 24, y a partir d el mes 25, intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera, pues se demandó el 02 de julio de 2014, esto es, dentro de los dos años siguientes a la terminación d el vínculo laboral, 14 de mayo de 2013. No accedió a la solidaridad d el artículo 34 d el CST porque, conforme a las sentencias de casación CSJ SL3014- 2019 y CSJ SL3111-2021, era necesario analizar la naturaleza y características de la actividad d el trabajador, las Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 14 cuales no tenían que ser extrañas a las actividades normales d el beneficiario de la obra o labor. Manifestó: En el caso, observa la Sala que el objeto social de OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A. es diseñar, construir, ser propietaria, operar, mantener, y explotar el oleoducto de uso privado de Colombia; ad el antar estudios de factibilidad técnicos, económicos y jurídicos que sean necesarios; realizar los estudios y diseños y determinar especificaciones técnicas d el oleoducto, estaciones de bombeo y almacenamiento; c el ebrar contratos que tenga como fin la construcción, mantenimiento u operación d el oleoducto; c el ebrar contratos de prestación de los servicios de ingeniería y soporte técnico; prestar servicios de transporte de hidrocarburos; construir descargaderos de hidrocarburos; desarrollar actividades portuarias complementarias con su objeto social; subcontratar el transporte de crudo o actuar como mandatario de remitentes o terceros para contratar dicho transporte; vincular a otras sociedades con un objeto social similar; y desarrollar cualquier actividad que sea similar, conexa o complementaria que permitan desarrollar el comercio o la industria de la sociedad. Definió, que las actividades d el demandante como coordinador de gestión social eran extrañas o ajenas al objeto principal, pues en este no se incluyó lo correspondiente a trabajo social con comunidades ni actividades eucarísticas o recreativas. IV. RECURSO DE CASACIÓN Interpuestos por el demandante y Sicim Colombia SPA, concedidos por el Tribunal y admitidos por la Corte, se procede a resolver (f.os 1 a 18, actuación 0008 y f.os 1 a 202, actuación 0006 c. de la Corte). Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 15 Por metodología, la Sala analizará inicialmente el de la empresa. V. RECURSO DE CASACIÓN DE SICIM DE COLOMBIA SPA. (ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN) Dice esto: Comedidamente solicito a la Corte que case parcialmente la sentencia acusada en la medida que revocó la sentencia de primera instancia para declarar, en su lugar, la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre DAVID ANTONIO SOLANO CARPIO y SICIM S.P.A., con sucursal en Colombia, entre el 12 de septiembre de 2011 y el 14 de mayo de 2013 y consecuencialmente condenar a SICIM S.P.A., con sucursal en Colombia, a pagar al señor DAVID SOLANO la indemnización por despido indirecto debidamente indexada, salarios, las primas de servicios, las vacaciones debidamente indexadas, auxilio de cesantías intereses a la cesantía y la indemnización moratoria de $793.776,66 por cada día de retardo desde el 15 de mayo de 2013 hasta el mes 24 y a partir d el mes 25 intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera; y no la case en lo demás. En consonancia con lo anterior se solicita a la Corte que obrando en sede de instancia confirme la sentencia de primer grado en cuanto absolvió a SICIM S.P.A. de todas las pretensiones de la parte actora y, en cuanto, declaró probadas las excepciones de inexistencia d el contrato de trabajo e inexistencia de las obligaciones pretendidas. ALCANSE SUBSIDIARIO PRIMERO DE LA IMPUGNACIÓN. En el supuesto que no se acceda a lo solicitado en el alcance de la impugnación principal comedidamente solicito a la Corte que case parcialmente la sentencia acusada en cuanto al monto en que se condenó a SICIM S.P.A., con sucursal en Colombia, a pagar al señor DAVID SOLANO la indemnización por despido indirecto debidamente indexada, salarios, las primas de servicios, las vacaciones debidamente indexadas, auxilio de cesantías intereses a la cesantía y la indemnización moratoria de $793.776,66 por cada día de retardo desde el 15 de mayo de 2013 hasta el mes 24 y a partir d el mes 25 intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera; y no la case en lo demás. Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 16 En consonancia con lo anterior se solicita a la Corte que obrando en sede de instancia condene a SICIM S.P.A., con sucursal en Colombia, a pagar al señor DAVID SOLANO, con un salario promedio mensual de $4.500.000,oo la indemnización por despido indirecto debidamente indexada, salarios, las primas de servicios, las vacaciones debidamente indexadas, auxilio de cesantías intereses a la cesantía y la indemnización moratoria de $150.000,00 por cada día de retardo desde el 15 de mayo de 2013 hasta el mes 24 y a partir d el mes 25 intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera. ALCANSE SUBSIDIARIO SEGUNDO DE LA IMPUGNACIÓN. En el supuesto que no se acceda a lo solicitado en el alcance de la impugnación principal comedidamente solicito a la Corte que case parcialmente la sentencia acusada en la medida que no declaró probada la excepción de prescripción y en cuanto condenó condenar a SICIM S.P.A., con sucursal en Colombia, a pagar al señor DAVID SOLANO la indemnización por despido indirecto debidamente indexada, salarios, las primas de servicios, las vacaciones debidamente indexadas, auxilio de cesantías intereses a la cesantía y la indemnización moratoria de $793.776,66 por cada día de retardo desde el 15 de mayo de 2013 hasta el mes 24 y a partir d el mes 25 intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera; y no la case en lo demás. En consonancia con lo anterior se solicita a la Corte que obrando en sede de instancia declaré probada la excepción de prescripción y confirme la sentencia de primer grado en cuanto absolvió a SICIM S.P.A. de todas las pretensiones de la parte actora Con tal propósito formula siete cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados por el demandante y pues aun cuando Liberty Seguros S. A. presentó escrito, lo hizo con la intención de mostrar que en este asunto no existió un contrato de trabajo En conjunto se analizarán los tres primeros porque se presentan por la misma vía y de ser necesario se abordarán los restantes, es decir, d el cuarto al séptimo, porque, aun cuando la senda de ataque es distinta, giran sobre igual temática y tienen similar Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 17 argumentación (f.os 4 a 6 a 202, actuación 0006 c. de la Corte). VI. CARGO PRIMERO Dice esto: En la sentencia acusada se incurrió en la violación indirecta, en el concepto de aplicación indebida de los artículos 22, 23, subrogado por el artículo 1 de la Ley 50 de 1990, 24, subrogado por el artículo 2 de la Ley 50 de 1990, 27, 45, 47, 62 y 63, modificados por el artículo 7 (Literal b, numeral 6) d el Decreto 2351 de 1965, 64, modificado por el artículo 28 (literal b - numeral 2) de la Ley 789 de 2002, 65, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, 186, 192, 253 y 306 d el Código Sustantivo d el Trabajo; 98, 99, numerales 1, 2 y 3, de la Ley 50 de 1993; numerales 1, 2 y 3, d el artículo1 de la Ley 52 de 1975; quebrantos normativos que tienen r el ación con los artículos 1, 18 y 21 d el C. S. d el T, y 53 de la Constitución Política de Colombia. R el aciona los siguientes errores de hecho: 1.- Dar por demostrado, no estándolo, que entre el Padre DAVID ANTONIO SOLANO y el “General Manager” de SICIM S.P.A. se iniciaron conversaciones a través de correos el ectrónicos, el 24 de febrero de 2011, referentes a la prestación de unos servicios por parte d el demandante enfocados a un proyecto de trabajo social con la empresa. 2.- Dar por demostrado, sin estarlo, que la r el ación laboral, que se controvierte, comenzó el 12 de septiembre de 2011. 3.- No dar por demostrado, estándolo, que el padre DAVID ANTONIO SOLANO CARPIO confesó que Coordinador Social y Gestor Social eran la misma cosa y que eran varios gestores sociales. 4.- No dar por demostrado, estándolo, que SICIM S.P.A., tenía un programa de Gestión Social, derivado de una obligación contractual contenida en el contrato de obra Nro. PB-CT-016 que suscribió con BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S., para la Construcción de una Fase d el Oleoducto Bicentenario de Colombia. Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 18 5.- No dar por demostrado, estándolo, que el padre DAVID A. SOLANO CARPIO no tenía disponibilidad de tiempo para ejercer el cargo de Coordinador de Gestión Social o de Coordinador General. 6.- No dar por demostrado, estándolo, que el padre DAVID SOLANO CARPIO tenía su domicilio y residencia en Bogotá y que por tal motivo no podía cumplir una jornada de trabajo en Yopal. 7.- Dar por demostrado, sin estarlo, que comunicados de prensa emitidos por SICIM S.P.A., acreditan que el demandante en el rol de director de un programa social con SICIM realizaba recorridos por veredas, corregimientos y municipios impactados con el oleoducto, con el fin de socializar actividades deportivas y sociales. 8.- No dar por demostrado, estándolo, que las actividades altruistas de naturaleza social, deportiva y r el igiosa, desarrolladas por el padre DAVID SOLANO entre los años 2011 y 2013 fueron realizadas por él en desarrollo de su proyecto un “GOL POR LA VIDA”. 9.- Dar por demostrado, sin estarlo, que el intercambio de conversaciones, a través de correos el ectrónicos, que se generó entre el padre DAVID A. SOLANO C. y miembros de la empresa, para tratar asuntos de uniformes y programas de torneos de fútbol, acreditan que el sacerdote tuvo la condición de director de un programa social con SICIM. 10.- Dar por demostrado, sin estarlo, que el cruce de comunicaciones, mediante correos el ectrónicos, entre el actor, padre DAVID SOLANO, y personal de SICIM COLOMBIA, referentes a la logística de eventos deportivos y actividades d el actor con la comunidad, acreditan que el sacerdote tuvo la condición de director o líder de un programa social con SICIM. 11.- No dar por demostrado, estándolo, que en ninguno de los correos el ectrónicos cruzados entre el sacerdote DAVID SOLANO y funcionarios de SICIM S.P.A. se mencionó que el Padre haya laborado como Gestor Social o Coordinador de Gestión Social y menos que aparezca expresión alguna de la que se desprenda que trabajaba para las comunidades a nombre de SICIM. 12.- Dar por demostrado, sin estarlo, que el padre DAVID SOLANO CARPIO remitió un correo el ectrónico el 5 de noviembre de 2011 en ejercicio de su función. 13.- Dar por demostrado, sin estarlo, que la activación de una cuenta de nómina y la activación de una hu el la de ingreso y salida d el padre DAVID ANTONIO SOLANO CARPIO acreditan Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 19 que él se desempeñó en SICIM S.P.A., como director o Líder de un programa social. 14.- Dar por demostrado, sin estarlo, que SICIM S.P.A. solo buscó derruir la veracidad d el contenido de la comunicación de apertura de cuenta de nómina para el sacerdote SOLANO, dirigida a Bancolombia, luego de terminada la supuesta r el ación laboral. 15.- Dar por demostrado, sin estarlo, que la Empresa asignó al padre DAVID SOLANO un vehículo con conductor, en virtud de que tenía la condición de coordinador de SICIM COLOMBIA y que hacía parte d el área de Gestión Social. 16.- No dar por demostrado, estándolo, que los hechos consignados en las certificaciones expedidas, por trabajadores d el niv el administrativo de SICIM S.P.A., a solicitud d el padre DAVID SOLANO con destino a las embajadas de Alemania y Portugal no corresponden a la realidad. 17.- Dar por demostrado, no estándolo, que el señor Cristóbal Gutiérrez Pérez firmó la certificación con destino a la Embajada de Alemania. 18.- Dar por demostrado, no estándolo, que el señor Carlos Julio Páez Ramírez firmó la certificación con destino a la Embajada de Portugal. 19.- No dar por demostrado, estándolo, que las certificaciones expedidas por funcionarios administrativos de SICIM S.P.A., con destino a las Embajadas de Alemania y Portugal contienen una información que no concuerda con la certificación expedida con destino a BANCOLOMBIA. 20.- Dar por demostrado, no estándolo, que no se entiende por qué los funcionarios suscribieron las certificaciones con destino a las embajadas de Alemania y Portugal. 21.- No dar por demostrado, estándolo, que SICIM S.P.A. nunca pactó un salario con el sacerdote DAVID ANTONIO SOLANO CARPIO. 22- Dar por demostrado, sin estarlo, que el demandante recibió reembolsos por gastos de alimentación, hospedaje, transporte, eucaristías, peajes y gastos varios, entre otros, en virtud d el ejercicio de la función de Coordinador de SICIM COLOMBIA. 23.- Dar por demostrado, sin estarlo, que probablemente las donaciones hechas por la Empresa a instituciones eclesiástica, así como los pagos para cubrir aranc el es eclesiásticos por actividades r el igiosas, podrían corresponder al pago de una supuesta labor que el actor realizó a nombre d el proyecto SICIM Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 20 o incluso a un reembolso por alguna gestión de intermediación realizada por el padre. 24.- Dar por demostrado, sin estarlo, la prestación d el servicio d el demandante a favor de SICIM S.P.A. 25.- Dar por demostrado, sin estarlo, que el padre DAVID ANTONIO SOLANO CARPIO prestó sus servicios a SICIM S.P.A. con el objeto de obtener un lucro. 26.- Dar por demostrado, sin estarlo, la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el padre SOLANO y SICIM S.P.A., que transcurrió entre el 12 de septiembre de 2011 y el 14 de mayo de 2013. 27.- Dar por demostrado, no estándolo, que el proyecto d el padre SOLANO no era incompatible con sus funciones de Coordinador de Gestión Social de SICIM, por no encontrarse acreditada ningún tipo de cláusula de exclusividad. 28.- Dar por demostrado, sin estarlo, que en el caso d el padre DAVID ANTONIO SOLANO CARPIO existió un despido indirecto. 29.- Dar por demostrado, no estándolo, que existieron unas actividades desarrolladas por el demandante como Coordinador de Gestión Social de SICIM S.P.A. y que además eran extrañas al objeto principal de OLEODUCTO BICENTENARIO DE COLOMBIA S.A.S. Dice, que esas equivocaciones se presentaron por la errada apreciación de los siguientes medios de convicción: 1.- Correo el ectrónico dirigido por Leonardo Gravina a DAVID ANTONIO SOLANO CARPIO, el 24 de febrero de 2011, folios 18 d el archivo A1 d el Expediente Digital d el Tribunal y folio 17 d el Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el expediente digital de la Corte. 2.- Correo el ectrónico dirigido por DAVID ANTONIO SOLANO CARPIO a Leonardo Gravina, el 25 de febrero de 2011, folio 18 d el archivo A1 d el E. D. d el Tribunal y folio 17 d el Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el expediente digital de la Corte. 3.- Correo el ectrónico, incompleto, dirigido por Francisco El izondo a DAVID SOLONO CARPIO, sin fecha de remisión, folio 18 d el archivo A1 d el Expediente Digital d el Tribunal y folio 17 d el Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 21 4.- Correo el ectrónico dirigido por DAVID ANTONIO SOLANO CARPIO a Leonardo Gravina, el 7 de octubre de 2011 (17.59), folio 19 d el archivo A1 d el Expediente Digital d el Tribunal y folio 18 d el Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el expediente digital de la Corte. 5.- Correo el ectrónico en italiano dirigido por DAVID ANTONIO SOLANO CARPIO a Leonardo Gravina, el 7 de octubre de 2011 (18:03), folio 20 d el archivo A1 d el E. D. d el Tribunal y folio 19 d el Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el expediente digital de la Corte. 6.- Traducción al cast el lano d el correo el ectrónico en italiano dirigido por DAVID ANTONIO SOLANO CARPIO a Leonardo Gravina, el 7 de octubre de 2011 (18:03), folio 21 d el archivo A1 d el Expediente Digital d el Tribunal y folio 20 d el Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el expediente digital de la Corte. 7.- Traducción al cast el lano Correo el ectrónico dirigido por DAVID ANTONIO SOLONO CARPIO a Leonardo Gravina, el 7 de octubre de 2011 (17.59), folio 21 d el archivo A1 d el E. D. d el Tribunal y folio 20 d el Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte 8.- Correo dirigido por el padre DAVID ANTONIO SOLANO CARPIO al señor Francisco El izondo, el 5 de noviembre de 2011, tratando un tema de uniformes, folio 23 d el archivo A1 d el Expediente Digital del Tribunal y folio 23 del Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el expediente digital de la Corte. 9.- Confesión contenida en el interrogatorio de parte absu el to por el sacerdote DAVID ANTONIO SOLANO CARPIO (minuto 1:30:40) referente a que Coordinador de Gestión Social y Gestor Social eran lo mismo y que eran varios Gestores Sociales, folio 1:30:40, folio 3395 d el archivo C7 d el E.D., correspondiente al video de la audiencia c el ebrada el 7 de octubre de 2021, 1ra. Parte E. D. d el Tribunal y Audiencia d el 7 de octubre de 2021. 1ra. parte, d el Portal Grabaciones. 10.- Facturas de compra de pasajes en avión para el padre DAVID SOLANO, folios 183 a 185, 195, 571, 574 y 575 d el archivo A2 d el Expediente Digital d el Tribunal y folios 183 a 185, 195, d el Cuaderno Primera Instancia parte 2 y 71, 74 y 75 d el Cuaderno Primera Instancia parte 3 d el expediente digital de la Corte. 11.- Itinerarios de reservas y/o pasabordos de viajes aéreos d el padre DAVID ANTONIO SOLANO CARPIO, folios 196, 201, 202, 226 y 611 d el archivo A2, 15, 19, 20, 30, 31, 32, 41, 45, 46, 67, 68, 69, 74, 75, 89 y 90 archivo A3 d el expediente digital d el Tribunal y folios 196, 201, 202 y 226 d el Cuaderno Primera Instancia parte 2 y folios 111, 129, 133, 134, 144, 145, 146, 155, Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 22 159, 160, 182, 183, 188, 189, 203 y 204 d el Cuaderno Primera Instancia parte 3 d el expediente digital de la Corte 12.- Formato para registro de movimientos contables, en los que aparecen compras de pasajes o tiquetes aéreos d el padre DAVID SOLANO CARPIO, folios 164, 168, 173, 188, 191, 540, 544, 556, 564, 570, 587, 592, 600, 606 y 614 archivo A2 d el expediente digital d el Tribunal y folios 164, 168, 173, 188, 191 d el Cuaderno Primera Instancia parte 2 y folios 40, 44, 56, 64, 70, 87, 92, 100, 106 y 114 Cuaderno Primera Instancia parte 3 d el expediente digital de la Corte. 13.- Formato para registro de movimientos contables, en los que aparecen compras de pasajes o tiquetes aéreos d el padre DAVID SOLANO CARPIO, folios 72 y 93 archivo A3 d el E.D. d el expediente digital d el Tribunal y Folios 186 y 207 Cuaderno Primera Instancia parte 3 d el expediente digital de la Corte 14.- Notas de gastos que registran compras de pasajes o tiquetes aéreos d el padre DAVID SOLANO CARPIO, folio 118 Archivo A3 d el E. D. d el Tribunal y folio 232 Cuaderno Primera Instancia parte 3 d el expediente digital de la Corte 15.- Recibos de caja menor que registran viajes en carro d el padre DAVID SOLANO CARPIO, folios 189, 541, 547 archivo A2 d el expediente digital d el Tribunal y folios 189 Cuaderno Primera Instancia parte 2 y folios 41 y 47 Cuaderno Primera Instancia parte 3 d el E. D. de la Corte. 16.- Soportes de pago de pasajes aéreos d el padre DAVID SOLANO CARPIO, folio 572, 573 y 588 archivo A2 d el E. D. d el Tribunal y folios 72, 73 y 88 Cuaderno Primera Instancia parte 3 d el E. D. de la Corte. 17.- Facturas de compras de tiquetes por el sacerdote SOLANO expedidas por la agencia de viajes Tonchalá Tour, en la ciudad de Cúcuta, folios 172, 178, 185, 200, 213, 214, 532, 534, 557, 560, 571, 574, 575, 576, 601, 607, 608 d el Archivo A2 d el expediente Digital d el Tribunal y Folios 172, 178, 185, 200, 213 y 214 Cuaderno Primera Instancia parte 2 y folios 32, 34, 57, 60, 71, 74, 75, 76, 101, 107 y 108 Cuaderno Primera Instancia parte 3 d el E. D. de la Corte. 18.- Correo el ectrónico que remitió el padre DAVID SOLANO CARPIO, el 5 de noviembre de 2011, acerca de un tema de uniformes, folio 23 d el archivo A1 d el E.D. d el Tribunal y folio 22 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el expediente digital de la Corte. 19.- Comunicado de prensa titulado “SICIM HACE DONACIÓN A LA IGLESIA COLONIAL DE NUNCHÍA”, con fecha de 18 de noviembre de 2011, visible a folios 25 y 26 d el archivo A1 d el Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 23 expediente digital d el Tribunal y folios 24 y 25 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el expediente digital de la Corte. 20.- Comunicado de prensa titulado “UN ALIADO DE LA COMUNIDAD”, visible a folios 27 a 29 d el Archivo A1 d el expediente digital d el Tribunal y 26 a 28 d el Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el expediente digital de la Corte. 21.- Correo el ectrónico emitido por la titular de prensa de SICIM S.P.A., Lida Vega Rojas, el 18 de noviembre de 2011, en el que anuncia el envío d el documento denominado COMUNICADO, dirigido a doce funcionarios de la empresa, que no fue enviado al padre DAVID SOLANO, folio 24 d el archivo A1 E. D. d el Tribunal y folio 23 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el expediente digital de la Corte. 22.- Impresión de la página WEB de la fundación d el padre DAVID SOLANO “Un Gol por la Vida”, folios 82 a 85 d el archivo A2 y folios 459 a 462 d el archivo A8; d el expediente Digital d el Tribunal el ectrónico d el Tribunal y folios 82 a 85 Cuaderno Primera Instancia parte 2 d el expediente digital de la Corte y folios 231 a 234 Cuaderno Primera Instancia parte 5 d el expediente digital de la Corte. 23.- Correo el ectrónico que dirigió el padre DAVID SOLANO al señor Francisco El izondo, 28 de noviembre de 2011, dándole respuesta a un correo de la misma fecha, folio 32 y 33 d el archivo A1 d el expediente digital d el Tribunal y folios 31 y 32 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 24.- Correo el ectrónico aportado parcialmente al proceso que dirigió el señor Alejandro Carrillo Martínez, el día 28 de noviembre de 2011, al señor Ricardo Lara y al padre SOLANO, folio 33 d el archivo A1 d el E.D. d el Tribunal y folio 32 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 25.- Correo el ectrónico que reenvió el señor Ricardo Lara a Francisco El izondo, el 28 de noviembre de 2011, folio 33 d el archivo A1 d el E.D. d el Tribunal y folio 32 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 26.- Correo el ectrónico que Francisco El izondo le dirigió al padre DAVID SOLANO, el 28 de noviembre de 2011, en el que solicita información sobre un programa de partidos, folio 33 d el archivo A1 d el E.D. d el Tribunal y folio 32 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 27.- Certificación laboral de Manu el Alejandro Carrillo Martínez, folio 30 d el archivo A1 d el E. D. d el Tribunal y folio 29 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 24 28.- Correos El ectrónico que le envió Francisco El izondo al padre DAVID SOLANO, el 23 de agosto de 2012, compartiéndole un documento de Gestión Social, folio 31 d el archivo A1 d el E.D. d el Tribunal y folio 30 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 29.- Un correo que reenvía el señor Francisco El izondo a un funcionario de Ecopetrol, el 22 de noviembre de 2011, folio 31 d el archivo A1 d el E.D. d el Tribunal y folio 30 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 30.- Correo correspondiente a un comunicado que envía la encargada de comunicaciones a cerca de 20 funcionarios de SICIM referente a las labores de Gestión Social, entre los que no se encuentra el Padre SOLANO, filio 31 d el Archivo A1 d el E.D. d el Tribunal y folio 30 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 31.- Aparente correo el ectrónico, que no presenta fecha de su emisión, folio 32 d el Archivo A1 d el E.D. d el Tribunal y folio 31 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 32.- Correo el ectrónico dirigido por el sacerdote DAVID SOLANO a los señores Francisco El izondo, Ricardo Lara y Leonardo Gravina, el 23 de enero de 2012, que tiene su parte inicial en el último correo d el folio siguiente, que trata sobre un proyecto deportivo, folios 34 y 35 d el archivo A1 d el expediente Digital d el Tribunal y folio 33 y 34 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 33.- Correo el ectrónico que le envía Alejandro Carrillo al padre DAVID SOLANO el 21 de enero de 2012, sin ningún mensaje, folio 34 d el archivo A1 d el E.D. d el Tribunal y folio 33 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el expediente digital de la Corte. 34.- Correo el ectrónico que envió la Gestora Social de SICIM Dora Emilce Moreno al padre SOLANO el 19 de marzo de 2012, folio 44 d el archivo A1 d el Expediente Digital d el Tribunal y folio 43 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 35.- Correo el ectrónico que Carina Trujillo Álvarez dirigió a la Gestora Social Dora Emilce Moreno, el 19 de marzo de 2012, sobre una solicitud de ayuda para un templo, folio 44 d el archivo A1 d el E. D. d el Tribunal y folio 43 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 36.- Correo el ectrónico enviado por el Gestor Social de SICIM Luis Francisco Cala Castro al padre DAVID SOLANO, el 13 de febrero de 2012, folio 42 d el archivo A1 d el E.D. d el Tribunal y folio 41 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E.D. de la Corte. Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 25 37.- Correo el ectrónico que dirigió el señor Francisco El izondo al padre DAVID SOLANO, el 23 de agosto de 2012, con unas fotos, folio 43 d el archivo A1 d el expediente digital d el Tribunal y folio 42 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 38. Correo el ectrónico que dirigió, la encargada de comunicación de SICIM Lida Vega a Francisco El izondo, el día 7 de marzo de 2012, para compartirle fotos de obras sociales, folio 43 d el archivo A1 d el E. D. d el Tribunal y folio 30 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 39.- Correo el ectrónico que dirigió la auxiliar administrativa Marlis Mireya Cruz Mancipe, el 24 de marzo de 2012, al padre SOLANO, sobre el cupo de un equipo en un campeonato de futbol, folio 45 d el archivo A1 d el expediente Digital. d el Tribunal y folio 44 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 40.- Correo el ectrónico dirigido por un funcionario administrativo de SICIM a otro de la misma Empresa y al padre SOLANO, el 25 de abril de 2012, adjuntando el archivo de un acta, folio 47 d el archivo A1 d el E.D. d el Tribunal y folio 46 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 41.- Correo el ectrónico que envío el Gestor Social de Paz de Ariporo (Casanare) al Padre SOLANO, el día 9 de mayo de 2012, informándole de una solicitud de colaboración, folio 48 d el archivo A1 d el expediente digital d el Tribunal y folio 47 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 42.- Correo El ectrónico que el padre SOLANO envió al señor Francisco El izondo, compartiéndole el anterior correo, el 9 de mayo de 2012, para que revisara la colaboración solicitada, folio 48 d el archivo A1 d el E.D. d el Tribunal y folio 47 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 43.- Correo el ectrónico que envió el señor Francisco El izondo al Padre SOLANO, el 9 de mayo de 2012, respondiéndole afirmativamente el correo que ese mismo día le dirigió el padre, folio 48 d el archivo A1 d el expediente digital d el Tribunal y folio 47 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 44.- Correo el ectrónico que le dirigió el señor Francisco El izondo al sacerdote DAVID SOLANO, el 23 de agosto de 2012, para compartirle unas fotografías de la c el ebración d el día d el campesino, folio 51 d el archivo A1 d el E.D. d el Tribunal y folio 50 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 45.- Fotografías que al parecer corresponden a la c el ebración d el día d el campesino, folio 52 a 61 d el archivo A1 d el expediente digital d el Tribunal y folio 51 a 60 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 26 46.- Correo el ectrónico que dirigió Paola Hernández a Dora Moreno de Gestión Social, el 13 de agosto de 2012, en el que anota como motivo de la comunicación “solicitud valor programa”, folio 62 d el archivo A1 d el E. D. d el Tribunal y folio 61 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 47.- Correo el ectrónico que Paola Hernández reenvió nuevamente, el 14 de agosto de 2012, a Dora Emilce Moreno de Gestión Social, pero agregando como destinataria a Marc el a Gómez Rojas, folio 62 d el archivo A1 d el expediente digital d el Tribunal y folio 61 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 48.- Correo el ectrónico que le envió la señora Dora Emilce Moreno de Gestión Social al padre SOLANO, anunciándole que le compartía el correo el ectrónico que le remitió Paola Hernández, dos días antes, referente a la “solicitud valor programa”, folio 62 d el archivo A1 d el expediente digital d el Tribunal y folio 61 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 49.- Correo el ectrónico que le envió el padre DAVID SOLANO a la Gestora Social Dora Emilce Moreno, el 19 de agosto de 2012, referente a la “solicitud Valor programa”, folio 63 d el archivo A1 d el E.D. d el Tribunal y folio 62 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 50.- Correo el ectrónico que remitió el sacerdote DAVID SOLANO a la Gestora Social de SICIM Dora Emilce Moreno, refiriéndose nuevamente al tema “Solicitud valor Programa”, folio 64 d el archivo A1 d el E.D. d el Tribunal y folio 63 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 51.- Correo el ectrónico que simultáneamente tiene como emisor y destinatario al señor Francisco El izondo, de fecha d el 31 de agosto de 2012, folio 65 d el archivo A1 d el E.D. ( el tercero d el folio) d el Tribunal y folio 64 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 52.- Correo el ectrónico que dirigió el sacerdote DAVID SOLANO A Francisco El izondo, el 2 de septiembre de 2012, en el que le comenta que estuvo hablando con un Gestor Social sobre la entrega de uniformes, folio 65 d el archivo A1 d el E.D. ( el segundo d el folio) d el Tribunal y folio 64 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 53.- Correo el ectrónico que el señor Francisco El izondo le envío al padre SOLANO, el 2 de septiembre, contestándole al sacerdote el correo que le remitió ese mismo día, folio 65 d el archivo A1 d el E.D. ( el primero d el folio) d el Tribunal y folio 64 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 27 54.- Correo el ectrónico que dirigió el sacerdote DAVID SOLANO A Francisco El izondo, el 3 de septiembre de 2012, en el que le comenta que se contactó con Yolver para los temas de Tame, folio 66 d el archivo A1 d el E.D. ( el segundo d el folio) d el Tribunal y folio 65 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 55.- Correo el ectrónico que el señor Francisco El izondo le envío al padre SOLANO, el 3 de septiembre, contestándolo su correo d el 3 de septiembre de 2012, folio 66 d el archivo A1 d el E.D. ( el primero d el folio) d el Tribunal y folio 65 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 56.- Solicitud de apertura de cuenta de nómina dirigida a Bancolombia, por un funcionario administrativo de SICIM, el 9 de agosto de 2012, para el padre DAVID ANTONIO SOLANO CARPIO, visible a folios 49, 126 y 208 d el archivo A1 d el expediente digital d el Tribunal y folios 48, 125 y 207 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 57.- Ofició dirigido por el señor Francisco El izondo, a la administración d el Edificio Segovia, el 23 de agosto de 2012, solicitando la activación de hu el la d el padre SOLANO para entrada y salida, visible a folios 50 y 210 d el archivo A1 d el E. D. d el Tribunal y folios 49 y 209 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 58.- Carta de terminación d el contrato de trabajo y solicitud de pago que presentó el padre DAVID SOLANO a SICIM el 14 de mayo de 2013, folios 115 y 211 d el Archivo A1, d el expediente digital d el Tribunal y folios 114 y 210 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 59.- Documento de suministro de un vehículo al padre DAVID SOLANO, folio 46 d el Archivo A1 d el E.D. d el Tribunal y folio 45 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 60.- Certificación laboral expedida con destino a la Embajada de Alemania, folio 67 d el Archivo A1 d el Expediente Digital d el Tribunal y folio 66 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 61.- Certificación laboral expedida con destino a la Embajada de Portugal, folio 68 d el Archivo A1 d el Expediente Digital d el Tribunal y folio 67 Cuaderno Primera Instancia parte 1 d el E. D. de la Corte. 62.- Carta que dirigió el señor FRANCESCO MAINARDI a la Embajada de Portugal, el 24 de enero de 2013, en la que se aduce que el padre DAVID SOLANO no era empleado ni trabajador de la Empresa, folios 270 d el archivo A3 y 596 d el archivo B1 d el E.D. d el Tribunal y folios 270 Cuaderno Primera Instancia parte Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 28 3 y folio 439 Cuaderno Primera Instancia parte 7 d el E. D. de la Corte. 63.- Notas de r el ación de gastos que el padre SOLANO presentaba a SICIM para su reembolso como auxilio económico, visibles a folios 69 a 82 d el archivo A1, 101, 102, 105 a 107, 110, 111, 114, 115, 118, 121, 122, 125, 128, 129, 132, 135, 138,141, 144, 147, 150, 153, 156, 159, 162, 165, 168, 171, 174, 177, 180, 185, 188, 191, 194 y 195 d el archivo A3 d el E.D. d el Tribunal y folios 69 a 81 Cuaderno Primera Instancia parte 1 y folios 215, 216, 219 a 221, 224, 225, 228, 229, 232, 235, 236, 239, 242, 243, 246, 249, 252, 255, 258, 261, 264, 267, 270, 273, 276, 279, 282, 285, 288, 291, 294, 299, 302, 305 y 308 Cuaderno Primera Instancia parte 3 d el E. D. de la Corte. 64.- Comprobantes de pagos por concepto de “donación obispo David Solano”, “donación pastoral social hato Corozal”, “ofrenda misa al obispo”, “donación misa”, “colaboraciones misas” y “donación parroquias”, folios 92, 96, 100, 104, 105, 110, 111, 115, 119, 123, 124, 129, 130, 131, 132, 133, 139, 143, 144, 145 y 146 d el archivo A2 d el E. D. d el Tribunal y folios 92, 96, 100, 105, 105, 110, 111, 115, 119, 123, 124, 129, 130, 131, 132, 133, 139,, 143, 144, 145 y 146 Cuaderno Primera Instancia parte 2 d el E. D. de la Corte. 65.- Formatos para registros de movimientos contables folios 164 a 166, 168, 169, 173, 180,182, 186, 188, 191, 204, 206, 2010, 2012, 223 y 225 d el Archivo A2, 531, 535, 538, 540, 542, 544, 546, 549, 551, 554, 556, 562, 564, 566, 568, 570, 577, 579, 582, 585, 587, 589, 590, 592, 594, 596, 598, 600, 604, 606, 612 y 614 d el Archivo A2 d el E. D. d el Tribunal y folios 5, 7, 9, 11, 16, 18, 23, 24, 27, 29, 33, 35, 37, 39, 42, 44, 48, 50, 57, 59, 61, 63, 65, 70, 72, 76, 78, 80, 82, 91, 93,100, 104, 109, 113, 117, 120, 124, 127, 131, 134, 137, 140, 143, 146, 149, 152, 155, 158, 161, 164, 167, 170, 173, 176, 179, 182, 184, 187, 190 y 193 d el Archivo A3 d el E.D. d el Tribunal y folios 164 a 166, 168, 169, 173, 180, 182, 186, 188, 191, 204, 206, 210, 212, 223 y 225 Cuaderno Primera Instancia parte 2 y folios 119, 121, 123, 125, 130, 132, 137, 138, 141, 143, 147, 149, 153, 156, 158, 162, 164, 171, 173, 175, 177, 179, 184, 186, 190, 192, 194,196, 205, 207, 214, 218, 223, 227, 231, 234, 238, 241, 245, 248, 251, 254, 257, 260, 263, 266, 269, 272, 275, 278, 281, 284, 287, 290, 293, 296, 298, 301, 304 y 307 Cuaderno Primera Instancia parte 3 d el Expediente Digital de la Corte, 66.- comprobantes de egreso con copia al carbón d el cheque o de su original folios. 85 a 114 d el Archivo A1, 163, 181, 187, 192, 205, 211, 224, 539, 545, 550, 555, 563, 569, 578, 586, 591, 595, 599, 605 y 613 d el archivo A2, folios 6, 10, 17, 25, 28, 34, 38, 43, 49, 58, 62, 66, 71, 77, 81, 92, 99, 103, 108, 112, 116, 119, 123, 126, 130, 133, 136,139, 142, 145, 148, 151, 154, 157, 160, 163, 166, 169, 172, 175, 178, 181, 183, 186, 189 y 192 d el Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 29 archivo A3 d el E.D. d el expediente d el Tribunal y folios 84 a 113 d el Cuaderno Primera Instancia parte 1, folios 163, 167, 181, 187, 192, 205, 211, 224 Cuaderno Primera Instancia parte 2 y folios 39, 45, 50, 55, 63, 69, 78, 86, 91, 95, 99, 105, 113, 120, 124, 131, 139, 142, 148, 152, 157, 163, 172, 176, 180, 185, 191, 195, 206, 213, 217, 222, 226, 230, 233, 237, 240, 244, 247, 250, 253, 256, 259, 262, 265, 268, 271, 274, 277, 280, 283, 286, 289, 292, 295, 297, 300, 303 y 306 Cuaderno Primera Instancia parte 3 d el E. D. de la Corte. 67.- Facturas, comprobantes de pago y otros soportes, correspondientes a los gastos efectuados por el padre DAVID ANTONIO SOLANO, presentados a SICIMA S.p.A. para su reembolso, visibles a folios 83 y 84 d el archivo A1, 96, 170, 171, 172, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 183, 184, 185, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 207, 208, 209, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 532, 533, 534, 536, 537, 541, 543, 547, 548, 552, 553, 557, 558, 559, 560, 561, 565, 567, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 580, 581, 583, 584, 588, 593, 597, 601, 602, 603, 607, 608, 609, 610 y 611 d el Archivo A2 y 90, 94, 95, 96 y 98 d el archivo A3 d el expediente digital d el Tribunal y folios 82 y 83 d el Cuaderno Primera Instancia parte 1, folios 96, 170, 171, 172, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 183, 184, 185, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 207, 208, 209, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 Cuaderno Primera Instancia parte 2 y folios 32, 33, 34, 36, 37, 41, 43, 47, 48, 52, 53, 57, 58, 59, 60, 61, 65, 67, 71, 52, 73, 74, 75, 76, 80, 81, 83, 84, 88, 97, 101, 102, 103, 107, 108, 109, 110 y 111, 204, 208, 209, 210, 212 d el Cuaderno Primera Instancia parte 3 d el E. D. expediente digital de la Corte. 70 (sic). El testimonio de Ana Beatriz Duarte Cabrera, folio 3400 d el archivo D1 d el E.D., video de la audiencia de 22 de octubre de 2021 d el E.D. d el Tribunal y audiencia de 22 de octubre de 2021 Portal de Grabaciones. 71.- El testimonio de Cristóbal Gutiérrez Pérez, folio 3400 d el archivo D1, video de la audiencia de 22 de octubre de 2021 d el E.D. d el Tribunal y audiencia de 22 de octubre de 2021 Portal de Grabaciones. 72.- El testimonio de Claudio Mancastroppa, folio 3395 d el archivo C7 d el E.D., video de la audiencia de 7 de octubre de 2021 (1ra. Parte) d el E.D. d el Tribunal y audiencia de 7 de octubre de 2021 Portal de Grabaciones (mañana). 73.- El testimonio de Francesco Mainardi, folio 3400 d el archivo D1 d el video de la audiencia de 22 de octubre de 2021 d el E.D. d el Tribunal y audiencia de 22 de octubre de 2021 Portal de Grabaciones. Radicación n.° 11001-31-05-009-2014-00430-01 SCLAJPT-10 V.00 30 74.- El testimonio de Leonardo Gravina, folio

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia Csj Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

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